Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283833

Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde su aplicacion en el presente caso. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobo la Ordenanza Nº 076-MDCH, estableciendo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2005 en su jurisdiccion, solicitando su ratificacion. Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Chorrillos estuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 061-MDCH y 062-MDCH, normas mediante las cuales se establecio el regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004, respectivamente. Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 076-MDCH establece que el hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 076-MDCH establece que los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y seran recaudados por periodos trimestrales. Dicho articulo establece ademas, las fechas de vencimiento de cada uno de los trimestres, y precisa que cuando se trate de predios registrados por primera vez, la obligacion de producira a partir del mes siguiente de producida la adquisicion, fusion o subdivision del predio. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En el presente caso, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 076-MDCH senala que los propietarios son deudores tributarios en calidad de contribuyentes cuando los predios se encuentren desocupados, los habiten o desarrollen actividades en ellos. No obstante, cuando cedan el uso del predio bajo cualquier titulo o modalidad a terceros, asumen solidariamente la obligacion al pago el conductor o poseedor. Asi tambien, se precisa que en el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano o de Gobiernos Locales, destinados a diferentes usos o inclusive dados en cesion, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios. Finalmente, se precisa que los conductores de los kioscos y/o similares, autorizados por la mencionada municipalidad, que ocupen la via publica, tienen la calidad de contribuyentes del servicio de limpieza publica. Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 076-MDCH dispone que para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo teniendo en cuenta los criterios del valor, uso y ubicacion del predio. No obstante, en el caso de predios dedicados a MORDAZA habitacion, ubicados en asentamiento humanos, pueblos jovenes y zonas marginales se ha considerado un servicio especial, de conformidad con lo senalados en el anexo 1 de la Ordenanza. Que, sin prejuicio del analisis tecnico que se efectuara a continuacion, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos permiten

una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio. Que, respecto a las inafectaciones, se encuentran inafectos a los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad de Chorrillos, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru, la Iglesia Catolica, destinados a templos, conventos y monasterios de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano; precisandose ademas, que dichas inafectaciones solo seran aplicables si los predios no producen rentas y siempre que MORDAZA destinados a cumplir los fines especificos. En caso los predios MORDAZA destinados total o parcialmente a fines lucrativos, no relacionados a los fines propios de la entidad, se perdera la mencionada inafectacion. Que, de otro lado, en lo que concierne a las exoneraciones, el articulo 12º senala que las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 076-MDCH. Que, a fin de distribuir los costos de los servicios, ha tomado en consideracion para el arbitrio de Limpieza Publica los criterios de uso, valor y ubicacion del predio; en Parques y Jardines, se ha tomado como criterio la ubicacion de los predios con respecto a los sectores establecidos y en Serenazgo, el uso, valor y ubicacion del predio. Que, se verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros. Asi, la Municipalidad Distrital de Chorrillos para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica esta considerando recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas, parques, plazas y malecones, mantenimiento de papeleras, servicio de planta de transferencia y servicios de relleno sanitario, recoleccion de desmonte, desperdicios de maleza y similares, operativos de limpieza de techos, y otros; en Parques y Jardines, se ha tomado como criterio, el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras de jardines de uso publico, embellecimiento de parques y la administracion del vivero municipal; y en Serenazgo, el cobro por prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. Que, se confirmo que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 6,274,096.00. Asimismo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 2,415,601.26 y Serenazgo un costo de S/. 2,217,509.27 conforme se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del informe remitido por el SAT. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2005, asciende a S/. 5,224,681.32. Por el servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 2,297,375.88 y por Serenazgo un ingreso anual de S/. 2,216,759.16, tal como se aprecia en los Anexos Nº 4, Nº 5 y Nº 6, que forma parte del presente dictamen.. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, financiar para el ejercicio 2005, el 83.27 % de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 1,049,414.68 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 95.11 % de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 198,842.00, que sera financiado con otros recursos municipales y la recaudacion potencial por el servicio de Serenazgo, permitira financiar el 99.97 % de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 750.11, que sera financiado con otros recursos municipales tal como se aprecia en el Anexo Nº 7 del Informe del SAT. Que, el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.