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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita-les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin-ciales de su circunscripción para su entrada en vigenciay exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las ordenanzas que sobremateria tributaria hubieren aprobado las Municipalida-des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuyaSexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi- cación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde su aplicación en elpresente caso. Que, en virtud de las normas precitadas, la Munici- palidad Distrital de Chorrillos aprobó la Ordenanza Nº076-MDCH, estableciendo el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2005 en su ju-risdicción, solicitando su ratificación. Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Chorrillos estu-vieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 061-MDCH y 062-MDCH, normas mediante las cuales se estableció el régimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpie-za Pública y Parques y Jardines y Serenazgo corres-pondientes al ejercicio 2004, respectivamente. Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 076-MDCH establece que el hecho generador de la obligación tribu- taria es la prestación y/o mantenimiento en forma gene- ral de los servicios públicos locales de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 076-MDCH establece que los Arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad men- sual y serán recaudados por periodos trimestrales. Di- cho artículo establece además, las fechas de venci-miento de cada uno de los trimestres, y precisa quecuando se trate de predios registrados por primera vez,la obligación de producirá a partir del mes siguiente deproducida la adquisición, fusión o subdivisión del predio. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la perso-na obligada al cumplimiento de la prestación tributariacomo contribuyente o responsable. En el presente caso,el artículo 3º de la Ordenanza Nº 076-MDCH señala que los propietarios son deudores tributarios en calidad de contribuyentes cuando los predios se encuentren des-ocupados, los habiten o desarrollen actividades en ellos.No obstante, cuando cedan el uso del predio bajo cual-quier título o modalidad a terceros, asumen solidaria-mente la obligación al pago el conductor o poseedor. Así también, se precisa que en el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano o de Gobiernos Locales,destinados a diferentes usos o inclusive dados en ce-sión, se considerarán contribuyentes a los poseedores,conductores o usufructuarios. Finalmente, se precisaque los conductores de los kioscos y/o similares, auto- rizados por la mencionada municipalidad, que ocupen la vía pública, tienen la calidad de contribuyentes del servi-cio de limpieza pública. Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 076-MDCH dispone que para la determinación de los montos a pa-gar por los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo teniendo en cuenta los criterios del valor, uso y ubicación del predio. No obstante, en elcaso de predios dedicados a casa habitación, ubicadosen asentamiento humanos, pueblos jóvenes y zonasmarginales se ha considerado un servicio especial, deconformidad con lo señalados en el anexo 1 de la Orde- nanza. Que, sin prejuicio del análisis técnico que se efectua- rá a continuación, cabe anotar que los criterios emplea-dos por la Municipalidad Distrital de Chorrillos permitenuna razonable distribución de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscrip-ción, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa porarbitrios municipales en función a la menor o mayor in-tensidad en la prestación del servicio. Que, respecto a las inafectaciones, se encuentran inafectos a los arbitrios municipales, los predios de pro- piedad de la Municipalidad de Chorrillos, el Cuerpo deBomberos Voluntarios del Perú, la Iglesia Católica, desti-nados a templos, conventos y monasterios de conformi-dad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y elEstado Peruano; precisándose además, que dichas inafectaciones sólo serán aplicables si los predios no producen rentas y siempre que sean destinados a cum-plir los fines específicos. En caso los predios sean des-tinados total o parcialmente a fines lucrativos, no relacio-nados a los fines propios de la entidad, se perderá lamencionada inafectación. Que, de otro lado, en lo que concierne a las exonera- ciones, el artículo 12º señala que las exoneracionesgenéricas de tributos otorgadas o que se otorguen nocomprenden a los arbitrios regulados por la OrdenanzaNº 076-MDCH. Que, a fin de distribuir los costos de los servicios, ha tomado en consideración para el arbitrio de Limpieza Pública los criterios de uso, valor y ubicación del predio;en Parques y Jardines, se ha tomado como criterio laubicación de los predios con respecto a los sectoresestablecidos y en Serenazgo, el uso, valor y ubicacióndel predio. Que, se verificó que para la provisión de los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costosde mano de obra, materiales, depreciación, entre otros.Así, la Municipalidad Distrital de Chorrillos para efectuarel cobro por el servicio de Limpieza Pública está consi- derando recolección domiciliaria de residuos sólidos, servicio de lavado y barrido de vías públicas, parques,plazas y malecones, mantenimiento de papeleras, ser-vicio de planta de transferencia y servicios de rellenosanitario, recolección de desmonte, desperdicios demaleza y similares, operativos de limpieza de techos, y otros; en Parques y Jardines, se ha tomado como crite- rio, el mantenimiento, riego, recuperación, implementa-ción, mejoras de jardines de uso público, embellecimien-to de parques y la administración del vivero municipal; yen Serenazgo, el cobro por prestación del servicio devigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias en procura de la seguridad ciudadana. Que, se confirmó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, genera un costo de S/. 6,274,096.00.Asimismo, la prestación del servicio de Parques y Jardi-nes, genera un costo de S/. 2,415,601.26 y Serenazgoun costo de S/. 2,217,509.27 conforme se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del informe remitido por el SAT. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servi- cio de Limpieza Pública para el año 2005, asciende aS/. 5,224,681.32. Por el servicio de Parques y Jardinesse estima un ingreso anual de S/. 2,297,375.88 y por Serenazgo un ingreso anual de S/. 2,216,759.16, tal como se aprecia en los Anexos Nº 4, Nº 5 y Nº 6, que formaparte del presente dictamen.. Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Chorrillos, financiar para el ejercicio 2005, el 83.27 % de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio, con un déficit de S/.1,049,414.68 que será financiado con otros recursosmunicipales. Asimismo, la recaudación potencial por elservicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el95.11 % de los costos derivados de la prestación de este servicio, con un déficit de S/. 198,842.00, que será financiado con otros recursos municipales y la recauda-ción potencial por el servicio de Serenazgo, permitiráfinanciar el 99.97 % de los costos derivados de la pres-tación de este servicio, con un déficit de S/. 750.11, queserá financiado con otros recursos municipales tal como se aprecia en el Anexo Nº 7 del Informe del SAT. Que, el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la obligación delas Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre