Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de El MORDAZA, financia para el ejercicio 2005, el 86.99% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 534,978.95 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 78.14% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 399,306.18, que sera financiado con otros recursos municipales y la recaudacion potencial por el servicio de Serenazgo, permitira financiar el 99.15% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 17,695.44, que sera financiado con otros recursos municipales. Ver Anexo 7 del Informe del SAT. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aun no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 229, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Ordenanzas en el diario oficial El Peruano. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio anual 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de El MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 229. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23675

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que establecio regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 419 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001853 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 152MJM, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 235-2004-MML-CMAEDO; y,

Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 152-MJM mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2005; Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por las Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº 133-MJM para el periodo 2004; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA establecio mediante Ordenanza Nº 132-MJM el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para su jurisdiccion, la cual fue debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 289 publicado el 5 de noviembre de 2004. En ese sentido, la Ordenanza Nº 152MJM al no haber establecido un regimen tributario para el ano 2005, hace que siga vigente el dispuesto mediante la Ordenanza N° 132-MJM, el cual ya fue materia de su correspondiente informe para su ratificacion; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 152-MJM, materia de ratificacion, dispone los principios que rigen la determinacion del monto de los arbitrios, los cuales se distribuiran entre todos los responsables u obligados teniendo en consideracion: i) el sector del servicio en el que se encuentra ubicado el predio; ii) el uso o actividad desarrollada en el predio; iii) la capacidad generadora de residuos y riesgo patrimonial pro-

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