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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 de El Agustino, financia para el ejercicio 2005, el 86.99% de los costos incurridos en la prestación de dicho servi-cio, con un déficit de S/. 534,978.95 que será financiadocon otros recursos municipales. Asimismo, la recauda-ción potencial por el servicio de Parques y Jardines,permitirá financiar el 78.14% de los costos derivados de la prestación de este servicio, con un déficit de S/. 399,306.18, que será financiado con otros recursosmunicipales y la recaudación potencial por el servicio deSerenazgo, permitirá financiar el 99.15% de los costosderivados de la prestación de este servicio, con un défi-cit de S/. 17,695.44, que será financiado con otros re- cursos municipales. Ver Anexo 7 del Informe del SAT. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitriosmunicipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A delTUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli-gación de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tribu- taria expedidas por las Municipalidades Distritales en- trarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva delos funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aún no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 229, situación que se mantiene pendiente a la fecha del pre-sente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratificación se encuentra condicio-nada al cumplimiento de las publicaciones de dichasOrdenanzas en el diario oficial El Peruano. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se- renazgo correspondiente al ejercicio anual 2005, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifica- ción entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distri-tal de El Agustino cumpla con publicar en el Diario OficialEl Peruano la Ordenanza Nº 229. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23675 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G72/GE9/G2D/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 419 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001853 emi-tido por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Je- sús María, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 152- MJM, mediante la cual se establece el régimen tributariode los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2005 ensu jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 235-2004-MML-CMAEDO; y,CONSIDERANDO: Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tributa-ria expedidas por las Municipalidades Distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibi- lidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana deLima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio deAdministración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis- tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce- jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s delArt. 6º); Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encon-trándose dentro de estas últimas los arbitrios municipa-les y los derechos por concepto de emisión mecaniza-da. En el mismo sentido, el artículo 60º del TUO de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004- EF), establece la potestad municipal para crear, modifi- car y suprimir tributos; Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Jesús María solicitó la ratificación de la Ordenan-za Nº 152-MJM mediante la cual se establece el régimentributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2005; Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de Jesús María estuvie-ron regulados por las Ordenanzas Nº 132-MJM y Nº133-MJM para el período 2004; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica quesus disposiciones recién serán aplicadas para losprocedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distri- tales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres- ponde tramitar la presente solicitud según lo establecidoen dicha Ordenanza; Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públi-cos que las municipalidades prestan a favor de los suje-tos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y elmantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, la Municipalidad de Jesús María estableció mediante Ordenanza Nº 132-MJM el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadanapara su jurisdicción, la cual fue debidamente ratificadapor Acuerdo de Concejo Nº 289 publicado el 5 de no-viembre de 2004. En ese sentido, la Ordenanza Nº 152- MJM al no haber establecido un régimen tributario para el año 2005, hace que siga vigente el dispuesto median-te la Ordenanza N° 132-MJM, el cual ya fue materia desu correspondiente informe para su ratificación; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios se cal-cularán en función del costo efectivo del servicio a pres-tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a loscontribuyentes de un distrito, no deben superar al costoen que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 152-MJM, materia de ratificación, dispone los principios que ri-gen la determinación del monto de los arbitrios, loscuales se distribuirán entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración: i) el sector del servicio en el que se encuentra ubicado el predio; ii) eluso o actividad desarrollada en el predio; iii) la capaci-dad generadora de residuos y riesgo patrimonial pro-