Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 107-CMC, modificada por la Ordenanza Nº 112-C-MC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Comas aprueba el MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion, entrara en vigencia cuando la Municipalidad Distrital de Comas, cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldia Nº 16-2004-A/MC que precisa la Ordenanza Nº 107-C-MC modificada por la Ordenanza Nº 112-C-MC. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23686

Ratifican la Ordenanza Nº 229, emitida por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 418 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001868 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondiente al ejercicio anual 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 234-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de El MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 129 para el periodo 2002 ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distri-

tales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, la Municipalidad de El MORDAZA establecio en el articulo 1º de la Ordenanza materia de ratificacion que se aplica para el periodo 2005 las disposiciones generales, complementarias y finales contenidas en la Ordenanza Nº 129, MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, excepto el articulo 13º y sus anexos I, II, III y IV, aprobada para el ejercicio 2002. Que, asimismo, el articulo 5º de la Ordenanza materia de ratificacion ha dispuesto que los plazos de vencimiento para los pagos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son en seis cuotas cada una con vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre de 2005. De otro lado, los articulo 7º y 8º establecen las exoneraciones y el articulo 9º un incentivo por pagos puntuales. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines, considerandose en el articulo 2º de la Ordenanza materia de ratificacion que para determinar los arbitrios se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios y los siguientes criterios: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del area del predio; y, iii) la ubicacion geografica del predio. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y ademas en Limpieza Publica se ha considerado los criterios de ubicacion de los predios en cada MORDAZA Geografica, uso o actividad desarrollada en el predio y tamano del predio; en Parques y Jardines, se ha tomado como criterio la ubicacion de los predios en cada MORDAZA Geografica (segun la cercania a los parques publicos) y tamano del predio y en Serenazgo, ubicacion de los predios en cada MORDAZA Geografica (segun MORDAZA de mayor riesgo), el uso o actividad desarrollada en el predio y tamano del predio. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra la frecuencia con la que pasan los camiones recolectores de basura por determinadas zonas y la cantidad de basura, desmonte y maleza que generan cada predio en base a su uso, genera un costo de S/. 4,111,029.35. Asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a. S/. 3,576,050.40. Ver Anexos 1 y 4 del Informe del SAT. Que respecto del servicio de Parques y Jardines, este consiste en la cercania que tienen los predios respecto de los parques publicos del distrito y genera un costo de S/. 1,826,926.98 y cuyo calculo de proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 1,427,620.80. Ver Anexo 2 y 5 del Informe del SAT. Que, finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo ha considerado la peligrosidad de las zonas y la actividad que realiza cada predio genera un costo de S/. 2,090,352.24, alcanzando el calculo del ingreso potencial proyectado a S/. 2,072,656.80. Ver Anexos 3 y 6 del Informe del SAT. Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital

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