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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 107-C- MC, modificada por la Ordenanza Nº 112-C-MC, me-diante la cual la Municipalidad Distrital de Comas aprue-ba el marco del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos corres- pondientes al ejercicio 2004 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi- cación, entrará en vigencia cuando la Municipalidad Dis-trital de Comas, cumpla con publicar en el Diario OficialEl Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 16-2004-A/MC que precisa la Ordenanza Nº 107-C-MC modificada por la Ordenanza Nº 112-C-MC. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23686 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G39/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 418 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001868 emitidopor el SAT, que adjunta el expediente de la MunicipalidadDistrital de El Agustino, tomaron conocimiento de la soli-citud de ratificación de la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo co-rrespondiente al ejercicio anual 2005 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 234-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los arbitrios municipales. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate- ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por otro lado, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgóal Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Munici-palidades Distritales y que sean sometidas a la ratifica-ción del Concejo de la Municipalidad Metropolitana deLima (Inc. s del Art. 6º). Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de El Agustino solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 229, mediante la cual se establece el monto de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo correspondiente al ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de El Agustino estuvie- ron regulados por la Ordenanza Nº 129 para el período 2002 ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 dela Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde- nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para losprocedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distri-tales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres- ponde tramitar la presente solicitud según lo establecidoen dicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públi-cos que las Municipalidades prestan a favor de los suje-tos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y elmantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, la Municipalidad de El Agusti- no estableció en el artículo 1º de la Ordenanza materia de ratificación que se aplica para el período 2005 lasdisposiciones generales, complementarias y finales con-tenidas en la Ordenanza Nº 129, Marco Legal del Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgo, excepto el artí- culo 13º y sus anexos I, II, III y IV, aprobada para el ejercicio 2002. Que, asimismo, el artículo 5º de la Ordenanza mate- ria de ratificación ha dispuesto que los plazos devencimiento para los pagos de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son en seis cuotas cada una con vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octu-bre y diciembre de 2005. De otro lado, los artículo 7º y 8ºestablecen las exoneraciones y el artículo 9º un incenti-vo por pagos puntuales. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que las tasas por arbitrios se cal-cularán en función del costo efectivo del servicio a pres-tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a loscontribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques yjardines, considerándose en el articulo 2º de la Orde-nanza materia de ratificación que para determinar losarbitrios se ha tomado en consideración el costo total delos servicios y los siguientes criterios: i) el uso o activi- dad desarrollada en el predio; ii) el tamaño del área del predio; y, iii) la ubicación geográfica del predio. Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios públicos han sidocalculadas en función al costo efectivo del servicio aprestar y además en Limpieza Pública se ha considera- do los criterios de ubicación de los predios en cada Zona Geográfica, uso o actividad desarrollada en el predio ytamaño del predio; en Parques y Jardines, se ha tomadocomo criterio la ubicación de los predios en cada ZonaGeográfica (según la cercanía a los parques públicos) ytamaño del predio y en Serenazgo, ubicación de los pre- dios en cada Zona Geográfica (según zona de mayor riesgo), el uso o actividad desarrollada en el predio ytamaño del predio. Que de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, que involu- cra la frecuencia con la que pasan los camiones recolec- tores de basura por determinadas zonas y la cantidadde basura, desmonte y maleza que generan cada predioen base a su uso, genera un costo de S/. 4,111,029.35.Asimismo, el cálculo de la proyección de ingreso estima-do, asciende a. S/. 3,576,050.40. Ver Anexos 1 y 4 del Informe del SAT. Que respecto del servicio de Parques y Jardines, éste consiste en la cercanía que tienen los predios res-pecto de los parques públicos del distrito y genera uncosto de S/. 1,826,926.98 y cuyo cálculo de proyecciónde ingreso estimado, asciende a S/. 1,427,620.80. Ver Anexo 2 y 5 del Informe del SAT. Que, finalmente, la prestación del servicio de Serenaz- go ha considerado la peligrosidad de las zonas y la activi-dad que realiza cada predio genera un costo deS/. 2,090,352.24, alcanzando el cálculo del ingreso po-tencial proyectado a S/. 2,072,656.80. Ver Anexos 3 y 6 del Informe del SAT. Que, del análisis de la información alcanzada, se determina que la recaudación potencial por el serviciode Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Distrital