Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283827

de MORDAZA 2005, los montos del tributo establecido en la Ordenanza Nº 004-99-MDSR y su modificatoria Ordenanza Nº 005-99-MDSR. Por tanto, la Municipalidad aplicara las mismas disposiciones tecnicas que se establecieron en el ejercicio 1999 considerando los mismos montos siguientes por cada media hora (30 minutos) o fraccion: S/. 1.00 en el caso de automoviles, S/. 2.00 para microbuses y S/. 3.00 para omnibuses. Asimismo, para aprovechamientos superiores a las cinco (5) horas el monto de la referida disposicion establece los siguientes montos: S/. 10.00 en el caso de automoviles, S/. 20.00 para microbuses y S/. 30.00 para omnibuses; Que, en lo que se refiere a los costos, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presento una estructura actualizada por cada una de las playas, considerando un costo total de S/. 65,000.28. Asimismo, el ingreso estimado por temporada de MORDAZA para el presente ano de S/. 63,788.00 permitiendo cubrir parte de los costos por el servicio en un 98.1%; Que, en lo que se refiere a la adecuacion al MORDAZA normativo vigente, cabe anotar que los costos mostrados se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001 correspondiente a la Ordenanza Nº 607; Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 117 se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 117 mediante la cual se dispone la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDSR, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en playas de su jurisdiccion durante la temporada de MORDAZA 2005. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23901

Ratifican las Ordenanzas Nºs. 179 y 180-CDLO, emitidas por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 406 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001835 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria- SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, sobre la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 179-CDLO, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo y la Ordenanza, Nº 180-CDLO, por medio de la cual se establece la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, asi como el importe de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con el Dictamen Nº 219-2004-MML/ CMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana

de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 1562004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 179-CDLO, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo y la Ordenanza, Nº 180-CDLO, por medio de la cual se establece la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, asi como le importe de pago de los arbitrios municipales para el ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el distrito de Los MORDAZA estuvieron regulados por las Ordenanzas Nº 131-CDLO y Nº 132CDLO asi como sus modificaciones establecidas mediante las Ordenanzas Nº 137-CDLO, Nº 144-CDLO, Nº 170-CDLO y Nº 172-CDLO para el periodo 2004. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los articulos 3º,y 4º de la Ordenanza Nº 179-CDLO "Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo" establece respectivamente, que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad trimestral; y que la obligacion de pago de los cuatro trimestres vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre y que podra optarse por la cancelacion total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad concedera un descuento unico del 10% sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligacion tributaria son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Asimismo, en caso de transferencia del predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el ultimo dia del trimestre en que se realiza la transferencia y, ademas, que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponde la obligacion tributaria, en ese sentido, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. De otro lado, mediante los articulos 8º y 9º, se senalan las inafectaciones y se precisan las exoneraciones, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.