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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 de verano 2005, los montos del tributo establecido en la Ordenanza Nº 004-99-MDSR y su modificatoria Orde-nanza Nº 005-99-MDSR. Por tanto, la Municipalidad apli-cará las mismas disposiciones técnicas que se esta-blecieron en el ejercicio 1999 considerando los mismosmontos siguientes por cada media hora (30 minutos) o fracción: S/. 1.00 en el caso de automóviles, S/. 2.00 para microbuses y S/. 3.00 para omnibuses. Asimismo,para aprovechamientos superiores a las cinco (5) horasel monto de la referida disposición establece los siguien-tes montos: S/. 10.00 en el caso de automóviles, S/.20.00 para microbuses y S/. 30.00 para omnibuses; Que, en lo que se refiere a los costos, la Municipali- dad Distrital de Santa Rosa presentó una estructuraactualizada por cada una de las playas, considerandoun costo total de S/. 65,000.28. Asimismo, el ingresoestimado por temporada de verano para el presente añode S/. 63,788.00 permitiendo cubrir parte de los costos por el servicio en un 98.1%; Que, en lo que se refiere a la adecuación al marco normativo vigente, cabe anotar que los costos mostra-dos se encuentran de acuerdo a los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-0000001 correspondiente a la Or-denanza Nº 607; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 117 se en-cuentra conforme a lo establecido en la Ley Orgánica deMunicipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal y la Ordenanza Nº 212; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 117 me- diante la cual se dispone la aplicación de las disposi-ciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nº004-99-MDSR, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en playas de su jurisdicción durante la tempo-rada de verano 2005. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23901 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G37/G39/G20/G79 /G31/G38/G30/G2D/G43/G44/G4C/G4F/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 406 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001835 emitido por el Servicio de Administración Tributaria- SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de LosOlivos, sobre la solicitud de ratificación de la OrdenanzaNº 179-CDLO, mediante la cual se establece el régimentributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, y Serenazgo y la Ordenanza, Nº 180-CDLO, por medio de la cual se establece la es-tructura de costos por la prestación de dichos servicios,así como el importe de pago de los Arbitrios Municipalespara el ejercicio anual 2005 en su jurisdicción. De conformidad con el Dictamen Nº 219-2004-MML/ CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco- nómicos y de Organización; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu- taria expedidas por las Municipalidades Distritales de- ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia yexigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitanade Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce-jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, en- contrándose dentro de estas últimas los arbitrios muni- cipales y los derechos por concepto de emisión mecani-zada. En el mismo sentido, el artículo 60º del TUO de laLey de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Los Olivos solicitó la ratificación de la OrdenanzaNº 179-CDLO, mediante la cual se establece el régimentributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines, y Serenazgo y la Ordenanza,Nº 180-CDLO, por medio de la cual se establece la es- tructura de costos por la prestación de dichos servicios, así como le importe de pago de los arbitrios municipalespara el ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Ar- bitrios Municipales en el distrito de Los Olivos estuvieronregulados por las Ordenanzas Nº 131-CDLO y Nº 132- CDLO así como sus modificaciones establecidas me- diante las Ordenanzas Nº 137-CDLO, Nº 144-CDLO, Nº170-CDLO y Nº 172-CDLO para el período 2004. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde- nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los pro-cedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distrita-les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon-de tramitar la presente solicitud según lo establecido endicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyen-te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los artículos 3º,y 4º de la Ordenanza Nº 179-CDLO “Régimen Tributario de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo” establece respectivamente, que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad trimestral; y que la obligación de pago de los cuatro trimestres vence elúltimo día hábil de los meses de marzo, junio, setiembrey diciembre y que podrá optarse por la cancelación totaldel tributo dentro del plazo de vencimiento de la primeracuota, en cuyo caso la Municipalidad concederá un des- cuento único del 10% sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria son contribuyentes de los arbitrios los propie-tarios de los predios que desarrollen actividades en ellos,aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Asimismo, en caso de transferencia del predio, es contribuyente elpropietario transferente hasta el último día del trimestreen que se realiza la transferencia y, además, que lacondición de contribuyente se configura el primer día decada trimestre al que corresponde la obligación tributa- ria, en ese sentido, cuando se efectúe cualquier transfe- rencia, la obligación tributaria para el nuevo propietarionacerá el primer día del trimestre siguiente al que seadquirió la propiedad. De otro lado, mediante los artícu-los 8º y 9º, se señalan las inafectaciones y se precisanlas exoneraciones, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal,establece que las tasas por arbitrios se calcularán en