Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 135-CMC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Comas, establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondientes al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23685

Ratifican la Ordenanza Nº 117 emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001834 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 117, mediante la cual se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en playas de su jurisdiccion durante la temporada de MORDAZA 2005; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 218-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, dispuso un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud, segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, asimismo, dicha Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 117, publicada el 27 de octubre de 2004, mediante la cual establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas de su circunscripcion durante la temporada de MORDAZA 2005, la cual dispone en su articulo 1º la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en la Ordenanza Nº 004-99-MDSR y su modificatoria la Ordenanza Nº 005-99-MDSR, publicadas el 13 de febrero de 1999. Cabe senalar que las referidas Ordenanzas fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 032, publicado el 6 de febrero de 1999; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es

decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas las Tasas de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 117, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas de su circunscripcion durante la temporada de MORDAZA 2005. Cabe anotar que el articulo 1º de la Ordenanza Nº 117 establece la aplicacion de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 004-99-MDSR, modificada por la Ordenanza Nº 00599-MDSR, a traves de la cual se aprobaron los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular en zonas de playa (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, el horario de prestacion del servicio, etc.); Que, teniendo en consideracion que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificacion solo se procederan a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular y el cumplimiento de la MORDAZA del informe de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a efectos de la determinacion de las zonas de estacionamiento vehicular; Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las Tasas por Estacionamiento Vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en el presente caso, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 117 dispone la aplicacion de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 004-99-MDSR, modificada por la Ordenanza Nº 005-99-MDSR, entre las cuales se encuentra el monto de la tasa, la cual es determinada en funcion a un porcentaje de la UIT; Que, es de verse que las referidas disposiciones establecen una tasa diferenciada segun el periodo de tiempo que se aprovecha el servicio de estacionamiento y, a su vez, segun el MORDAZA de vehiculo que ocupa la MORDAZA de estacionamiento. En efecto, en el caso de aprovechamiento del servicio por media hora o fraccion, se ha establecido una tasa para los automoviles de S/. 1.00 (0.0313% UIT), microbuses de S/. 2.00 (0.0625% UIT) y omnibuses de S/. 3.00 (0.0938% UIT). Asimismo, para el caso de aprovechamientos superiores a las cinco horas, se ha establecido una tasa para automoviles de S/. 10.00 (0.313% UIT), microbuses de S/. 20.00 (0.625% UIT) y omnibuses de S/. 30.00 (0.0938% UIT); Que, en lo que se refiere a las zonas de estacionamiento y la salubridad de playas, el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas; Que, en atencion de conformidad con ello, mediante Oficio Nº 1092-2004-MML/DMSC la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 038-2004MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa respecto del estado de las playas La Chica y La Grande, respecto de las cuales se ha dispuesto el establecimiento de la tasa de estacionamiento. De dicho informe se puede apreciar que las playas La Chica y La Grande en donde se dispone el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular cumplen con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las mismas; Que, a traves de la Ordenanza Nº 117, materia de ratificacion, se indica que se aplicara para la temporada

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