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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 del ejercicio anterior al de su aplicación, las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; sin embargo, enel presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillosaún no ha publicado la Ordenanza Nº 076-MDCH en elDiario Oficial El Peruano, por lo que su ratificación seencuentra condicionada a dicho acto. Que, no obstante, debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalida-des, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas porlas Municipalidades Distritales entrarán en vigencia apartir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifica-torio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 076- MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos, establece el Régimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Sere-nazgo, correspondientes al ejercicio 2005, en su juris-dicción. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi- cación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Dis- trital de Chorrillos cumpla con publicar en el Diario OficialEl Peruano la Ordenanza Nº 076-MDCH. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23657 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4C/G75/G69/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 425 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000000182emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjuntan el expediente de la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 016- 2004/MDSL, mediante la cual se establece el RégimenTributario Marco, el monto de los Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,así como el derecho de emisión mecanizada, de distri-bución y administrativos, correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 243-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227, otorgó al Servicio deAdministración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce- jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, en-contrándose dentro de estas últimas los arbitrios muni-cipales y los derechos por concepto de emisión mecani-zada. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal establecela potestad municipal para crear, modificar y suprimirtributos; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica quesus disposiciones recién serán aplicadas para los pro-cedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distrita-les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon-de tramitar la presente solicitud según lo establecido endicha Ordenanza; Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de San Luis, solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº016-2004-MDSL, a través de la cual se establece elRégimen Tributario Marco y el monto de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, así como el monto del derecho de la EmisiónMecanizada, de Distribución y Administrativos, corres-pondientes al ejercicio 2005; Que es necesario precisar que los importes por arbi- trios municipales en el distrito de San Luis se encuentranregulados por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, publi-cada el 6 de marzo de 2004, mediante las cuales seaprobó el marco legal del régimen tributario y los montosde los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejer-cicio 2004. Es preciso anotar sobre este punto que lareferida Ordenanza se encuentra en trámite de ratifica-ción; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal, establece quelos arbitrios son las tasas que se pagan por la presta-ción o mantenimiento de un servicio público individuali-zado en el contribuyente. En efecto, en el caso de losarbitrios, los servicios públicos que las Municipalidadesprestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistiren la limpieza pública y el mantenimiento de parques yjardines; Que, en el presente caso, los artículos 2º, 4º, 7º, 8º y 15º de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL estable-cen, respectivamente, que el hecho generador de laobligación tributaria por concepto de los arbitrios loconstituye la prestación y/o mantenimiento de los ser-vicios públicos municipales de limpieza pública, par-ques y jardines y serenazgo; que los arbitrios munici-pales son tributos de periodicidad mensual, estable-ciendo que la Municipalidad emitirá los recibos de pagode dichos arbitrios por períodos trimestrales y produ-ciéndose su recaudación los días 30 de los meses demarzo, junio, setiembre y diciembre; que son obliga-dos al pago en calidad de contribuyentes los propieta-rios de los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados e,incluso, en aquellos casos en que ceda a un tercero laposesión del predio bajo cualquier título o modalidad yexcepcionalmente, cuando no pueda determinarse alpropietario, adquirirá la calidad de contribuyente elposeedor o tenedor del predio; que los adquirentes delos predios adquirirán la calidad de responsables soli-darios del pago de arbitrios que se mantuvieran pen-dientes al momento de efectuada la transferencia; y,que, finalmente, los comerciantes informales autori-zados excepcional y provisionalmente por la Munici-palidad abonarán la suma de S/. 1.00 por concepto dearbitrios de limpieza pública por día, en tanto que losconductores de los módulos o kioscos abonarán porel mismo concepto la suma de S/. 2.00 por día; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, establece que las tasaspor servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentrodel último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al desu aplicación, en función del costo efectivo del servicio a