Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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y la generacion potencial promedio de residuos solidos; para el caso del arbitrio de Parques y Jardines, utiliza como criterios de distribucion la ocupacion MORDAZA relativa del predio y beneficios como calidad de MORDAZA, ornato, recreacion y deporte; y, para el caso del arbitrio de Serenazgo, se utiliza como criterios el riesgo patrimonial, valor predial del autoavaluo, capacidad del servicio, cobertura del uso y frecuencia del servicio; Que, se verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros la generacion de residuos, ubicacion, uso del predio y frecuencia del servicio; mantenimiento, implementacion y mejoras de las areas verdes; vigilancia publica y atencion de emergencia; Que, la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 3,724,527.29. Asimismo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,003,559.84. Finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo, genera un costo de S/. 917,878.35, conforme se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del informe remitido por el SAT; Que, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2005, asciende a S/. 3,724,527.02. Por el servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,003,559.64 y por el servicio de Serenazgo un ingreso equivalente a S/. 917,878.20, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4, Nº 5 y Nº 6, respectivamente; Que, se ha determinado que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de Independencia, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 100.0% del costo de dicho servicio (Anexo Nº 7 del citado informe); Que, el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la obligacion de las municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Independencia aun no ha publicado las Ordenanzas Nºs. 0832004-MDI y 084-2004-MDI en el Diario Oficial El Peruano, por lo cual la ratificacion se encuentra condicionada a tal efecto; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 0832004-MDI y 084-2004-MDI, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Independencia, aprueba el MORDAZA legal del regimen tributario y la determinacion de los montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005 en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Independencia cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 083-2004-MDI y 084-2004-MDI. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23664

Ratifican la Ordenanza Nº 096-MVES y el Decreto de Alcaldia Nº 021-2004MVES, emitidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 431 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001874 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 096MVES precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 021-2004MVES, mediante la cual se establece el MORDAZA Legal del Regimen del Arbitrio de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 248-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los derechos por concepto de Emision Mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 096-MVES, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 021-2004-MVES, mediante la cual se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, solicitando su ratificacion; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo; Que, en el presente caso, los articulos 2º, 4º y 8º de la Ordenanza Nº 096-MVES establecen, respectivamente, que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la prestacion y/o mantenimiento del servicio publico municipal de serenazgo a los contribuyentes de su circunscripcion; que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los

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