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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 y la generación potencial promedio de residuos sólidos; para el caso del arbitrio de Parques y Jardines, utilizacomo criterios de distribución la ocupación urbana rela-tiva del predio y beneficios como calidad de vida, ornato,recreación y deporte; y, para el caso del arbitrio de Sere-nazgo, se utiliza como criterios el riesgo patrimonial, valor predial del autoavalúo, capacidad del servicio, cobertura del uso y frecuencia del servicio; Que, se verificó que para la provisión de los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costosde mano de obra, materiales, depreciación, entre otros la generación de residuos, ubicación, uso del predio y frecuencia del servicio; mantenimiento, implementacióny mejoras de las áreas verdes; vigilancia pública y aten-ción de emergencia; Que, la prestación del servicio de Limpieza Pública, genera un costo de S/. 3,724,527.29. Asimismo, la pres- tación del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,003,559.84. Finalmente, la prestación delservicio de Serenazgo, genera un costo de S/.917,878.35, conforme se muestra en los Anexos Nº 1,Nº 2 y Nº 3 del informe remitido por el SAT; Que, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Pública para el año 2005, asciende a S/. 3,724,527.02. Por el servicio de Parques y Jardines se estima un in-greso anual de S/. 1,003,559.64 y por el servicio deSerenazgo un ingreso equivalente a S/. 917,878.20, talcomo se aprecia en el Anexo Nº 4, Nº 5 y Nº 6, respec-tivamente; Que, se ha determinado que la recaudación poten- cial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad de Independencia, financiar para el ejerci-cio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la pres-tación de dicho servicio. Asimismo, la recaudación po-tencial por el servicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el 100.0% de los costos derivados de la presta- ción de este servicio y finalmente, la recaudación delservicio de Serenazgo permitirá el financiamiento del100.0% del costo de dicho servicio (Anexo Nº 7 del cita-do informe); Que, el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la obliga- ción de las municipalidades de publicar hasta el 31 dediciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, lasOrdenanzas que aprueben el monto de los arbitrios;sin embargo, la Municipalidad Distrital de Independen-cia aún no ha publicado las Ordenanzas Nºs. 083- 2004-MDI y 084-2004-MDI en el Diario Oficial El Pe- ruano, por lo cual la ratificación se encuentra condi-cionada a tal efecto; Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica deMunicipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entra- rán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación resulta de responsabilidad exclusivade los funcionarios de la Municipalidad Distrital res-pectiva; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 083- 2004-MDI y 084-2004-MDI, mediante las cuales laMunicipalidad Distrital de Independencia, aprueba el marco legal del régimen tributario y la determinación de los montos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005en su jurisdicción. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifica- ción entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distri- tal de Independencia cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 083-2004-MDI y084-2004-MDI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23664/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G36/G2D/G4D/G56/G45/G53 /G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G56/G45/G53/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 431 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001874 emi- tido por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de VillaEl Salvador, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 096-MVES precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 021-2004-MVES, mediante la cual se establece el Marco Legal delRégimen del Arbitrio de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización ensu Dictamen Nº 248-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Consti-tución Política establecen la facultad de las Municipa-lidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributosde su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbitrios Municipales y los derechos por concepto de EmisiónMecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal establece la potestad municipal para crear, modificary suprimir tributos; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia yexigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce-jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Villa El Salvador solicitó la ratificación de la Orde-nanza Nº 096-MVES, precisada por el Decreto de Alcal-día Nº 021-2004-MVES, mediante la cual se aprobó elMarco Legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Sere- nazgo correspondiente al ejercicio 2005, solicitando su ratificación; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distri-tales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres-ponde tramitar la presente solicitud según lo establecidoen dicha Ordenanza; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la presta-ción o mantenimiento de un servicio público individuali-zado en el contribuyente. En efecto, en el caso de losarbitrios, los servicios públicos que las Municipalidadesprestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en limpieza pública, mantenimiento de parques y jardi- nes y serenazgo; Que, en el presente caso, los artículos 2º, 4º y 8º de la Ordenanza Nº 096-MVES establecen, respectivamen-te, que el hecho generador de la obligación tributaria porconcepto de los arbitrios lo constituye la prestación y/o mantenimiento del servicio público municipal de sere- nazgo a los contribuyentes de su circunscripción; queson obligados al pago en calidad de contribuyentes los