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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G38/G33/G20/G79 /G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G49/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 427 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001876emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Independencia, sobre ratificación de las Ordenanzas Nºs. 083-2004-MDI y 084-2004-MDI, por medio de lascuales se aprueba el marco legal del régimen tributario yla determinación de los montos de los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo corres-pondientes al ejercicio 2005 en su jurisdicción; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 244-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emisión mecanizada; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita-les deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgóal Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultadde emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas quesobre materia tributaria hubieren aprobado las Munici-palidades Distritales y que sean sometidas a la ratifica- ción del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuyaSexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi- cación de las Ordenanzas distritales vigentes a partirdel año 2005, por lo que corresponde su aplicación en elpresente caso; Que, de conformidad a las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Independencia aprueba las Ordenanzas Nºs. 083-2004-MDI y 084-2004-MDI, por medio de las cuales se establece el marco legal del régi-men tributario y la determinación de los montos de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo, correspondientes al ejercicio 2005 en su juris-dicción; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Independenciaestuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 62-2004-MDI y 63-2004-MDI, normas mediante las cuales seaprobó el régimen tributario y los montos de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004, respectivamente; Que, en el presente caso, el artículo 2º de la Ordenan- za Nº 083-2004-MDI establece que el rendimiento de losarbitrios será destinado única y exclusivamente para elfinanciamiento del costo de la prestación de los arbitriosmunicipales; Que, de otro lado, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 083-2004-MDI establece que los arbitrios municipalesson de periodicidad mensual, señalando además queserán liquidados trimestralmente, disposición que guar-da coherencia con lo regulado por el artículo 4º, el cual dispone que la condición de contribuyente se configurael primer día de cada mes al que corresponda la obliga-ción tributaria, y que cuando se efectúe cualquiertransferencia, la obligación tributaria para el nuevo pro-pietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 083-2004- MDI señala que son contribuyentes de los arbitriosregulados en dicha norma, los propietarios de los pre-dios cuando los habiten, desarrollen actividades enellos, se encuentren desocupados o cuando un terce- ro use el predio bajo cualquier título; asimismo, el se- gundo párrafo del mencionado artículo establece quecuando no sea posible identificar al propietario, adqui-rirá la condición de contribuyente el poseedor del pre-dio, precisándose además, que en arbitrio de parquesy jardines sólo serán contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios ubicados en el artículo 6º, a excepción de los señalados en la zona 4 y losmercados; y en cuanto al servicio de serenazgo, sólose consideran contribuyentes a los propietarios o po-seedores de los predios ubicados en las zonas 1 y 2.Finalmente, en el caso de actividades económicas desarrolladas en la vía pública, el monto a cobrar por el arbitrio de limpieza pública es de S/. 0.40 NuevosSoles, y será de periodicidad diaria, no dando dichopago derecho alguno sobre el área ocupada; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 084-2004- MDI dispone que para determinar el monto de los arbi- trios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que será distri-buido entre los contribuyentes del distrito, en función alcosto total de los servicios y a la ubicación y uso delpredio; Que adicionalmente, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia ha estimado conveniente distribuir el costo delservicio en función a la generación potencial promediode residuos sólidos asignado a cada predio. En relacióncon el arbitrio de parques y jardines públicos, éste serádistribuido de acuerdo con la ocupación urbana relativa del predio, expresada según rangos del valor predial, a los beneficios que se obtienen como calidad de vida,ornato, recreación y deporte. Finalmente, en lo que con-cierne al servicio de serenazgo, se distribuirá el costoen función al riesgo patrimonial protegido por el servicio,expresado según rangos del valor predial de autoavalúo, la capacidad del servicio, la cobertura de uso y la fre- cuencia del servicio; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 083-2004- MDI señala que se consideran inafectos, siempre quelos predios sean dedicados de manera exclusiva eíntegramente a su finalidad, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Independencia, Go- biernos Extranjeros en condición de reciprocidad,Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, laIglesia Católica en los términos del Acuerdo firmadoentre la Santa Sede y Gobierno Peruano, y los Cen-tros Estatales. Asimismo, se encuentran exonerados, los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el artículo 11º ha dispuesto que los pen-sionistas que gocen de la deducción de 50 UIT de labase imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dis- puesto en el artículo 19º de la Ley de Tributación Munici- pal, deducirán de los arbitrios el monto equivalente al25%, siempre que el predio se encuentre destinado ínte-gramente a casa habitación. De otro lado, y solicitud delinteresado, los propietarios de un único inmueble cuyovalor no supere las 35 UIT, siendo el uso principal el de casa habitación, posean además un establecimiento comercial o de servicios independizado, cuyo valor nosupere el 35% del valor del predio, y cuente con la res-pectiva licencia de apertura, obtendrán la reducción del50% del monto de los arbitrios municipales correspon-dientes a la parte del predio destinada a establecimiento comercial o de servicio; Que, a fin de efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública, considera los criterios del costo totaldel servicio, ubicación de los predios y el uso o actividad