Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Ratifican las Ordenanzas Nºs. 083 y 084-2004-MDI, emitidas por la Municipalidad Distrital de Independencia, sobre MORDAZA legal de regimen tributario y determinacion de montos de arbitrios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 427 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001876 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Independencia, sobre ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 083-2004-MDI y 084-2004-MDI, por medio de las cuales se aprueba el MORDAZA legal del regimen tributario y la determinacion de los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 244-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde su aplicacion en el presente caso; Que, de conformidad a las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Independencia aprueba las Ordenanzas Nºs. 083-2004-MDI y 084-2004-MDI, por medio de las cuales se establece el MORDAZA legal del regimen tributario y la determinacion de los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005 en su jurisdiccion; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Independencia estuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 62-2004MDI y 63-2004-MDI, normas mediante las cuales se aprobo el regimen tributario y los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004, respectivamente; Que, en el presente caso, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 083-2004-MDI establece que el rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion de los arbitrios municipales; Que, de otro lado, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 083-2004-MDI establece que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, senalando ademas que seran liquidados trimestralmente, disposicion que guar-

da coherencia con lo regulado por el articulo 4º, el cual dispone que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 083-2004MDI senala que son contribuyentes de los arbitrios regulados en dicha MORDAZA, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo; asimismo, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo establece que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio, precisandose ademas, que en arbitrio de parques y jardines solo seran contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios ubicados en el articulo 6º, a excepcion de los senalados en la MORDAZA 4 y los mercados; y en cuanto al servicio de serenazgo, solo se consideran contribuyentes a los propietarios o poseedores de los predios ubicados en las zonas 1 y 2. Finalmente, en el caso de actividades economicas desarrolladas en la via publica, el monto a cobrar por el arbitrio de limpieza publica es de S/. 0.40 Nuevos Soles, y sera de periodicidad diaria, no dando dicho pago derecho alguno sobre el area ocupada; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 084-2004MDI dispone que para determinar el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes del distrito, en funcion al costo total de los servicios y a la ubicacion y uso del predio; Que adicionalmente, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Independencia ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion a la generacion potencial promedio de residuos solidos asignado a cada predio. En relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, este sera distribuido de acuerdo con la ocupacion MORDAZA relativa del predio, expresada segun rangos del valor predial, a los beneficios que se obtienen como calidad de MORDAZA, ornato, recreacion y deporte. Finalmente, en lo que concierne al servicio de serenazgo, se distribuira el costo en funcion al riesgo patrimonial protegido por el servicio, expresado segun rangos del valor predial de autoavaluo, la capacidad del servicio, la cobertura de uso y la frecuencia del servicio; Que, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 083-2004MDI senala que se consideran inafectos, siempre que los predios MORDAZA dedicados de manera exclusiva e integramente a su finalidad, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Independencia, Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la Iglesia Catolica en los terminos del Acuerdo firmado entre la MORDAZA Sede y Gobierno Peruano, y los Centros Estatales. Asimismo, se encuentran exonerados, los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos precedentes, el articulo 11º ha dispuesto que los pensionistas que gocen de la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, deduciran de los arbitrios el monto equivalente al 25%, siempre que el predio se encuentre destinado integramente a MORDAZA habitacion. De otro lado, y solicitud del interesado, los propietarios de un unico inmueble cuyo valor no supere las 35 UIT, siendo el uso principal el de MORDAZA habitacion, posean ademas un establecimiento comercial o de servicios independizado, cuyo valor no supere el 35% del valor del predio, y cuente con la respectiva licencia de apertura, obtendran la reduccion del 50% del monto de los arbitrios municipales correspondientes a la parte del predio destinada a establecimiento comercial o de servicio; Que, a fin de efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica, considera los criterios del costo total del servicio, ubicacion de los predios y el uso o actividad

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