Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 107-C-MC establece el rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion del servicio de limpieza publica hasta la disposicion final de los residuos solidos y la consolidacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos. De otro lado, el articulo 5º de la citada Ordenanza establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, senalando ademas que la Municipalidad podra cobrar con distinta periodicidad. En efecto, el articulo 3º de la referida Ordenanza senala el Cronograma de pagos aplicables al ejercicio 2004, y de cuya revision se aprecia estos deberan efectuarse el ultimo dia de cada mes, disposicion que guarda coherencia con lo regulado por el articulo 3º, el cual dispone que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario se iniciara el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. No obstante, es necesario precisar que tratandose de personas que se dediquen al comercio ambulatorio, la periodicidad para el pago del Arbitrio de Limpieza Publica es diaria, motivo por el cual se ha establecido en el articulo 15º de la referida MORDAZA la tasa de S/. 0.30 diario; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este. En tal sentido, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 107-C-MC senala que son contribuyentes de los arbitrios reglados en dicha MORDAZA, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Asimismo, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo establece que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Finalmente, senala que tambien son contribuyentes las personas debidamente autorizadas que MORDAZA uso del area publica establecida por la Municipalidad para realizar actividades de comercio ambulatorio; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, motivo por el cual el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. En tal sentido, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 107-C-MC dispone que el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes del distrito, aplicando los siguientes criterios: generacion y produccion de residuos solidos y la ubicacion del predio; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Comas ha distribuido el costo del servicio en funcion a la generacion y/o produccion de residuos solidos por estratos poblacionales, y en el caso de predios cercados que estuviesen destinados al uso de mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto tomando en consideracion el criterio MORDAZA senalado. En relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, se ha dispuesto la distribucion del costo de dicho servicio en funcion a la ubicacion del inmueble segun la MORDAZA geografica correspondiente;

Que, vinculado a la prestacion del ultimo servicio mencionado, mediante Decreto de Alcaldia Nº 16-2004A/MC, la Municipalidad Distrital de Comas preciso las areas comprendidas en cada una de las 13 zonales a las que hace referencia la Ordenanza materia de ratificacion. Dicha Decreto no ha sido publicado aun en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la entrada en vigencia del Acuerdo de Ratificacion, se efectuara cuando la Municipalidad Distrital de Comas cumpla con la publicacion MORDAZA mencionada; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 107-C-MC senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de Embajadas, Legaciones o Consulados, el Cuerpo General de Bomberos del Peru, y las entidades religiosas reconocidas por el Estado y siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios o museos; mientras que respecto a las exoneraciones, el articulo 8º de la referida MORDAZA, establece que los pensionistas se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios, siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion, el cual habiten y cuyo autoavaluo no supere las 20 UIT, acreditando ademas que la pension que perciben es igual o menor a S/. 600.00 luego de efectuados los descuentos de ley. Asimismo, se encuentran exonerados, los contribuyentes que se encuentren en extrema pobreza, siempre que tal condicion MORDAZA sido comprobada, que cuenten con informe favorable de la asistenta social y que sus deudas por arbitrios no superen el 2.5% de la UIT; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad de Comas establecio que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarian distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distrito, considerando para el Arbitrio de Limpieza Publica, el criterio de generacion y/o produccion de residuos solidos por estratos poblacionales y en el caso de uso de Mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto; mientras que para el arbitrio de Parques y Jardines Publicos, el criterio de la ubicacion geografica por MORDAZA delimitada; Que, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros y/o similares, transporte, descarga, transferencia de los desechos solidos y barrido de las principales calles, plazas, bermas, entre otros, genera un costo total anual por mano de obra, vestuario, combustible, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 6,430,880.70 conforme se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. De igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de los mismos; genera para la Municipalidad de Comas un costo total anual por mano de obra, vestuario, combustible y lubricantes, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 2,941,9411.90; Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta los montos y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 107-C/MC, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Dichos montos fueron ajustados por la Gerencia de Administracion de la Municipalidad para los efectos de correccion de impacto a montos menores; Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 2004, asciende a S/. 6,430,880.70, y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/. 2,941,941.89; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de Comas, financiar para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio;

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