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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 107-C-MC establece el rendimiento de los arbitrios será destinadoúnica y exclusivamente para el financiamiento del cos-to de la prestación del servicio de limpieza pública has-ta la disposición final de los residuos sólidos y la con-solidación y mantenimiento de los parques y jardines públicos. De otro lado, el artículo 5º de la citada Orde- nanza establece que los arbitrios son de periodicidadmensual, señalando además que la Municipalidad po-drá cobrar con distinta periodicidad. En efecto, el artí-culo 3º de la referida Ordenanza señala el Cronogramade pagos aplicables al ejercicio 2004, y de cuya revi- sión se aprecia éstos deberán efectuarse el último día de cada mes, disposición que guarda coherencia conlo regulado por el artículo 3º, el cual dispone que lacondición de contribuyente se configura el primer díade cada mes al que corresponda la obligación tributa-ria, y que cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se inicia- rá el primer día del mes siguiente al que se adquirió lacondición de propietario. No obstante, es necesarioprecisar que tratándose de personas que se dediquenal comercio ambulatorio, la periodicidad para el pagodel Arbitrio de Limpieza Pública es diaria, motivo por el cual se ha establecido en el artículo 15º de la referida norma la tasa de S/. 0.30 diario; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que el deudor tributario esla persona obligada al cumplimiento de la prestacióntributaria como contribuyente o responsable. La dife- rencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obliga-ción tributaria, en tanto que responsable es aquél quesin tener la condición de contribuyente debe cumplir laobligación atribuida a éste. En tal sentido, el artículo 2ºde la Ordenanza Nº 107-C-MC señala que son contri- buyentes de los arbitrios reglados en dicha norma, los propietarios de los predios cuando los habiten, desa-rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquiertítulo. Asimismo, el segundo párrafo del mencionadoartículo establece que cuando no sea posible identifi- car al propietario, adquirirá la condición de contribu- yente el poseedor del predio. Finalmente, señala quetambién son contribuyentes las personas debidamen-te autorizadas que hagan uso del área pública esta-blecida por la Municipalidad para realizar actividadesde comercio ambulatorio; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasaspor arbitrios se calcularán en función del costo efectivodel servicio a prestar, motivo por el cual el monto de latasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, nodeben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, manteni- miento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Sinembargo, la normativa vigente no establece de modoespecífico los criterios que las Municipalidades debenemplear para trasladar dicho costo total a cada uno delos contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa acobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Ental sentido, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 107-C-MCdispone que el monto de los arbitrios municipales, hasido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que será distribuido entre los contri- buyentes del distrito, aplicando los siguientes criterios:generación y producción de residuos sólidos y la ubica-ción del predio; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza públi- ca, la Municipalidad Distrital de Comas ha distribuido el costo del servicio en función a la generación y/o pro- ducción de residuos sólidos por estratos poblaciona-les, y en el caso de predios cercados que estuviesendestinados al uso de mercados y campos feriales, elarbitrio se determinará por puesto tomando en consi-deración el criterio antes señalado. En relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, se ha dispuesto la distribución del costo de dicho servicio en función ala ubicación del inmueble según la zona geográfica co-rrespondiente;Que, vinculado a la prestación del último servicio mencionado, mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2004-A/MC, la Municipalidad Distrital de Comas precisó lasáreas comprendidas en cada una de las 13 zonales alas que hace referencia la Ordenanza materia de ratifi-cación. Dicha Decreto no ha sido publicado aún en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la entrada en vigen- cia del Acuerdo de Ratificación, se efectuará cuando laMunicipalidad Distrital de Comas cumpla con la publica-ción antes mencionada; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 107-C-MC señala que se consideran inafectos los predios de pro- piedad de los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a resi-dencia de representantes diplomáticos o al funciona-miento de oficinas dependientes de Embajadas, Lega-ciones o Consulados, el Cuerpo General de Bomberosdel Perú, y las entidades religiosas reconocidas por el Estado y siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios o museos; mientras que res-pecto a las exoneraciones, el artículo 8º de la referidanorma, establece que los pensionistas se encuentranexonerados del 50% del pago de los arbitrios, siempreque sean propietarios de un solo inmueble destinado a casa habitación, el cual habiten y cuyo autoavalúo no supere las 20 UIT, acreditando además que la pensiónque perciben es igual o menor a S/. 600.00 luego deefectuados los descuentos de ley. Asimismo, se encuen-tran exonerados, los contribuyentes que se encuentrenen extrema pobreza, siempre que tal condición haya sido comprobada, que cuenten con informe favorable de la asistenta social y que sus deudas por arbitrios nosuperen el 2.5% de la UIT; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad de Comas estableció que los montos acobrar por arbitrios, se determinarían distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distrito, considerando para el Arbitrio de Limpieza Públi-ca, el criterio de generación y/o producción de residuossólidos por estratos poblacionales y en el caso de usode Mercados y Campos feriales, el arbitrio se determi-nará por puesto; mientras que para el arbitrio de Par- ques y Jardines Públicos, el criterio de la ubicación geo- gráfica por zona delimitada; Que, se verificó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, que comprende el servicio de recolec-ción domiciliaria y de escombros y/o similares, transpor-te, descarga, transferencia de los desechos sólidos y barrido de las principales calles, plazas, bermas, entre otros, genera un costo total anual por mano de obra,vestuario, combustible, servicios de terceros, entre otros,equivalente a S/. 6,430,880.70 conforme se muestra demanera resumida en el Anexo Nº 1 del informe remitidopor el SAT. De igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jardines Públicos, que consiste en la imple- mentación, recuperación, mantenimiento y mejora de losmismos; genera para la Municipalidad de Comas un cos-to total anual por mano de obra, vestuario, combustible ylubricantes, servicios de terceros, entre otros, equiva-lente a S/. 2,941,9411.90; Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentadapor la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estima-ción de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, te-niendo en cuenta los montos y criterios establecidos enla Ordenanza Nº 107-C/MC, así como el número de pre- dios afectos para cada caso. Dichos montos fueron ajus- tados por la Gerencia de Administración de la Municipa-lidad para los efectos de corrección de impacto a mon-tos menores; Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbi- trio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a S/. 6,430,880.70, y por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se estima un ingreso anual de S/. 2,941,941.89; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad de Comas, financiar para el ejercicio2004, el 100.0% de los costos incurridos en la presta- ción de dicho servicio. Asimismo, la recaudación poten- cial por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, per-mitirá financiar el 100.0% de los costos derivados de laprestación de este servicio;