Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 016-2004MDSL dispone que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el tamano predial, que se toma en consideracion a partir del area basica del predio y la volumetria; ii) el uso o actividad desarrollada en el predio; iii) el valor del predio expresado en tramos segun su valor e UIT; y, iv) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito; Que, en lo referente a las exoneraciones y beneficios tributarios, el articulo 14º de la Ordenanza Nº 0162004-MDSL senala que se encuentran exonerados del pago de arbitrios municipales, los predios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, los Centros Educativos Estatales, las Instituciones Publicas sin fines de lucro, la Policia Nacional del Peru, los Gobiernos Extranjeros y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Ademas, la disposicion en mencion establece que tambien se encuentran exoneradas del pago de arbitrios municipales los predios que se constituyan como unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que MORDAZA accesorias al predio principal; En el presente caso, el articulo 17º de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL establece en S/. 11.83 los derechos de emision mecanizada anual de actualizacion de valores relacionadas con arbitrios municipales, por concepto de los gastos administrativos incurridos en su emision y distribucion; Que, sin perjuicio del analisis tecnico correspondiente, es preciso senalar que el monto proyectado por el concepto de emision mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales para el presente periodo no supera el limite legal establecido, por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha establecido los mismos de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA esta considerando parametros tales como el tamano predial, el uso o actividad desarrollada en el predio y el valor predial, a efectos de determinar el cobro por los arbitrios municipales. De este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron las alicuotas mensuales para cada servicio; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se verifico que el sevicio de limpieza publica, el cual involucra el barrido, recoleccion, transporte, transferencia y descarga de residuos solidos y maleza provenientes de los predios, parques, jardines de uso publico y calles, genera un costo de S/. 1,920,556.30. De igual modo, el servicio de parques y jardines que consiste en el mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de los parques, jardines y areas verdes de uso publico, campanas de arborizacion, mantenimiento y operacion del vivero municipal y campanas de educacion ambiental, genera un costo de S/. 1,586,183.31. A su vez, la prestacion del servicio de serenazgo que implica la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, genera un costo de S/. 610,273.36, conforme se muestra en los

anexos del Informe del SAT. Ver Anexos 1,2 y 3 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De ese modo, el ingreso estimado por el servicio de limpieza publica para el ejercicio 2005 asciende a S/. 1,920,422.06. Por el servicio de parques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,051,058.58 y por el servicio de serenazgo se estima un ingreso equivalente a S/. 601,955.95. Ver Anexos 4,5 y 6 del Informe del SAT; Que, del analisis efectuado se ha podido determinar que la recaudacion potencial por el servicio de limpieza publica permitira a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA financiar para el ejercicio 2005 el 99.99% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de parques y jardines permitira financiar casi el 66.26% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y, finalmente, la recaudacion del servicio de serenazgo permitira el financiamiento del 98.64% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia de los tres servicios sera cubierta con otros recursos municipales. Ver Anexo 7 del Informe del SAT; Que, en lo que se refiere al derecho de emision mecanizada, el articulo 17º indica que el monto que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada sera el valor resultante de distribuir el costo entre todos los predios registrados, siendo dicho monto el de S/. 11.83. Este valor resultante se encuentra dentro del limite permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, cumpliendo con los requisitos tecnicos. El ingreso anual por este pago cubre el 100.0% de los costos, conforme se muestra en el Anexo 8, correspondiente del Informe del SAT; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las ordenanzas distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no ha publicado aun el texto de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto completo de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0162004/MDSL, mediante la cual se establece el Regimen Tributario MORDAZA y el monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como el derecho de Emision Mecanizada, de Distribucion y Administrativos correspondientes al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto completo de la Ordenanza Nº 0162004-MDSL, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23885

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