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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superaral costo en que incurre la Municipalidad respectiva paraprestar el servicio de limpieza, mantenimiento de par-ques y jardines o serenazgo; Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida disposición legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del serviciopúblico involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución al uso, el tamaño y la ubica-ción del predio del contribuyente; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 016-2004- MDSL dispone que el monto total que demanda la pres-tación de los servicios de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo se distribuirá entre el número decontribuyentes del distrito teniendo en consideracióntotal o alternativamente lo siguiente: i) el tamaño pre-dial, que se toma en consideración a partir del áreabásica del predio y la volumetría; ii) el uso o actividaddesarrollada en el predio; iii) el valor del predio expre-sado en tramos según su valor e UIT; y, iv) la ubica-ción del predio en relación a las áreas verdes del dis-trito; Que, en lo referente a las exoneraciones y benefi- cios tributarios, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL señala que se encuentran exonerados delpago de arbitrios municipales, los predios de la Munici-palidad Distrital de San Luis, las Entidades Religiosasreconocidas por el Estado, los Centros Educativos Es-tatales, las Instituciones Públicas sin fines de lucro, laPolicía Nacional del Perú, los Gobiernos Extranjeros y elCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Ade-más, la disposición en mención establece que tambiénse encuentran exoneradas del pago de arbitrios munici-pales los predios que se constituyan como unidadesinmobiliarias independizadas registralmente y que seanaccesorias al predio principal; En el presente caso, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL establece en S/. 11.83 los derechosde emisión mecanizada anual de actualización de valo-res relacionadas con arbitrios municipales, por concep-to de los gastos administrativos incurridos en su emisióny distribución; Que, sin perjuicio del análisis técnico correspondien- te, es preciso señalar que el monto proyectado por elconcepto de emisión mecanizada de impuesto predial yarbitrios municipales para el presente período no superael límite legal establecido, por lo que corresponde afir-mar que la Municipalidad Distrital de San Luis ha estable-cido los mismos de conformidad con la normativa sobrela materia; Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas han sido cal-culadas en función al costo efectivo del servicio a pres-tar. Así, la Municipalidad Distrital de San Luis está consi-derando parámetros tales como el tamaño predial, eluso o actividad desarrollada en el predio y el valor pre-dial, a efectos de determinar el cobro por los arbitriosmunicipales. De este modo, considerando los costos yparámetros mencionados, se establecieron las alícuo-tas mensuales para cada servicio; Que, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, se verificó que elsevicio de limpieza pública, el cual involucra el barri-do, recolección, transporte, transferencia y descargade residuos sólidos y maleza provenientes de los pre-dios, parques, jardines de uso público y calles, gene-ra un costo de S/. 1,920,556.30. De igual modo, elservicio de parques y jardines que consiste en el man-tenimiento, recuperación, implementación y mejora delos parques, jardines y áreas verdes de uso público,campañas de arborización, mantenimiento y opera-ción del vivero municipal y campañas de educaciónambiental, genera un costo de S/. 1,586,183.31. A suvez, la prestación del servicio de serenazgo que im-plica la organización, implementación, mantenimientoy mejora del servicio de vigilancia pública, prevenciónde delitos en zonas críticas y de mayor riesgo, pro-tección civil y atención de emergencias, genera uncosto de S/. 610,273.36, conforme se muestra en losanexos del Informe del SAT. Ver Anexos 1,2 y 3 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la Mu-nicipalidad Distrital de San Luis, se ha efectuado laestimación de los ingresos potenciales por cada ser-vicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios estable-cidos en la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, así comoel número de predios afectos para cada caso. De esemodo, el ingreso estimado por el servicio de limpiezapública para el ejercicio 2005 asciende a S/.1,920,422.06. Por el servicio de parques y jardines seestima un ingreso anual de S/. 1,051,058.58 y por elservicio de serenazgo se estima un ingreso equiva-lente a S/. 601,955.95. Ver Anexos 4,5 y 6 del Informedel SAT; Que, del análisis efectuado se ha podido determinar que la recaudación potencial por el servicio de limpiezapública permitirá a la Municipalidad Distrital de San Luisfinanciar para el ejercicio 2005 el 99.99% de los costosincurridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo,la recaudación potencial por el servicio de parques yjardines permitirá financiar casi el 66.26% de los costosderivados de la prestación de este servicio y, finalmente,la recaudación del servicio de serenazgo permitirá elfinanciamiento del 98.64% del costo de dicho servicio,entendiéndose que la diferencia de los tres serviciosserá cubierta con otros recursos municipales. Ver Anexo7 del Informe del SAT; Que, en lo que se refiere al derecho de emisión mecanizada, el artículo 17º indica que el monto quedeberán abonar los contribuyentes por el derecho deemisión mecanizada será el valor resultante de distri-buir el costo entre todos los predios registrados, sien-do dicho monto el de S/. 11.83. Este valor resultantese encuentra dentro del límite permitido de 0.4% de laUIT vigente, de acuerdo a la Cuarta Disposición Finaldel Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, cumpliendo con los requisitos técnicos. Elingreso anual por este pago cubre el 100.0% de loscostos, conforme se muestra en el Anexo 8, corres-pondiente del Informe del SAT; Que, en lo que se refiere a la publicación de las ordenanzas distritales que aprueben la tasa por arbi-trios municipales, es preciso anotar que el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, dispone la obligación de las Municipalida-des Distritales que conforman la provincia de Lima depublicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenan-zas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior alde su aplicación; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis no ha pu- blicado aún el texto de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL,situación que se mantiene pendiente a la fecha del pre-sente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratificación se encuentra condicio-nada al cumplimiento de la publicación del texto comple-to de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 016- 2004/MDSL, mediante la cual se establece el RégimenTributario Marco y el monto de los Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,así como el derecho de Emisión Mecanizada, de Distri-bución y Administrativos correspondientes al ejercicio2005, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital deSan Luis. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi- cación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Dis-trital de San Luis cumpla con publicar en el Diario OficialEl Peruano el texto completo de la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23885