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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentesde un distrito, no debe superar al costo en que incurre laMunicipalidad respectiva para prestar el servicio de lim-pieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, los artículos 14º, 17º y 20º de la Ordenanza Nº 179-CDLO, dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo se distribuirá entre los contribu-yentes del distrito utilizando los criterios de: i) el valor delpredio; ii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iii)la ubicación del predio en relación a las áreas verdes del distrito; y iv) la distribución de los predios en tramos, determinados en relación a su tamaño. Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por serviciospúblicos han sido calculadas en función al costo efectivodel servicio a prestar. Así, la Municipalidad Distrital de Los Olivos para efectuar el cobro por el servicio de ser- vicio de Limpieza Pública considera generación poten-cial de residuos sólidos, diferenciándose según uso delpredio, giro de la actividad y área económica, para elservicio de Parques y Jardines considera la ubicacióndel predio respecto a cercanía a áreas verdes y para el servicio de Serenazgo considera el tipo de uso del pre- dio y el tipo de servicio que se presta. Que de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de Los Olivos, se verificó que la pres-tación del servicio de Limpieza Pública, que involucrarecolección, transporte, barrido de calles y disposición final de residuos sólidos generados, genera un costo de S/. 5,361,427.32. Asimismo, el cálculo de la proyecciónde ingreso estimado, asciende a S/. 5,361,427.32, talcomo se muestra en los anexos del informe del SAT Que, de igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jardines, consiste en la habilitación, manteni- miento y mejora de áreas verdes, genera un costo de S/ .x3,622.524.89, siendo el cálculo de su proyección deingresos potenciales de S/. 3,622,524.89. Que, finalmente, la prestación del servicio de Sere- nazgo, que consiste en el mantenimiento y mejora delservicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la seguridad ciudadana, genera un costo de S/. 2,095,580.07, alcanzando el cál-culo del ingreso potencial proyectado a S/. 2,095,580.07. Que, del análisis de la información alcanzada, se determina que la recaudación potencial por los serviciosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo permitirá a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, finan- ciar para el ejercicio 2005, el 100.% de los costos incu-rridos en la prestación de dichos servicios. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la Tasa por ArbitriosMunicipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli- gación de las Municipalidades Distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales en-trarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respecti- va. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aún no ha cumplido con publicar las Ordenanzas Nº179-CDLO y Nº 180-CDLO, situación que se mantienependiente a la fecha del presente informe. En ese senti- do, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de las publi-caciones de dichas Ordenanzas en el Diario Oficial ElPeruano. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 179- CDLO y Nº 180-CDLO mediante las cuales se estableceel régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo y la es- tructura de costos por la prestación de dichos servicios,así como el importe de pago de los arbitrios municipalespara el ejercicio anual 2005, en la jurisdicción de la Muni-cipalidad Distrital de Los Olivos, respectivamente. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi- cación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Dis- trital de Los Olivos cumpla con publicar en el DiarioOficial El Peruano las Ordenanzas Nº 179-CDLO y Nº180-CDLO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23894 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 408 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001843 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria SAT, que ad-junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Co-mas, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 107-C-MC, modificada por la Ordenanza Nº 112-C.MC, por medio de la cual se aprobó el marco del régimen tributario delos Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos, correspondiente al ejercicio 2004 en su juris-dicción; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 223-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate- ria tributaria expedidas por la Municipalidades Distritalesdeben ser ratificadas por las Municipalidades Provincia-les de su circunscripción para su entrada en vigencia yexigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitanade Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi- nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieran aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce-jo Metropolitana de Lima (Inc. S del Art. 6); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las OrdenanzasDistritales vigentes a partir del año 2005, por lo que co-rresponde que la presente solicitud sea tramitada segúnla Ordenanza Nº 211; Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, las Muni-cipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extin-guir tributos de su competencia, es decir, contribucionesy tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi-trios municipales y los derechos por concepto de emi- sión mecanizada; Que, es necesario precisar que los arbitrios munici- pales en el distrito de Comas estuvieron regulados por laOrdenanza Nº 77-2003, mediante la cual se aprobó elmarco del régimen tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos para el año 2003, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 151-03. dichas normas fueron publicadas el 13 de febrero y 5 de se-tiembre de 2003 respectivamente;