Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, los articulos 14º, 17º y 20º de la Ordenanza Nº 179-CDLO, dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre los contribuyentes del distrito utilizando los criterios de: i) el valor del predio; ii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iii) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito; y iv) la distribucion de los predios en tramos, determinados en relacion a su tamano. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio de servicio de Limpieza Publica considera generacion potencial de residuos solidos, diferenciandose segun uso del predio, giro de la actividad y area economica, para el servicio de Parques y Jardines considera la ubicacion del predio respecto a cercania a areas verdes y para el servicio de Serenazgo considera el MORDAZA de uso del predio y el MORDAZA de servicio que se presta. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra recoleccion, transporte, barrido de calles y disposicion final de residuos solidos generados, genera un costo de S/. 5,361,427.32. Asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 5,361,427.32, tal como se muestra en los anexos del informe del SAT Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, consiste en la habilitacion, mantenimiento y mejora de areas verdes, genera un costo de S/ .x3,622.524.89, siendo el calculo de su proyeccion de ingresos potenciales de S/. 3,622,524.89. Que, finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo, que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana, genera un costo de S/. 2,095,580.07, alcanzando el calculo del ingreso potencial proyectado a S/. 2,095,580.07. Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo permitira a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, financiar para el ejercicio 2005, el 100.% de los costos incurridos en la prestacion de dichos servicios. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la Tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aun no ha cumplido con publicar las Ordenanzas Nº 179-CDLO y Nº 180-CDLO, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 179CDLO y Nº 180-CDLO mediante las cuales se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Lim-

pieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo y la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, asi como el importe de pago de los arbitrios municipales para el ejercicio anual 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 179-CDLO y Nº 180-CDLO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23894

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Comas referentes al MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos del ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 408 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001843 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 107-C-MC, modificada por la Ordenanza Nº 112-C.MC, por medio de la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 223-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieran aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitana de MORDAZA (Inc. S del Art. 6); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de Comas estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 77-2003, mediante la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para el ano 2003, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 151-03. dichas normas fueron publicadas el 13 de febrero y 5 de setiembre de 2003 respectivamente;

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