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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi-cación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partirdel año 2005, por lo que corresponde su aplicación en elpresente caso; Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emisión mecanizada; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Comas estuvie-ron regulados por la Ordenanza Nº 107-C-MC, normamediante la cual se aprobó el régimen tributario de losArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Pú- blicos correspondientes al año 2004; Que, en virtud de lo anterior, la Municipalidad Distrital de Comas remite para su ratificación la Ordenanza Nº135-C-MC, publicada el 11 de noviembre de 2004, me-diante la cual se aprobó el régimen tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al ejercicio 2005; respecto de lo cual el literal a) del artículo 68º y 69º de la Ley de TributaciónMunicipal, establecen que los arbitrios son las tasas quese pagan por la prestación o mantenimiento de un servi-cio público individualizado en el contribuyente, los quese calcularán en función al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públi- cos que las Municipalidades prestan a favor de los suje-tos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y elmantenimiento de parques y jardines, asimismo los cos-tos en que se incurren y se distribuyen entre los contri-buyentes no deben superar los ingresos; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 135-C-MC establece que el rendimiento de los arbitrios será desti-nado única y exclusivamente para el financiamiento delcosto de la prestación del servicio de limpieza públicahasta la disposición final de los residuos sólidos y laconsolidación y mantenimiento de los parques y jardines públicos; Que, de otro lado, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 135-C-MC establece que los arbitrios son de periodici-dad mensual, señalando además que la Municipalidadpodrá cobrar con distinta periodicidad. En efecto, el ar-tículo 3º de la referida Ordenanza señala el Cronograma de Pagos aplicables al ejercicio 2004, y de cuya revisión se aprecia que éstos deberán efectuarse el último día decada mes; además, el artículo 3º dispone que la condi-ción de contribuyente se configura el primer día de cadames al que corresponda la obligación tributaria, y quecuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de pro-pietario. No obstante, en el caso de personas que sededique al comercio ambulatorio, el importe del arbitriode limpieza pública que se abonará diariamente es deS/. 0.30; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 135-M-MC señala que son contribuyentes de los arbitrios, los pro-pietarios de los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados o cuan-do un tercero use el predio bajo cualquier título, y quecuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Finalmente, señala que también son contribuyentes laspersonas debidamente autorizadas que hagan uso delárea pública establecida por la Municipalidad para reali-zar actividades de comercio ambulatorio; Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 135-C-MC dispone que el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los serviciosa prestar, el mismo que será distribuido entre los contri-buyentes del distrito, aplicando los siguientes criterios:generación y producción de residuos sólidos, uso delpredio, el costo flat y el índice de sitio tomando como referencia el valor predial promedio de cada estrato po- blacional; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Públi- ca, la Municipalidad Distrital de Comas ha estimado con-veniente distribuir el costo del servicio en función a la generación y/o producción de residuos sólidos, y en elcaso de predios cercados que estuviesen destinados aluso de mercados y campos feriales, el arbitrio se deter-minará por puesto tomando en consideración el criterioantes señalado. En relación con el arbitrio de parques y jardines y públicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribución del costo de dicho servicio en función alcosto flat y al índice de sitio tomando como referencia elvalor predial promedio de cada estrato poblacional. Enatención a este último arbitrio, mediante Decreto de Al-caldía Nº 16-2004-A/MC, se precisó las áreas com- prendidas en cada uno de las 9 sectores a los que hace referencia la Ordenanza materia de ratificación; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 135-C-MC señala que se consideran inafectos los predios de pro-piedad de los Gobiernos Extranjeros en condición dereciprocidad, siempre que el predio se destine a resi- dencia de representantes diplomáticos o al funciona- miento de oficinas dependientes de Embajadas, Lega-ciones o Consulados, el Cuerpo General de Bomberosdel Perú, y las entidades religiosas reconocidas por elEstado y siempre que los predios se destinen a templos,conventos, monasterios o museos. En tanto que se en- cuentran exonerados, según el artículo 8º, los pensio- nistas hasta del 50% del pago de los arbitrios, siempreque sean propietarios de un solo inmueble destinado acasa habitación, el cual habiten y cuyo autoavalúo nosupere las 20 UIT, acreditando además que la pensiónque perciben es igual o menor a S/. 600.00, luego de efectuados los descuentos de ley; así como aquellos que se encuentren en extrema pobreza, siempre que talcondición haya sido comprobada, que cuenten con in-forme favorable de la asistenta social y que sus deudaspor arbitrios no superen el 2.5% de la UIT; Que, de acuerdo a la Ordenanza, se estableció que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarían dis- tribuyendo el costo total de los servicios entre los contri-buyentes del distrito, considerando para el Arbitrio deLimpieza Pública, el criterio de generación y/o produc-ción de residuos sólidos por estratos poblacionales yuso del predio. Para el caso de uso de Mercados y cam- pos feriales, el arbitrio se determinará por puesto. Asi- mismo, en el caso del Arbitrio de Parques y JardinesPúblicos, el criterio de la ubicación dado por el índice desitio y un costo flat. De forma tal que considerando loscostos y criterios mencionados, se establecieron mon-tos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio; Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital, se verificó que la prestación del ser-vicio de Limpieza Pública, que comprende el servicio derecolección domiciliaria, transporte, descarga y transfe-rencia en el relleno sanitario de los desechos, residuossólidos, escombros y/o similares, genera un costo total anual por mano de obra, materiales, entre otros, equiva- lente a S/. 6,731,669.50 conforme se muestra de mane-ra resumida en el Anexo Nº 1 del informe remitido por elSAT. En lo que concierne al servicio de Parques y Jardi-nes Públicos, que consiste en la implementación, recu-peración, mantenimiento y mejora de los mismos, gene- ra para la Municipalidad de Comas un costo total anual por mano de obra, materiales, entre otros, equivalente a2,941,941.90 Nuevos Soles, conforme se muestra en elAnexo Nº 2 del citado informe; Que, en cuanto a la estimación de ingresos, se tiene que respecto al Arbitrio de Limpieza Pública, asciende a S/. 6,731,669.50, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se esti-ma un ingreso anual de S/.2,941,941.90, tal como seaprecia en el Anexo Nº 4. De lo que se determina que larecaudación potencial por el Arbitrio de Limpieza Públi-ca, permitirá a la Municipalidad de Comas, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, la recauda-ción potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Pú-blicos, permitirá financiar el 100.0% de los costos deri-vados de la prestación de este servicio. Ver Anexo Nº 5; Que, es necesario precisar que todo el análisis técni- co realizado, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacióno documento el carácter de declaración jurada según lodispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza