Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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to para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde su aplicacion en el presente caso; Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Comas estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 107-C-MC, MORDAZA mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 2004; Que, en virtud de lo anterior, la Municipalidad Distrital de Comas remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 135-C-MC, publicada el 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ejercicio 2005; respecto de lo cual el literal a) del articulo 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, los que se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines, asimismo los costos en que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos; Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 135-C-MC establece que el rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion del servicio de limpieza publica hasta la disposicion final de los residuos solidos y la consolidacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos; Que, de otro lado, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 135-C-MC establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, senalando ademas que la Municipalidad podra cobrar con distinta periodicidad. En efecto, el articulo 3º de la referida Ordenanza senala el Cronograma de Pagos aplicables al ejercicio 2004, y de cuya revision se aprecia que estos deberan efectuarse el ultimo dia de cada mes; ademas, el articulo 3º dispone que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. No obstante, en el caso de personas que se dedique al comercio ambulatorio, el importe del arbitrio de limpieza publica que se abonara diariamente es de S/. 0.30; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 135-M-MC senala que son contribuyentes de los arbitrios, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo, y que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Finalmente, senala que tambien son contribuyentes las personas debidamente autorizadas que MORDAZA uso del area publica establecida por la Municipalidad para realizar actividades de comercio ambulatorio; Que, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 135-C-MC dispone que el monto de los arbitrios municipales, ha sido determinado a partir del costo total de los servicios a prestar, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes del distrito, aplicando los siguientes criterios: generacion y produccion de residuos solidos, uso del predio, el costo flat y el indice de sitio tomando como referencia el valor predial promedio de cada estrato poblacional; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de Comas ha estimado con-

veniente distribuir el costo del servicio en funcion a la generacion y/o produccion de residuos solidos, y en el caso de predios cercados que estuviesen destinados al uso de mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto tomando en consideracion el criterio MORDAZA senalado. En relacion con el arbitrio de parques y jardines y publicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribucion del costo de dicho servicio en funcion al costo flat y al indice de sitio tomando como referencia el valor predial promedio de cada estrato poblacional. En atencion a este ultimo arbitrio, mediante Decreto de Alcaldia Nº 16-2004-A/MC, se preciso las areas comprendidas en cada uno de las 9 sectores a los que hace referencia la Ordenanza materia de ratificacion; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 135-C-MC senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de Embajadas, Legaciones o Consulados, el Cuerpo General de Bomberos del Peru, y las entidades religiosas reconocidas por el Estado y siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios o museos. En tanto que se encuentran exonerados, segun el articulo 8º, los pensionistas hasta del 50% del pago de los arbitrios, siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion, el cual habiten y cuyo autoavaluo no supere las 20 UIT, acreditando ademas que la pension que perciben es igual o menor a S/. 600.00, luego de efectuados los descuentos de ley; asi como aquellos que se encuentren en extrema pobreza, siempre que tal condicion MORDAZA sido comprobada, que cuenten con informe favorable de la asistenta social y que sus deudas por arbitrios no superen el 2.5% de la UIT; Que, de acuerdo a la Ordenanza, se establecio que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarian distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distrito, considerando para el Arbitrio de Limpieza Publica, el criterio de generacion y/o produccion de residuos solidos por estratos poblacionales y uso del predio. Para el caso de uso de Mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto. Asimismo, en el caso del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, el criterio de la ubicacion dado por el indice de sitio y un costo flat. De forma tal que considerando los costos y criterios mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion domiciliaria, transporte, descarga y transferencia en el relleno sanitario de los desechos, residuos solidos, escombros y/o similares, genera un costo total anual por mano de obra, materiales, entre otros, equivalente a S/. 6,731,669.50 conforme se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. En lo que concierne al servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de los mismos, genera para la Municipalidad de Comas un costo total anual por mano de obra, materiales, entre otros, equivalente a 2,941,941.90 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del citado informe; Que, en cuanto a la estimacion de ingresos, se tiene que respecto al Arbitrio de Limpieza Publica, asciende a S/. 6,731,669.50, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/.2,941,941.90, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4. De lo que se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de Comas, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio. Ver Anexo Nº 5; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza

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