Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

arribo y zarpe de las naves denominados "Declaracion de Zarpe y Arribo". Articulo 81º.- Es de responsabilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacer de publico conocimiento las llegadas, permanencia y zarpe de las naves de los puertos bajo su jurisdiccion mediante paneles informativos y medios electronicos en red de libre acceso. Articulo 82º.- En todos los puertos de uso publico y prestacion universal existira una Junta de Operaciones la cual estara integrada por un representante del Administrador Portuario, quien la presidira, y representantes de la Autoridad Portuaria Regional, de los prestadores de servicios y de los usuarios. La Junta de operaciones se rige de acuerdo al Manual Unificado de Procedimientos de Arribo, Recepcion Permanencia y Despacho de Naves y Mercancias. ACAPITE II EL ARRIBO A PUERTO Y RECEPCION DE NAVES COMERCIALES Articulo 83º.- MORDAZA del arribo de la nave a puerto, el capitan o los agentes maritimos remitiran a la Autoridad Portuaria Regional la informacion que a continuacion se senala sobre la base de los formatos aprobados en el Convenio para facilitar el Trafico Maritimo Internacional de 1965 y otros Convenios Internacionales sobre la materia: a. El despacho del ultimo puerto de salida. b. Declaracion general. c. Manifiesto de carga a descargar en puertos o terminales Peruanos. d. Manifiesto de carga en transito. e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera. f. Rol de Tripulacion. g. Lista de pasajeros. h. Declaracion Maritima de Sanidad. i. Lista de vacunas. j. Lista de Narcoticos. La Autoridad Portuaria correspondiente tendra la responsabilidad de distribuir la informacion recibida de la siguiente manera: a) A la a Autoridad Sanitaria la informacion indicada en los incisos a, b, c, h, i y j del parrafo anterior. b) A SUNAT la informacion indicada en los incisos a, b, c, d y e. c) A la Autoridad Migratoria la informacion indicada en los incisos a, b, f y g. d) A la Autoridad Maritima la informacion indicada en los incisos a, b, e y f. Articulo 84º.- El acto de recepcion comprende dos etapas compuestas por el otorgamiento de la libre platica y la visita de inspeccion por parte de las autoridades competentes en coordinacion con la Autoridad Portuaria Regional. Articulo 85º.- Se entiende como Libre Platica el acto administrativo por el cual el representante de la Autoridad Sanitaria emite opinion favorable y otorga autorizacion para que la nave inicie actividades en el puerto. Luego del otorgamiento de la Libre Platica la Autoridad Portuaria Regional otorgara la autorizacion para que la nave pueda ingresar a puerto, iniciar desembarco y demas operaciones. En el caso de naves que transporten carga que no esta sujeta a inspeccion o de naves en trafico de cabotaje, la Libre Platica se otorgara estando la nave acoderada a muelle, salvo que la Autoridad Sanitaria considere que hay motivos razonables para que la Visita de Inspeccion se verifique fuera del puerto. Articulo 86º.- Entiendase como Visita de Inspeccion, el acto administrativo por el cual las autoridades competentes efectuan la verificacion de las condiciones generales de la nave. Articulo 87º.- En los casos de que la Autoridad Sanitaria o SENASA, declare a una nave en aislamiento o cuarentena, la Autoridad Portuaria Regional dispondra la MORDAZA de fondeo en la cual permanecera la nave durante el tiempo que esta requiera. Articulo 88º.- La falta de veracidad, adulteracion o falsificacion de cualquier informacion o documento que la nave deba presentar o tener para poder operar, ya sea por parte

del capitan o agente maritimo, sera considerada falta muy grave y MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion respectiva por la autoridad competente, comunicando del hecho a la Autoridad Portuaria Regional. Articulo 89º.- En los puertos intermedios, la autorizacion de ingreso a puerto sera otorgada por la Autoridad Portuaria Regional correspondiente, por via electronica, fax o equipo VHF, con la sola transmision de la libre platica otorgada por la Autoridad de Salud del primer puerto nacional de arribo. La visita de inspeccion para las naves de servicio de cabotaje se realizara en coordinacion con la Autoridad Portuaria Regional. Articulo 90º.- La arribada forzosa de una nave a puerto sera calificada como tal por la Autoridad Maritima, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre la materia, con conocimiento y en coordinacion con la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en los aspectos de su competencia. SUBCAPITULO VI INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS Articulo 91º.- Es potestad de las Autoridades Portuarias correspondientes, el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del recinto portuario. El ingreso y salida de mercancias del recinto portuario se regulara segun la normatividad establecida por Aduanas. Articulo 92º.- El Administrador Portuario es el responsable por el cuidado y control de las mercancias durante su permanencia en el recinto portuario, Articulo 93º.- La mercancia nacional que ingrese a una MORDAZA portuaria para ser transportada entre puertos del MORDAZA o en cabotaje se encuentra bajo el control y competencia de las Autoridades Portuarias. Articulo 94º.- Los equipos utilizados en MORDAZA primaria para las actividades portuarias pueden permanecer en el MORDAZA por un plazo no mayor de cuatro (4) anos, improrrogables, conforme a las disposiciones que rigen para el regimen de importacion temporal. Al final de dicho periodo, dichos equipos deberan ser nacionalizados o reexportados. El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial aprobara la relacion de mercancias consideradas como equipos para las actividades portuarias en MORDAZA primaria. Las Autoridades Portuarias reportaran trimestralmente a SUNAT la efectiva utilizacion de los bienes destinados a las zonas primarias, de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente. SUBCAPITULO VII ZONAS DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Articulo 95º.- Las zonas de actividades logisticas a que se refiere la ley se ubicaran dentro de las zonas portuarias y deben preferentemente estar comunicadas con una pluralidad de medios de para favorecer la intermodalidad. Las zonas de actividades logisticas estaran claramente delimitadas y cercadas de las otras areas de la MORDAZA portuaria. Asimismo, contaran con equipos de seguridad y vigilancia colectivas, necesarias para el control de ingreso a las mismas y prestar servicios comunes a los usuarios y sus vehiculos. En las zonas de actividades logisticas estan permitidas unicamente las actividades de almacenamiento, embalaje, reembalaje, precintado, empaquetado, rotulado, pesaje, control de calidad, fraccionamiento o lotizacion y redistribucion. Se encuentran prohibidos los servicios de maquila y el ensamblaje. SUNAT aprobara los procedimientos para el ingreso y salida de bienes de las zonas de actividades logisticas, de acuerdo con las modalidades aduaneras correspondientes. Articulo 96º.- Las zonas de actividades logisticas se crean a iniciativa de la Autoridad Portuaria Nacional o Regional. Para ello la Autoridad Portuaria correspondiente elaborara un proyecto de factibilidad de la misma, el cual debera contar con la opinion previa favorable de SUNAT. La Autoridad Portuaria correspondiente establecera por Acuerdo de Directorio la creacion de zonas de actividades logisticas. El desarrollo y administracion de zonas de actividades logisticas sera entregado al sector privado por licitacion publica, y hasta por periodos de 30 (treinta) anos, renovables.

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