Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

nos que se establezca en las bases de la Licitacion Publica y en cada contrato. El cesionario adquiere los derechos y obligaciones del cedente pactadas en el contrato. Cada compromiso contractual incluira las condiciones adicionales para que proceda la cesion, requiriendose que la Autoridad Portuaria correspondiente MORDAZA otorgado previamente su aprobacion al acuerdo de cesion. Articulo 52º.- Precisese que el uso y disfrute privativo senalado en el articulo 10.6 de la Ley corresponde a aquella infraestructura portuaria publica entregada en administracion al sector privado bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el articulo 10.3 de la Ley y que se destine al uso exclusivo o privado a que se refiere el articulo 6.2 de la Ley. Articulo 53º.- Entiendase por patrimonio publico portuario a los bienes portuarios de dominio privado estatal. Los bienes e instalaciones fijas a que se refiere el articulo 11.2 de la Ley son aquellos que se incorporan al dominio privado estatal en virtud de los contratos senalados en los articulos 10.5 y 11 de la Ley. La Autoridad Portuaria Nacional podra autorizar la constitucion de garantias u otras modalidades de financiamiento como las referidas en el articulo 10.4 de la Ley. En cada contrato se definira los bienes que se incorporaran al patrimonio publico portuario, el procedimiento y el plazo para su incorporacion. El valor de transferencia de los bienes de dominio o propiedad privada particular a la Autoridad Portuaria Nacional durante o al termino del contrato o su renovacion, sera determinado en cada contrato. Las inversiones privadas en bienes trasladables o moviles, tales como gruas, remolcadores u otros equipamientos especiales, en puertos o terminales portuarios de titularidad o uso publico, para el mejoramiento de la operatividad del mismo y/o de los servicios portuarios que se presten, son de dominio o propiedad privada particular de los inversionistas; sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato. Articulo 54º.- En los contratos celebrados al MORDAZA del articulo 11.3 de la Ley, la Autoridad Portuaria correspondiente evaluara la conveniencia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servicios portuarios, en razon de la inversion comprometida y el impacto en la competitividad del comercio, previo informe de la Comision de Libre Competencia del INDECOPI sobre el impacto de dicha exclusividad sobre la competencia en las actividades de prestacion de dichos servicios. La exclusividad de los servicios portuarios podra ser total o parcial y/o temporal o permanente y se establecera en el contrato respectivo. Articulo 55º.- Podran darse en garantia los derechos sobre las concesiones para lo cual se requiere aprobacion previa de la Autoridad Portuaria correspondiente. Las concesiones y en particular el MORDAZA para constituir garantias sobre los derechos de las mismas se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Articulo 56º.- Para la inversion en puertos de titularidad privada unicamente se requiere contar con la autorizacion de uso de area acuatica y la habilitacion portuaria como puerto privado otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente. Articulo 57º.- Los puertos de titularidad publica solo seran administrados por ENAPU S.A., de acuerdo al articulo 20º de la Ley, o por Administradores Portuarios Privados, de conformidad con las modalidades establecidas en el articulo 10º de la Ley. SUBCAPITULO II REQUISITOS MINIMOS DE LOS CONTRATOS Y COMPROMISOS PORTUARIOS Articulo 58º.- La Autoridad Portuaria competente podra revisar las condiciones de los compromisos contractuales senalados en los articulos 10º y 11º de Ley a peticion de parte contratante, por causas previstas en los propios contratos Para tal efecto, cuando se acredite la conveniencia de modificar el contrato, las partes procuraran respetar lo siguiente: a. La naturaleza del contrato; b. Las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y,

c. El equilibrio financiero para MORDAZA partes. SUBCAPITULO III TARIFAS PORTUARIAS Articulo 59º.- OSITRAN, por si mismo o a peticion de parte, cuando no existan condiciones de competencia en alguno de los mercados derivados de la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico, contando con la opinion previa del INDECOPI, establecera el sistema tarifario correspondiente. Dicha regulacion se mantendra mientras subsistan las condiciones que la motivaron. La Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades Portuarias Regionales o los Administradores Portuarios de puertos de uso publico podran proponer a OSITRAN tarifas relativas a los servicios portuarios, de acuerdo al procedimiento que establezca OSITRAN en cumplimiento de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia en la Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Cuando las Autoridades Portuarias o los Administradores Portuarios MORDAZA una propuesta tarifaria, OSITRAN debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias habiles. Dicho plazo podra prorrogarse hasta por un plazo igual dependiendo de la complejidad de los servicios y numero de puertos a regular. Articulo 60º.- Las tarifas que se cobren por la utilizacion de infraestructura portuaria de uso publico deben garantizar la sostenibilidad, eficiencia y equidad de los servicios en cada uno de los puertos y terminales portuarios. Las tarifas por la utilizacion de infraestructura portuaria de uso publico, cuando se realice fuera del regimen de libre competencia, se determinaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: - No seran inferiores al coste economico eficiente de prestacion del servicio. - Considerar la estructura, el nivel tarifario y la forma de aplicacion. SUBCAPITULO IV MORDAZA de Actividades y Servicios Portuarios Articulo 61º.- Son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion. Articulo 62º.- Los servicios prestados en los puertos de titularidad publica o privada de uso publico se orientan por los siguientes principios: a. La actividad portuaria se desarrollara en un MORDAZA de libre y MORDAZA competencia entre los operadores de servicios, a fin de fomentar el incremento de los traficos portuarios y la mejora de la competitividad. b. Se reconoce la MORDAZA de acceso a la prestacion de servicios y al desarrollo de actividades economicas en los puertos de titularidad publica, en los terminos establecidos en la Ley y el presente reglamento. Articulo 63º.- Los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales, cuya prestacion se reserva al administrador portuario; y, servicios basicos, que se prestan en regimen de competencia. Articulo 64º.- Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta un administrador portuario y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. El administrador portuario prestara en la MORDAZA portuaria los siguientes servicios generales: a. Ordenacion, coordinacion y control del trafico portuario maritimo y terrestre. b. Senalizacion, balizamiento y otras ayudas a la navegacion para el acceso de la nave al puerto. c. Vigilancia y seguridad. d. Dragado. e. Alumbrado. f. Limpieza. g. Prevencion y control de emergencias. h. Contra incendios en naves a flote. Estos servicios seran prestados, directamente o tercerizados, bajo responsabilidad del administrador portuario,

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