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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 misma norma, corresponderá ser efectuado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, respectivamente. Corresponde ahora centrarnos en las obligaciones conte- nidas en el inciso 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo. Siguiendo la línea interpretativa desarrollada atendiendo a la finalidad perseguida por el Decreto Legislativo y su Regla- mento, resulta evidente que los documentos a que se hace referencia en el inciso 7.2, no se circunscriben únicamente a los que directamente sustentan una inscripción, sino también a los que coadyuvan a ella. En ese sentido, tales documen- tos, sólo para efectos ilustrativos, pueden dividirse esencial- mente en tres grupos: 1) Documentos privados con firmas legalizadas notarialmente13; 2) Formularios Registrales ex- pedidos por la SUNARP14; y, 3) Otro tipo de documentos15. Si bien en los documentos privados con firmas legaliza- das notarialmente, resulta factible requerir a los contratantes que inserten cláusulas en que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, en estricta aplicación de la obligación impuesta a los Registradores; en los otros tipos de documentos, por su misma naturaleza, no podrá insertar- se la cláusula en mención, sin que ello implique la desnatura- lización del documento presentado, o un excesivo costo de formalización de los usuarios del Registro, lo que atenta no sólo contra la política de reducción de costos para el acceso al registro, y a la seguridad jurídica que ello conlleva, impulsa- da por la SUNARP, sino también contra la misma finalidad de la norma que pretende la formalización de las operaciones económicas, pues los documentos en mención no podrán acceder al Registro. En ese sentido, los Registradores, en estricto cumpli- miento del principio de legalidad, así como de las obliga- ciones impuestas por el inciso 7.2 del artículo 7º del De- creto Legislativo, deberán constatar que en los documen- tos presentados se haya insertado una cláusula señalan- do el medio de pago empleado o que no se utilizó ninguno; y si se ha empleado un medio de pago, requerir a los Con- tratantes la copia del documento que acredite su uso. En caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la inserción de la cláusula antes descrita, deberá requerir la presentación de una cláusula adicional, suscri- ta por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se señale la utilización o no de un medio de pago, y, de ser el caso, adjunte copia del mismo. En cuanto al caso específico de los Formularios Regis- trales expedidos por la SUNARP, corresponde aprobar un formato para ser anexado a aquellos, a efectos de permitir que en ellos pueda consignarse la información sobre el medio de pago empleado o su no utilización, en los térmi- nos previstos en el artículo 5º del Reglamento. Otro punto a regular, es el de la consignación de la infor- mación sobre el medio de pago empleado. Según el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, los Notarios o Jue- ces de Paz que hagan sus veces, los contratantes o los fun- cionarios de los Registros Públicos (Registradores), al seña- lar el medio de pago, deberán efectuarlo de la forma descrita en él. Tal disposición, al ser concordada con los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, nos lleva a la con- clusión que quien tiene la obligación de consignar la informa- ción sobre el medio de pago empleado: i) En el caso del literal a) del inciso 7.1, es el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces, siempre que tenga a la vista el documento que acredi- te su uso; ii) En el caso del literal b) del mismo inciso, son los Contratantes, salvo que aquellos expresamente dejen cons- tancia que no se empleó medio de pago alguno; y, iii) En el caso del inciso 7.2, la obligación es también de los Contratan- tes, salvo que aquellos expresamente dejen constancia que no se empleó medio de pago alguno. Entonces, de lo expuesto podemos ver que ni el Decreto Legislativo, ni su Reglamento, establecen en ninguno de los casos detallados, la obligación del Registrador de señalar los medios de pago empleados, pues tal obligación corres- ponde o bien al Notario (o al Juez de Paz que haga sus veces) o bien a los mismos Contratantes. En ese sentido, reiteramos que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el párrafo que antecede, sólo corresponde ser atribuida a quienes efectivamente están obligados a cumplirlas y únicamente por su incumplimiento. En todo caso, en aplicación del artículo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos, y atendiendo a la finali- dad perseguida por el Decreto Legislativo, bastará con que se consigne en el asiento de inscripción que se empleó o no un medio de pago, pues tanto la información sobre el medio de pago empleado como la copia del documento que acredi- te su uso, constarán en el archivo registral.Asimismo, en cuanto al tema de la fecha en que ha de tomarse para efectos de requerir la acreditación del empleo de medios de pago, en los términos expuestos en los consi- derandos precedentes, conforme a lo previsto en el inciso 20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 939, será obligato- ria su acreditación, cuando se presenten actos inscribibles que contengan obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraídas a partir de la vigencia de tal Decreto Legislativo, es decir a partir del 1 de enero de 2004. Sin embargo, tratándose de obligaciones pac- tadas con anterioridad a tal fecha, se acreditará el empleo de medios de pago, por las prestaciones que se deban cumplir a partir de la vigencia de tal Decreto Legislativo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que sólo se re- querirá el empleo de medios de pago, en aquellos casos en que además de cumplirse los supuestos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo, conste que el cum- plimiento de la obligación, mediante el pago de una suma de dinero, se produzca dentro de la vigencia del Decreto Legis- lativo; para lo cual el Registrador deberá remitirse a lo dis- puesto en el literal e) del artículo 5º del Reglamento. Finalmente, el control del adecuado cumplimiento de la función registral debe realizarse a través de la obligación que tienen los Gerentes Registrales de las Zonas Regis- trales de: “Administrar y supervisar el funcionamiento de los Registros, a fin de que los servicios de inscripción y publicidad registral sean brindados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes”16, a través de la obliga- ción de la Gerencia Registral de la SUNARP de: “coordi- nar la realización de campañas de control posterior de las observaciones y de las inscripciones efectuadas por los Registradores Públicos (...)”17; a través de las denuncias que pudieran efectuar los administrados, en aplicación de los artículos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; así como a través de cualquier medio que permita apreciar la supues- ta existencia de responsabilidad funcional. Lo expuesto en el párrafo que antecede tiene una estre- cha relación con la obligación de informar a la SUNAT, im- puesta a la SUNARP en el inciso 7.4 del artículo 7º del De- creto Legislativo, y detallada en el artículo 6º de su Regla- mento, pues tal obligación consiste en poner en conocimiento de la SUNAT, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7º del citado Decreto Legislativo, detectados o pues- tos en su conocimiento en el año calendario anterior. 2. OBJETO.Aprobar los criterios de interpretación que precisan las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral, así como aprobar el for- mato denominado “Información sobre el Medio de Pago”, el cual deberá ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Graváme- nes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscripción de Transferencias de Predios Ins- critos y Formulario de Inscripción de Cargas y Graváme- nes sobre Predios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Trans- 13 Inscripción Provisional de Embarcación Pesquera en Construcción, Primera ins- cripción de dominio de embarcación pesquera, Prenda de motores de aeronaves,Prenda y demás gravámenes de Vehículos Automotores, Prenda Industrial, Pren-da Global y Flotante, etc. 14 Formulario de Transferencias y Formulario de Gravámenes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscripción de Transferencias dePredios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobrePredios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales, Formulario deTransferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario deTransferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Cons-titución de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agrícola. 15 Comprobantes de pago (facturas, boletas), para la inmatriculación de Vehículos Automotores; cambio de clase de un vehículo automotor; cambio de color, cam-bio de motor, cambio de carrocería de vehículo automotor; etc. 16 Literal g) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. 17 Literal j) del artículo 19º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS.