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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que en el numeral 2.11 del Anexo I.A - Condiciones Básicas - del Contrato de Interconexión, las partes han es- tipulado que la interconexión será efectuada mediante se- ñalización por canal común CCS Nº 7 o señalización ISDN/ PRI, y de acuerdo a los términos indicados en el numeral 2 del Anexo I.C; Que en el numeral 2.1 del Anexo I.C - Características Técnicas de la Interconexión - del Contrato de Interco- nexión, las partes han establecido que el sistema de seña- lización por canal común Nº 7 PTM-PUSI o ISDN/PRI de- berá utilizarse para el enlace de interconexión, de acuerdo a las especificaciones que se vienen utilizando actualmen- te en el Perú; Que no obstante lo mencionado en los párrafos prece- dentes, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de abril de 2003, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, mediante el cual se establece que el sistema de señaliza- ción adoptado para la interconexión entre las redes de ser- vicios públicos de telecomunicaciones es el sistema de señalización por canal común Nº 7 norma nacional; Que en tal sentido, de manera coherente con lo estipu- lado en el segundo párrafo del citado numeral 2.11 del Anexo I.A - referido al compromiso de las partes para realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes para cum- plir con la normativa que establezca el MTC-, se entiende que las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Plan Téc- nico Fundamental de Señalización vigente, cuyo cumpli- miento tiene carácter obligatorio para todos los concesio- narios de servicios públicos de telecomunicaciones que deban interconectar sus redes; Que de otro lado, respecto de los términos y condicio- nes acordados por las partes referentes a la tasación de las comunicaciones de larga distancia, esta Gerencia Ge- neral entiende que la tasación para efectos de la factura- ción al usuario que hace uso del servicio de larga distancia se iniciará cuando el usuario llamado contesta dicha co- municación; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían las partes, de acuerdo a lo previs- to en el numeral 1.2 de la Condición Primera y en el nume- ral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II - Condiciones Económicas - del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimien- to de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán previamente el correspondiente acuerdo com- plementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronun- ciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y Segunda del Anexo II - Condiciones Económicas - del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIP- TEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra- to de Interconexión remitido, y considerando que la infor- mación contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interconexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión de fecha 11 de diciembre de 2003, suscrito entre las empre- sas concesionarias LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A.,mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de LA & C Sistemas S.A. y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre LA & C Sis- temas S.A. y SITEL S.A., según lo previsto en las Condi- ciones Primera y Segunda del Anexo II - Condiciones Eco- nómicas - del Contrato de Interconexión aprobado median- te la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dis- posiciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el nu- meral 1.2 de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II - Condiciones Económi- cas - del Contrato de Interconexión, las partes suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo pre- sentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamien- to, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu- tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri- minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio- nes en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con- cesionarias LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 02232 SUNARP /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D /G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 005-2004-SUNARP-TR-L Lima, 9 de enero de 2004 APELANTE : WILFREDO VARGAS MIXAN TÍTULO : 176125 del 11-9-2003 RECURSO : H.T. 50192 del 19-11-2003 REGISTRO : Registro de Propiedad Inmueble de Lima ACTO : Embargo SUMILLA: Embargo en forma de inscripción El embargo en forma de inscripción se ejecutará cuan- do el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el proceso principal. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la anotación del embargo en forma de inscrip- ción sobre el inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana T de la Urb. Santa Patricia Segunda Etapa, La Molina, ins-