Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en el numeral 2.11 del Anexo I.A - Condiciones Basicas - del Contrato de Interconexion, las partes han estipulado que la interconexion sera efectuada mediante senalizacion por MORDAZA comun CCS Nº 7 o senalizacion ISDN/ PRI, y de acuerdo a los terminos indicados en el numeral 2 del Anexo I.C; Que en el numeral 2.1 del Anexo I.C - Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion - del Contrato de Interconexion, las partes han establecido que el sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI o ISDN/PRI debera utilizarse para el enlace de interconexion, de acuerdo a las especificaciones que se vienen utilizando actualmente en el Peru; Que no obstante lo mencionado en los parrafos precedentes, debe tenerse en cuenta que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, mediante el cual se establece que el sistema de senalizacion adoptado para la interconexion entre las redes de servicios publicos de telecomunicaciones es el sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 MORDAZA nacional; Que en tal sentido, de manera coherente con lo estipulado en el MORDAZA parrafo del citado numeral 2.11 del Anexo I.A - referido al compromiso de las partes para realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes para cumplir con la normativa que establezca el MTC-, se entiende que las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion vigente, cuyo cumplimiento tiene caracter obligatorio para todos los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que deban interconectar sus redes; Que de otro lado, respecto de los terminos y condiciones acordados por las partes referentes a la tasacion de las comunicaciones de larga distancia, esta Gerencia General entiende que la tasacion para efectos de la facturacion al usuario que hace uso del servicio de larga distancia se iniciara cuando el usuario llamado contesta dicha comunicacion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II - Condiciones Economicas - del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II - Condiciones Economicas - del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion de fecha 11 de diciembre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A.,

mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LA & C Sistemas S.A. y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A., segun lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II - Condiciones Economicas - del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II - Condiciones Economicas - del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 02232

SUNARP
Dejan sin efecto suspension de solicitud de anotacion de embargo en forma de inscripcion sobre inmueble inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 005-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 9 de enero de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO : : : : : MORDAZA MORDAZA MIXAN 176125 del 11-9-2003 H.T. 50192 del 19-11-2003 Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Embargo

SUMILLA: Embargo en forma de inscripcion El embargo en forma de inscripcion se ejecutara cuando el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el MORDAZA principal. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la anotacion del embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana T de la Urb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Etapa, La MORDAZA, ins-

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