TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 crito en la partida electrónica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. A dicho efecto se presenta parte judicial conformado por: - Oficio dirigido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo de Lima al Registro de Propiedad Inmueble. - Copia certificada del auto del 3-9-2003 emitido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo, en el que se dis- pone se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 69, 041.36 sobre el inmueble de la de- mandada Distribuidora Multinacional S.A. antes men- cionado. - Copia certificada del escrito mediante el que el deman- dante Wilfredo Vargas Mixan solicitó el embargo. - Copia certificada del asiento C00001 de la partida elec- trónica Nº 45465209. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública Karina Soledad Figueroa Al- mengor formuló la siguiente observación: 1. Revisada la ficha 1650555 que continúa en la pre- sente partida electrónica Nº 45465209, se aprecia que aún se encuentra pendiente el título 160946 del 21-8-2003 (so- bre adjudicación y levantamiento de gravámenes) al haber sido materia de apelación, en virtud de ello y de conformi- dad con lo dispuesto en los Arts. 26º y 29º del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a suspen- der la vigencia del asiento de presentación del presente título, dejándose constancia que la suspensión concluye con la inscripción o caducidad del título pendiente. 2. Sin perjuicio de lo señalado, se deja constancia que de inscribirse el acto mencionado en el título pendiente in- dicado en el punto 1 que antecede, la titularidad del inmue- ble submateria ya no correspondería a Distribuidora Multinacional S.A. (embargado), motivo por el cual el acto materia de la presente rogación ya no resultaría atendible, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 656º del C.P.C. debe existir compatibilidad entre el derecho de propiedad inscrito con la medida cautelar ordenada. Amparo legal: Art. 2011º C.C., numeral V del Título Pre- liminar, Arts. 31º, 32º, 26º, 29º R.G.R.P., Art. 656º del C.P.C. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que la Registradora no ha tenido en cuenta que los beneficios sociales de los trabajadores tienen el primer orden de prelación en todos los aspectos, situación que le causa graves perjuicios económicos. Aña- de que al no inscribir o dilatar la inscripción de la medida cautelar, se estaría favoreciendo al Banco Santander (hoy Banco de Crédito), que trata de inscribir el inmueble a su nombre. Indica que es procedente la inscripción de la medida cautelar dispuesta por el 10mo. Juzgado, tal como se ha procedido con la inscripción de los partes presentados por su ex compañero de trabajo Abel Germán Contreras Cangalaya. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. En la ficha 1650555 que continúa en la partida elec- trónica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima corre inscrito el inmueble signado como lote 12 de la manzana T de la urbanización Santa Patricia, Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia de Lima. 2. En el asiento C00001 de la partida electrónica antedi- cha consta inscrita la adquisición del inmueble por Distri- buidora Multinacional S.A. (título archivado Nº 147940 del 4-8-2003). 3. En el asiento D00001 se registró el embargo dis- puesto mediante auto del 26-8-2003 expedido por el Juez del 7mo. Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, en los seguidos por Abel Germán Contreras Cangalaya contra Distribuidora Multinacional S.A. (título archivado 166036 del 28-8-2003). 4. En el asiento C00002, el 2-12-2003 se registró la adjudicación del inmueble en favor del Banco Santander Central Hispano - Perú, en el proceso seguido por Banco Santander Central Hispano Perú contra Distribuidora Multinacional S.A., sobre ejecución de garantías. La ins- cripción se realizó de conformidad con lo ordenado por elTribunal Registral mediante Res. Nº 726-2003-SUNARP- TR-L del 14-11-2003 (título archivado 160946 del 21-8- 2003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESActúa como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Du- rán. La cuestión a determinar es la siguiente: ¿Podrá registrarse un embargo cuando el propietario del inmueble conforme al Registro no es el demandado en el proceso dentro del que se ordenó el embargo? VI. ANÁLISIS1. Conforme al Art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá -entre otros aspectos-, con- frontar la adecuación de los títulos con los asientos de ins- cripción de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. El último párrafo del artículo mencionado señala que en el caso de resoluciones judiciales que ordenen una ins- cripción, la calificación se efectuará con respecto a su ade- cuación con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorro- gable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o de- recho. La norma añade que el Registrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resul- ten indispensables para que se registre la resolución judi- cial. El Art. 44º del antedicho Reglamento indica además que los motivos de la observación o aclaración de resolucio- nes judiciales que ordenen una inscripción, serán comuni- cados directamente al órgano judicial correspondiente, me- diante oficio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedición de la esquela respectiva. 2. El embargo es una medida cautelar específica regula- da en los Arts. 642º y siguientes del Código Procesal Civil, que "consiste en la afectación jurídica de un bien o dere- cho del presunto obligado, aunque se encuentre en pose- sión de un tercero, con las reservas que para este supues- to señala la ley". En lo que respecta al embargo en forma de inscripción, el Art. 656º del Código Procesal Civil establece que tratán- dose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. La norma añade que este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el mon- to inscrito. 3. Como puede apreciarse, el embargo en forma de ins- cripción se ejecutará cuando el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el proce- so principal. Excepcionalmente, la medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Así lo dispone el Art. 623º del Código Procesal Civil. 4. En este caso, el propietario del inmueble conforme al registro es el Banco Santander Central Hispano - Perú. 1 La adquisición del derecho de propiedad se inscribió en méri- to al título 160946 del 21-8-2003. Si bien el asiento de ins- cripción se extendió el 2-12-2003, debe tenerse en cuenta que conforme al Art. IX del Título Preliminar del Reglamen- to General de los Registros Públicos, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asien- to de presentación, esto es al 21-8-2003. La obligada en el proceso principal que se sigue ante el 10mo. Juzgado de Trabajo de Lima es Distribuidora 1Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Banco Santander Central His- pano - Perú fue absorbido por el Banco de Crédito del Perú, conforme cons- ta inscrito en el asiento B00015 de la partida electrónica Nº 02007029 del Registro de Sociedades de Lima, extendido en mérito al título 41157 del 28- 2-2003.