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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Multinacional S.A., conforme se señala tanto en la soli- citud de medida cautelar como en el auto que la conce-de. Distribuidora Multinacional S.A. era la anterior pro-pietaria del inmueble, conforme al asiento C00001 de lapartida registral. La anotación del embargo se solicitamediante el título 176125 del 11-9-2003, esto es, en fe- cha posterior al título que dio mérito a la inscripción de la adquisición del derecho de propiedad por parte delmencionado Banco. 5. Se concluye por tanto que el embargo cuya inscrip- ción se solicita mediante el título venido en grado no puedeinscribirse, en aplicación del principio de prioridad exclu- yente recogido en el Art. X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, por serincompatible con el derecho de propiedad actualmente ins-crito, y que se encontraba pendiente de inscripción a lafecha en que se presentó y calificó en primera instancia eltítulo venido en grado. Corresponde por tanto confirmar el segundo numeral de la observación. 6. El literal a) del Art. 29º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que se suspende el plazode vigencia del asiento de presentación cuando no se pue-de inscribir o anotar preventivamente un título, por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y que resulta incompatible. Enaplicación de esta norma, la Registradora Pública cumpliócon suspender la vigencia del asiento de presentación deltítulo venido en grado. La citada norma añade que la suspensión concluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior. En este caso, con la inscripción del título anterior Nº 160946 del 21-8-2003, efectuada el 2-12-2003, concluyó lasuspensión del título venido en grado. Por lo tanto, corres-ponde dejar sin efecto la suspensión del título venido en grado consignada en el primer numeral de la esquela de observación. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN DEJAR SIN EFECTO la suspensión del título venido en grado y CONFIRMAR el segundo numeral de la observa-ción. Regístrese y comuníquese. FREDY SILVA VILLAJUAN Presidente de la Primera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DíAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 02192 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G33/G39/G20/G79/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2004-SUNARP-SN Lima, 3 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 939, se crea el Impuesto a las Transacciones Financieras, y se aprueban medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, estable- ciéndose el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero;Que, la disposición que impone el uso de medios de pago tiene por finalidad formalizar las operaciones econó- micas con participación de las empresas del Sistema Fi- nanciero, lo que posibilitará mejorar los sistemas de fisca- lización y detección del fraude tributario; Que, para la prosecución de tal finalidad se ha estable- cido, asimismo, en las normas antes citadas, disposicio- nes que contienen obligaciones de hacer tanto para los Re- gistradores Públicos, al ejercer la calificación registral, como para la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos; Que, atendiendo al carácter general de las obligacio- nes detalladas en el Decreto Legislativo Nº 939, y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003- EF, corresponde efectuar las precisiones necesarias que permitan delimitar adecuadamente las obligaciones impues- tas a los Registradores al ejercer la calificación registral, garantizando así la plena eficacia de las mismas, así como modificar determinados formularios registrales, todo ello en aras de coadyuvar al logro de la finalidad perseguida por las normas antes citadas; Que, es función y atribución de la SUNARP, de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y con- tratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 15 de enero del 2004, en uso de la atribución con- templada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobó por unanimidad los criterios de in- terpretación que precisan las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral, así como el formato denominado “Información sobre el Medio de Pago”, que deberá ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravámenes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscripción de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de cargas y gravámenes so- bre predios, empleados por la sección Especial de Pre- dios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y fi- nalmente, Formulario de Prenda Agrícola; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en los literales l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 002-2004- SUNARP/SN, en la que se adoptan los criterios de inter- pretación que precisan las obligaciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Regis- tradores Públicos, al ejercer su función de calificación re- gistral. Artículo Segundo .- Aprobar el formato denominado “In- formación sobre el Medio de Pago”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, el cual deberá ser anexado a los siguientes formularios: Formulario de Trans- ferencias y Formulario de Gravámenes y Cargas emplea- dos en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscrip- ción de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobre Predios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promo- tores o Constructores, Formulario de Transferencia de Te- rrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agríco- la. La impresión y distribución del formato al que se re- fiere el presente artículo deberá ser efectuada por cada Zona Registral, así como por el Registro Predial Urba- no. Artículo Tercero .- La presente Resolución y la Directi- va aprobada entrarán en vigencia el 9 de febrero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos