Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

ferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 939. - Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. - Codigo Civil. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus modificatorias. 5. CONTENIDO 5.1. Calificacion registral en los supuestos del inciso 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 939. Los Registradores calificaran el acto presentado, incurso en algunos de los supuestos previstos en el inciso 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 939, de conformidad a lo previsto en el articulo 2011º del Codigo Civil y en el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos; sin que tal calificacion conlleve la evaluacion de si los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieron con las obligaciones que les fueron impuestas en el Decreto Legislativo Nº 939, pues ello, segun lo dispuesto en el inciso 7.4 del articulo 7º de la misma MORDAZA, correspondera ser efectuado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, respectivamente. En este mismo sentido, no es necesario presentar al Registro la MORDAZA del medio de pago utilizado, de conformidad con la parte final del inciso 7.1. 5.2. Calificacion registral en los supuestos del inciso 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 939. Los Registradores, al calificar los titulos que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 939, deberan proceder conforme a lo previsto en el articulo 2011º del Codigo Civil, en el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, asi como conforme a lo previsto en el mismo inciso 7.2 MORDAZA mencionado. En ese sentido, tratandose de documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, debera requerirse a los contratantes que inserten en el contrato materia de inscripcion, la clausula en que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno; y, en caso de haberse utilizado un medio de pago, requerir se adjunte MORDAZA simple del documento que acredite su uso. Cuando se presenten para su inscripcion documentos distintos a los senalados en el parrafo que antecede, pero que en virtud de normas especiales sustentan actos inscribibles, debera requerirse a los contratantes que inserten en ellos la clausula en que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno, y, en caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la insercion de la clausula MORDAZA descrita, debera requerirse la MORDAZA de una clausula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se senale la utilizacion o no de un medio de pago, y, de ser el caso, se adjunte MORDAZA simple del documento que acredite su uso. 5.3. Obligacion de consignar la informacion sobre el medio de pago empleado. Conforme a lo expresado en los antecedentes de la presente Directiva, ni el Decreto Legislativo, ni su Reglamento, establecen como obligacion del Registrador el senalar el medio de pago utilizado, pues tal obligacion corresponde o bien al Notario (o al Juez de Paz que haga sus veces) o bien a los mismos Contratantes. No obstante lo anterior, en aplicacion del articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, y atendiendo a la finalidad perseguida por el Decreto Legislativo Nº 939, debera consignarse en el asiento de inscripcion, ademas de lo previsto en el citado articulo 50º, la informacion referida unicamente a si se empleo o no un medio de pago, pues tanto la informacion sobre el medio de pago empleado como la MORDAZA del documento que acredite su uso, de ser el caso, constaran en el archivo registral.

5.4. Fecha que debe considerarse para efectos de requerir la acreditacion del medio de pago empleado. Conforme a lo previsto en el inciso 20.2 del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 939, sera obligatorio el empleo de medios de pago en los actos inscribibles que contengan obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraidas a partir del 1 de enero de 2004. Tratandose de obligaciones pactadas con anterioridad a tal fecha, debera requerirse la acreditacion unicamente de los medios de pago empleados para cumplir las obligaciones vencidas a partir de dicha fecha. En todo caso, solo se requerira acreditar el empleo de medios de pago, en aquellos casos en que ademas de cumplirse los supuestos previstos en los articulos 3º y 4º del Decreto Legislativo, conste que el cumplimiento de la obligacion, mediante el pago de una suma de dinero, se produzca dentro de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 939. A efectos de verificar la fecha a que se refiere el parrafo que antecede, el Registrador debera estar a lo consignado en la informacion sobre el medio de pago empleado. 5.5. Calificacion de actos no inscribibles que tengan relacion directa con el acto a inscribir. En el supuesto especifico del contrato de mutuo, que no es un acto inscribible, pero puede sustentar la inscripcion o cancelacion de garantias reales, los Registradores deberan calificar, en los casos que estuviera expresamente senalada la causa en el instrumento que contiene el acto inscribible, unicamente la parte de tal contrato referida al empleo o no de un medio de pago, estando para ello a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente directiva, salvo que obre por escritura publica, en cuyo caso se estara a lo dispuesto en el numeral 5.1. 5.6. Control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento. El control del adecuado cumplimiento de la funcion registral corresponde ser efectuado por los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP. Coadyuvaran a tal control, asimismo, las denuncias que pudieran efectuar los administrados, en aplicacion de los articulos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; asi como cualquier medio que permita apreciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. Con la finalidad de facilitar el control de las inscripciones, el control del cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el presente numeral, asi como la remision de informacion que fuere requerida al respecto, la Gerencia de Informatica de la SUNARP debera implementar una nueva funcion en el Sistema de Informacion Registral (SIR) que permita que el Registrador, al calificar los titulos incursos en los supuestos previstos en el inciso 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 939, ingrese la informacion referida a los siguientes puntos: i) A quien corresponde constatar la informacion del medio de pago; y ii) Si se utilizo o no algun medio de pago; y, al calificar los titulos incursos en los supuestos previstos en el inciso 7.2 del articulo 7º de la misma MORDAZA, ingrese, ademas de la informacion MORDAZA detallada, la referida a: iii) Si la informacion sobre el medio de pago cumple con los requisitos previstos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF . Una vez habilitada la funcion citada en el parrafo que antecede, los Registradores quedaran obligados a consignar tal informacion al calificar los titulos correspondientes. 5.7. Aprobacion de formato "Informacion sobre el Medio de Pago". Aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", que debera ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. Este formato permitira que los contratantes puedan consignar en ellos el medio de pago empleado, en los terminos expresamente detallados en el articulo 5º del D.S Nº 190-2003-EF, o que no se empleo medio de pago alguno:

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