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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 ferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agrícola. 3. ALCANCELa SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL- Decreto Legislativo Nº 939. - Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. - Código Civil. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus mo- dificatorias. 5. CONTENIDO 5.1. Calificación registral en los supuestos del inci- so 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 939 . Los Registradores calificarán el acto presentado, incurso en algunos de los supuestos previstos en el inciso 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 939, de conformidad a lo previsto en el artículo 2011º del Código Civil y en el artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos; sin que tal calificación conlleve la evaluación de si los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieron con las obligacio- nes que les fueron impuestas en el Decreto Legislativo Nº 939, pues ello, según lo dispuesto en el inciso 7.4 del artículo 7º de la misma norma, corresponderá ser efectuado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, respectivamente. En este mismo sentido, no es necesario presentar al Registro la copia del medio de pago utilizado, de conformi- dad con la parte final del inciso 7.1. 5.2. Calificación registral en los supuestos del inci- so 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 939 . Los Registradores, al calificar los títulos que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso 7.2 del artículo 7º del De- creto Legislativo Nº 939, deberán proceder conforme a lo pre- visto en el artículo 2011º del Código Civil, en el artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, así como con- forme a lo previsto en el mismo inciso 7.2 antes mencionado. En ese sentido, tratándose de documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, deberá requerirse a los contratantes que inserten en el contrato materia de ins- cripción, la cláusula en que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno; y, en caso de haberse utilizado un medio de pago, requerir se adjunte copia sim- ple del documento que acredite su uso. Cuando se presenten para su inscripción documentos dis- tintos a los señalados en el párrafo que antecede, pero que en virtud de normas especiales sustentan actos inscribibles, deberá requerirse a los contratantes que inserten en ellos la cláusula en que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, y, en caso que la naturaleza de los docu- mentos presentados no permita la inserción de la cláusula antes descrita, deberá requerirse la presentación de una cláu- sula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se señale la utiliza- ción o no de un medio de pago, y, de ser el caso, se adjunte copia simple del documento que acredite su uso. 5.3. Obligación de consignar la información sobre el medio de pago empleado . Conforme a lo expresado en los antecedentes de la pre- sente Directiva, ni el Decreto Legislativo, ni su Reglamen- to, establecen como obligación del Registrador el señalar el medio de pago utilizado, pues tal obligación correspon- de o bien al Notario (o al Juez de Paz que haga sus veces) o bien a los mismos Contratantes. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos, y aten- diendo a la finalidad perseguida por el Decreto Legislativo Nº 939, deberá consignarse en el asiento de inscripción, además de lo previsto en el citado artículo 50º, la informa- ción referida únicamente a si se empleó o no un medio de pago, pues tanto la información sobre el medio de pago empleado como la copia del documento que acredite su uso, de ser el caso, constarán en el archivo registral.5.4. Fecha que debe considerarse para efectos de requerir la acreditación del medio de pago empleado . Conforme a lo previsto en el inciso 20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 939, será obligatorio el empleo de medios de pago en los actos inscribibles que conten- gan obligaciones que se cumplan mediante el pago de su- mas de dinero, que hayan sido contraídas a partir del 1 de enero de 2004. Tratándose de obligaciones pactadas con anterioridad a tal fecha, deberá requerirse la acreditación únicamente de los medios de pago empleados para cum- plir las obligaciones vencidas a partir de dicha fecha. En todo caso, sólo se requerirá acreditar el empleo de medios de pago, en aquellos casos en que además de cum- plirse los supuestos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo, conste que el cumplimiento de la obli- gación, mediante el pago de una suma de dinero, se pro- duzca dentro de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 939. A efectos de verificar la fecha a que se refiere el párrafo que antecede, el Registrador deberá estar a lo consignado en la información sobre el medio de pago empleado. 5.5. Calificación de actos no inscribibles que ten- gan relación directa con el acto a inscribir . En el supuesto específico del contrato de mutuo, que no es un acto inscribible, pero puede sustentar la inscripción o can- celación de garantías reales, los Registradores deberán califi- car, en los casos que estuviera expresamente señalada la causa en el instrumento que contiene el acto inscribible, únicamente la parte de tal contrato referida al empleo o no de un medio de pago, estando para ello a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente directiva, salvo que obre por escritura pública, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 5.1. 5.6. Control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Re- glamento . El control del adecuado cumplimiento de la función re- gistral corresponde ser efectuado por los Gerentes Regis- trales de las Zonas Registrales, en coordinación con la Ge- rencia Registral de la SUNARP. Coadyuvarán a tal control, asimismo, las denuncias que pudieran efectuar los admi- nistrados, en aplicación de los artículos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; así como cualquier medio que permita apre- ciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. Con la finalidad de facilitar el control de las inscripciones, el control del cumplimiento de las obligaciones a que hace referen- cia el presente numeral, así como la remisión de información que fuere requerida al respecto, la Gerencia de Informática de la SUNARP deberá implementar una nueva función en el Sistema de Información Registral (SIR) que permita que el Registrador, al calificar los títulos incursos en los supuestos previstos en el inci- so 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 939, ingrese la información referida a los siguientes puntos: i) A quién correspon- de constatar la información del medio de pago; y ii) Si se utilizó o no algún medio de pago; y, al calificar los títulos incursos en los supuestos previstos en el inciso 7.2 del artículo 7º de la misma norma, ingrese, además de la información antes detallada, la re- ferida a: iii) Si la información sobre el medio de pago cumple con los requisitos previstos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. Una vez habilitada la función citada en el párrafo que antecede, los Registradores quedarán obligados a consig- nar tal información al calificar los títulos correspondientes. 5.7. Aprobación de formato “Información sobre el Medio de Pago” . Aprobar el formato denominado “Información sobre el Me- dio de Pago”, que deberá ser anexado a los siguientes Formu- larios: Formulario de Transferencias y Formulario de Graváme- nes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano, For- mulario de Inscripción de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobre Pre- dios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a fa- vor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agrícola. Este formato permitirá que los contratantes puedan con- signar en ellos el medio de pago empleado, en los térmi- nos expresamente detallados en el artículo 5º del D.S Nº 190-2003-EF, o que no se empleó medio de pago alguno: