Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

TITULO II DE LA DESCENTRALIZACION FISCAL CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 4º.- Normas Generales a las que se sujeta la Descentralizacion Fiscal La Descentralizacion Fiscal comprende: a) b) Reglas de asignacion de competencias y gastos. Reglas para la asignacion de ingresos con esquemas de incentivos que reconozcan el esfuerzo fiscal, el uso eficiente y transparente de los recursos. Reglas de transferencias presupuestales. Reglas de endeudamiento y responsabilidad fiscal. CAPITULO II DE LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS Y GASTOS Articulo 5º.- Reglas de Asignacion de Competencias y Gastos La asignacion de competencias y gastos se establece gradualmente y por Etapas, de acuerdo con las normas que rigen el MORDAZA de descentralizacion, asi como con la Ley del Sistema Nacional de Acreditacion. Articulo 6º.- Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales De conformidad con el inciso 1) del Articulo 192º y 195º de la Constitucion, reformada por Ley N° 27680, el inciso c) del Articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, y el Articulo 32º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales y Locales aprobaran su presupuesto conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y la Ley Organica de Municipalidades, asi como con las politicas nacionales y el cumplimiento del ordenamiento juridico vigente. CAPITULO III DE LA ASIGNACION DE INGRESOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7º.- Objeto del presente Capitulo El presente Subcapitulo contiene reglas aplicables a la asignacion de los ingresos establecidos en los Incisos b), c) y e) del Articulo 37° de la Ley de Bases de la Descentralizacion en favor de los Gobiernos Regionales. SUBCAPITULO II ETAPAS EN LA ASIGNACION DE INGRESOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 8º.- Etapas Los Gobiernos Regionales obtendran ingresos de manera gradual conforme a las Etapas siguientes: a) b) Primera Etapa: Transferencias presupuestales y asignacion de los recursos del Fondo de Compensacion Regional - FONCOR. MORDAZA Etapa: Transferencias presupuestales, asignacion de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por determinados impuestos del Gobierno Nacional, incentivos al esfuerzo fiscal y celebracion de convenios de cooperacion interinstitucional.

c) d)

9.2. Lo establecido en el numeral precedente implica que conforme se vaya transfiriendo competencias y atribuciones, se estimaran las necesidades de financiamiento necesarias y, en funcion a ello, el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, determinara la aplicacion de las reglas de la Etapa correspondiente. 9.3. En la MORDAZA Etapa se asignaran como ingresos de cada Region los recursos efectivamente recaudados en ellas por determinados Impuestos del Gobierno Nacional, de conformidad con el numeral 16.1. La transferencia complementaria se aplicara de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 19º, para cumplir con el MORDAZA de neutralidad fiscal. Articulo 10º.- Tasas y Contribuciones Regionales 10.1 Los Gobiernos Regionales podran proponer directamente al Congreso de la Republica, la creacion de Tasas y Contribuciones destinadas a financiar las obras publicas o los servicios publicos que MORDAZA de su competencia. 10.2. La administracion de las Tasas y Contribuciones Regionales sera de competencia de las Gobiernos Regionales. Asimismo, ellos podran suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT a los efectos de mejorar su capacidad de recaudacion. SUBCAPITULO III DE LA PRIMERA ETAPA Articulo 11º.- Primera Etapa: Inicio La primera Etapa comprende las transferencias presupuestales realizadas por el Gobierno Nacional en favor de los Gobiernos Regionales y la asignacion de los recursos del FONCOR, en funcion del cronograma de transferencias de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion en infraestructura productiva de alcance regional, aprobado por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 12º.- Implementacion de la Transferencia 12.1 Las transferencias se asignaran a cada Gobierno Regional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 12.2 El monto de la transferencia correspondera al gasto que irroguen los proyectos y programas incluidos en el cronograma a que se refiere el articulo precedente, de acuerdo con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo 13º.- Fondo de Compensacion Regional 13.1. Sin perjuicio de las MORDAZA contempladas en el numeral 39.1 del Articulo 39° de la Ley de Bases de Descentralizacion, el Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) tambien se financia con los montos que senale la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 13.2. El mecanismo de distribucion del FONCOR es el establecido en el Articulo 39º de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 14º.- Incentivo para el uso eficiente de los recursos Los Gobiernos Regionales que, en cumplimiento de los lineamientos del Presupuesto y sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas o competencias transferidos, logren un saldo de balance en los recursos asignados, tendran la posibilidad de destinar el importe de dicho saldo, en el ejercicio presupuestal siguiente, a proyectos de inversion y al mantenimiento de las obras de inversion segun las normas que regulan la materia.

Articulo 9º.- Criterios Rectores de la Asignacion de Ingresos 9.1. Los ingresos que se asignen en cada Etapa corresponden a las competencias que iran asumiendo los Gobiernos Regionales conforme a lo dispuesto en los Articulos 81º y 83° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en estricto cumplimiento del MORDAZA de neutralidad fiscal.

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