Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

mos para que las Regiones puedan proponer al Gobierno Nacional: a) Metas en la recaudacion de los impuestos nacionales internos asignados a la Region. b) Proponer modificaciones generales a las normas que regulan los impuestos nacionales internos. TITULO III DEL ENDEUDAMIENTO Y LAS REGLAS FISCALES CAPITULO I ENDEUDAMIENTO Articulo 23º.- Definicion de Endeudamiento 23.1. Para los fines de la presente MORDAZA, considerese como endeudamiento a toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso, con o sin garantia del Gobierno Nacional, que los Gobiernos Regionales y Locales acuerden con personas naturales y juridicas domiciliadas o no en el pais. La presente definicion comprende las operaciones de mediano y largo plazo correspondientes a aquellas con plazo de vencimiento mayores de un ano, y aquellas de corto plazo, referidas a las operaciones con plazo de vencimiento de hasta un ano. 23.2. Las disposiciones comprendidas en el presente Decreto Legislativo se entenderan aplicables al endeudamiento de corto plazo siempre que MORDAZA mencion expresa a dicho plazo. Articulo 24º.- MORDAZA Legal del Endeudamiento 24.1. La concertacion de endeudamiento se efectua dentro de los limites y reglas establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la Ley General de Endeudamiento del Sector Publico, la Ley de Endeudamiento del Sector Publico, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades y el presente Decreto Legislativo. 24.2. Las operaciones de endeudamiento de corto plazo, se rigen por este MORDAZA siempre que las normas legales correspondientes MORDAZA mencion expresa a este MORDAZA de operaciones. Articulo 25º.- Destino del Endeudamiento Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales y Locales a traves de operaciones de endeudamiento externo o interno se destinaran unica y exclusivamente, a financiar proyectos de inversion publica que deberan ser aprobados, previamente, dentro del MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y su reglamento. En ningun caso podran destinarse dichos recursos al pago del gasto corriente. Articulo 26º.- Capacidad de Pago Para efectos de determinar la capacidad de pago, el Gobierno Nacional efectuara un analisis de la situacion fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, en concordancia con la Ley General de Endeudamiento del Sector Publico, la Ley de Endeudamiento del Sector Publico, la Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Articulo 27º.- Endeudamiento de corto plazo 27.1. El monto adeudado por concepto de endeudamiento de corto plazo, que incluya deuda flotante al cierre de un ano fiscal determinado, no debera exceder del equivalente a la doceava parte de los ingresos corrientes anuales que perciban los Gobiernos Regionales y Locales, por todo concepto, incluyendo transferencias. 27.2. Los Gobiernos Regionales y Locales deberan informar al Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 15 dias habiles al vencimiento de cada trimestre calendario, el monto adeudado

por concepto de financiamiento de corto plazo al cierre de dicho trimestre. Articulo 28º.- Limites sobre el Endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional 28.1. Las operaciones de endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional, se regiran por los siguientes limites: a) La relacion anual entre el stock de la deuda contraida sin garantia del Gobierno Nacional y los ingresos corrientes anuales de los gobiernos regionales y locales no debera ser superior al 40 por ciento; y, b) La relacion del servicio anual de la deuda contraida sin la garantia del Gobierno Nacional (amortizacion e intereses) respecto de los ingresos corrientes anuales debera ser inferior al 10 por ciento. 28.2. Los limites propuestos se toman en consideracion al momento de la obtencion del financiamiento y no al momento de su servicio. CAPITULO II REGLAS RELATIVAS AL GASTO Articulo 29º.- Limite al Gasto No Financiero El incremento anual del gasto no financiero de los Gobiernos Regionales y Locales no podra ser mayor al 3 por ciento en terminos reales, determinado sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de la MORDAZA Capital de Departamento. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se utilizara el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana. Articulo 30º.- Regla de Final de Mandato Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalizacion de la Administracion. Exceptuese de esta regla los casos de jubilacion de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. CAPITULO III REGLA DE EXCEPCION Articulo 31º.- Regla Excepcion En los casos de desastres naturales, los gastos que se efectuen con el objeto directo y especifico de la reconstruccion de infraestructura publica y la atencion de personas damnificadas no seran contabilizados como parte del limite de gasto a la que se refiere el Articulo 29º. CAPITULO IV DEL INFORME MULTIANUAL DE GESTION FISCAL REGIONAL, LOCAL Y LOS INFORMES TRIMESTRALES Articulo 32º.- Del Informe Multianual de Gestion Fiscal 32.1. Los informes multianuales de los Gobiernos Regionales y Locales, por lo menos, deberan contener lo siguiente: a) Una evaluacion de las metas del ano anterior comparadas con la ejecucion y una explicacion de las diferencias, si las hubiere. b) La informacion estadistica del ano anterior y las proyecciones de las finanzas regionales y locales para los proximos tres anos. c) El monto planeado de endeudamiento externo e interno a plazos mayores a un ano, si los hubiera, para los proximos tres anos. Para el primer ano se debera precisar el monto, uso y fuente probable de financiamiento. d) Las operaciones de financiamiento de corto plazo vigente que incluya deuda flotan-

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