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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 mos para que las Regiones puedan proponer al Gobierno Nacional: a) Metas en la recaudación de los impuestos na- cionales internos asignados a la Región. b) Proponer modificaciones generales a las nor- mas que regulan los impuestos nacionalesinternos. TÍTULO III DEL ENDEUDAMIENTO Y LAS REGLAS FISCALES CAPÍTULO I ENDEUDAMIENTO Artículo 23º.- Definición de Endeudamiento 23.1. Para los f ines de la presente norma, considé- rese como endeudamiento a toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso, con o sin garantía del Gobierno Nacional, que los Go-biernos Regionales y Locales acuerden con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país. La presente definición compren-de las operaciones de mediano y largo plazo correspondientes a aquéllas con plazo de ven- cimiento mayores de un año, y aquellas de cor-to plazo, referidas a las operaciones con pla- zo de vencimiento de hasta un año. 23.2. Las disposiciones comprendidas en el presen- te Decreto Legislativo se entenderán aplica- bles al endeudamiento de corto plazo siempre que hagan mención expresa a dicho plazo. Artículo 24º.- Marco Legal del Endeudamiento 24.1. La concertación de endeudamiento se efectúa dentro de los límites y reglas establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley Ge- neral de Endeudamiento del Sector Público, la Ley de Endeudamiento del Sector Público, la Ley deBases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Decreto Legislati-vo. 24.2. Las operaciones de endeudamiento de corto pla- zo, se rigen por este marco siempre que las nor-mas legales correspondientes hagan mención expresa a este tipo de operaciones. Artículo 25º.- Destino del Endeudamiento Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales y Locales a través de operaciones de endeudamiento ex-terno o interno se destinarán única y exclusivamente, a financiar proyectos de inversión pública que deberán ser aprobados, previamente, dentro del marco del SistemaNacional de Inversión Pública y su reglamento. En ningún caso podrán destinarse dichos recursos al pago del gasto corriente. Artículo 26º.- Capacidad de Pago Para efectos de determinar la capacidad de pago, el Gobierno Nacional efectuará un análisis de la situación fis- cal de los Gobiernos Regionales y Locales, en concordan- cia con la Ley General de Endeudamiento del Sector Públi-co, la Ley de Endeudamiento del Sector Público, la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Responsabili- dad y Transparencia Fiscal. Artículo 27º.- Endeudamiento de corto plazo 27.1. El monto adeudado por concepto de endeuda- miento de corto plazo, que incluya deuda flo- tante al cierre de un año fiscal determinado,no deberá exceder del equivalente a la docea- va parte de los ingresos corrientes anuales que perciban los Gobiernos Regionales y Locales,por todo concepto, incluyendo transferencias. 27.2.Los Gobiernos Regionales y Locales deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den- tro de los 15 días hábiles al vencimiento de cada trimestre calendario, el monto adeudadopor concepto de financiamiento de corto plazo al cierre de dicho trimestre. Artículo 28º.- Límites sobre el Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional 28.1.Las operaciones de endeudamiento sin la garan- tía del Gobierno Nacional, se regirán por los si- guientes límites: a) La relación anual entre el stock de la deuda contraída sin garantía del Gobierno Nacional y los ingresos corrientes anuales de los go-biernos regionales y locales no deberá ser superior al 40 por ciento; y, b) La relación del servicio anual de la deuda con- traída sin la garantía del Gobierno Nacional (amortización e intereses) respecto de los in- gresos corrientes anuales deberá ser inferioral 10 por ciento. 28.2.Los límites propuestos se toman en considera- ción al momento de la obtención del financiamien- to y no al momento de su servicio. CAPÍTULO II REGLAS RELATIVAS AL GASTO Artículo 29º.- Límite al Gasto No Financiero El incremento anual del gasto no financiero de los Go- biernos Regionales y Locales no podrá ser mayor al 3 por ciento en términos reales, determinado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de la ciudad Capital deDepartamento. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Artículo 30º.- Regla de Final de Mandato Durante el último año de gestión se prohíbe efec- tuar cualquier tipo de gasto corriente que implique com- promisos de pago posteriores a la finalización de la Ad- ministración. Exceptúese de esta regla los casos dejubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. CAPÍTULO III REGLA DE EXCEPCIÓN Artículo 31º.- Regla Excepción En los casos de desastres naturales, los gastos que se efectúen con el objeto directo y específico de la re-construcción de infraestructura pública y la atención de personas damnificadas no serán contabilizados como parte del límite de gasto a la que se refiere el Artículo29º. CAPÍTULO IV DEL INFORME MULTIANUAL DE GESTIÓN FISCAL REGIONAL, LOCAL Y LOS INFORMES TRIMESTRALES Artículo 32º.- Del Informe Multianual de Gestión Fis- cal 32.1.Los informes multianuales de los Gobiernos Re- gionales y Locales, por lo menos, deberán conte- ner lo siguiente: a) Una evaluación de las metas del año ante- rior comparadas con la ejecución y una ex- plicación de las diferencias, si las hubiere. b) La información estadística del año anterior y las proyecciones de las finanzas regio- nales y locales para los próximos tres años. c) El monto planeado de endeudamiento ex- terno e interno a plazos mayores a un año, si los hubiera, para los próximos tres años.Para el primer año se deberá precisar el monto, uso y fuente probable de financia- miento. d) Las operaciones de financiamiento de cor- to plazo vigente que incluya deuda flotan-