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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 SUBCAPÍTULO IV DE LA SEGUNDA ETAPA Artículo 15º.- Segunda Etapa15.1. Para ingresar a esta Etapa deben encontr arse vigentes las leyes del Sistema Nacional deAcreditación y de Incentivos para la Integra- ción y Conformación de Regiones y sus res- pectivos reglamentos, así como haberse con-formado las Regiones, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley de Bases de la Descen- tralización. El ingreso a y la evaluación de laSegunda Etapa será competencia del Ministe- rio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización. 15.2. Para que una Región inicie esta Etapa deberá observar y cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Acredita-ción y haber alcanzado los objetivos y metas de las competencias transferidas. 15.3. Nada de lo dispuesto en esta Etapa sobre asig- nación de ingresos, será de aplicación a la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, ni al Gobier- no Regional del Callao. Artículo 16º.- Reglas Generales 16.1. La Segunda Etapa comprende la asignación a cada Región de los recursos efectivamente re- caudados en ellas por determinados impuestosdel Gobierno Nacional, así como la cooperación de la Región con la SUNAT en el cumplimiento de las funciones de esta última sobre dichos impues-tos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22°. 16.2.Los impuestos internos nacionales cuya recau- dación se asignarán a la Región, son: a) El Impuesto General a las Ventas, sin com- prender el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). b) El Impuesto Selectivo al Consumo.c) El Impuesto a la Renta de Personas Natura- les, correspondientes a rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. 16.3. La asignación a cada Región de los recursos efectivamente recaudados en ellas por deter-minados impuestos del Gobierno Nacional a que se refiere el presente Decreto Legislativo, no modifica la calidad de acreedor tributariootorgada por las disposiciones específicas de dichos impuestos. Artículo 17º.- Asignación de la recaudación de los Impuestos Internos Nacionales 17.1. La asignación a cada Región supone la transfe- rencia de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por determinados impuestos delGobierno Nacional, excluidos los documentos con poder cancelatorio y devoluciones, de conformi- dad con lo establecido en el Inciso 16.2, luego deaplicar las deducciones que conforme a ley estu- vieran establecidas , como el porcentaje de la re- caudación que le corresponde a la SUNAT comoingreso propio por la administración de los referi- dos impuestos. 17.2. La SUNAT es el ente encargado de recaudar y cuantificar la recaudación obtenida en cada Re- gión. Artículo 18º.- Asignación de la recaudación a las Regiones Las Regiones, conformadas de acuerdo con un proce- so de integración, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley de Bases de la Descentralización, tendrán una asig- nación del 50 por ciento de la recaudación de los impues-tos internos nacionales señalados en el Inciso 16.2. Artículo 19º.- Transferencias Complementarias19.1. El Gobierno Nacional otorgará, de ser el caso, transferencias complementarias en favor de lasRegiones para cubrir la diferencia existente entre los gastos rígidos e ineludibles previs- tos en el Presupuesto Institucional de dicho nivel de Gobierno, y los recursos efectivamenterecaudados en cada Región por determinados impuestos del Gobierno Nacional establecidos en los literales a), b) y c) del Inciso 16.2, asícomo los recursos comprendidos en los litera- les a), c), d), e), f) y h) del Artículo 37º de la Ley de Bases de la Descentralización. 19.2. La menor recaudación obtenida en la Región respecto de las metas, podrá motivar las trans- ferencias complementarias, siempre que exis-tan factores externos o atípicos que no resul- tan factibles de ser neutralizados con la máxi- ma capacidad o potencialidad de gestión de laRegión. 19.3. Los gastos r ígidos e ineludibles para efecto de las transferencias complementarias no com-prenderán reajustes en planillas. Asimismo, no se considerarán los incrementos en las asig- naciones, bonificaciones y beneficios de todaíndole, o el otorgamiento de nuevos concep- tos de similar naturaleza. Del mismo modo, no se consideran como gas-to rígido e ineludible los reajustes en subven- ciones, transferencias y donaciones, respecto de los montos autorizados en la Ley de Presu-puesto del Sector Público, así como nuevas subvenciones, transferencias y donaciones. 19.4. El monto máximo de transferencia complemen- taria se establece en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en el marco de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y enestricto cumplimiento del Marco Macroeconó- mico Multianual vigente. Artículo 20º.- Definición de Esfuerzo Fiscal Se entiende por esfuerzo fiscal de las Regiones la rela- ción existente entre la recaudación obtenida y las metasde recaudación establecidas, desagregadas por Regiones. Mediante Decreto Supremo se establecerá la metodología para el cálculo anual de las metas de recaudación estable-cidas que será utilizada por la SUNAT. Artículo 21º.- Mejora del Esfuerzo Fiscal Las mejoras sostenidas en el esfuerzo fiscal obtenidas en mérito a acciones de cada Región, debidamente acre- ditadas por la SUNAT, serán objeto de incentivos otorga-dos por el Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por las Regiones por dicho esfuerzo deberán destinarse, como saldo para el ejercicio presupuestal siguiente, a proyectosde inversión y al mantenimiento de las obras de inversión según las normas que regulan la materia. Se entiende por acciones de la Región a aquéllas de carácter educativo, deinformación, administrativo u otras de índole similar, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se suscriban y que tengan como efecto un incrementode la recaudación tributaria. Los incentivos que otorgue el Gobierno Nacional deberán tener en cuenta la disparidad de las realidades económicas, de las potencialidades re-caudatorias y de las capacidades fiscales de cada Región. Artículo 22º.- Convenios de Cooperación Interinsti- tucional 22.1. La administración de los impuestos del Gobierno Nacional cuya recaudación sea asignada a las Regiones seguirá a cargo de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria – SU-NAT. 22.2.Las Regiones deberán suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con la SUNAT paraapoyar los esfuerzos en la administración de los impuestos que comprende la presente Etapa. Estos convenios podrán versar sobre:a) El Intercambio de Información. b) Los esfuerzos conjuntos para la fiscalización de las obligaciones tributarias de los deudo-res tributarios. c) Desarrollo de la conciencia tributaria a través de labores de orientación. 22.3.Sin perjuicio de lo establecido en los Incisos pre- cedentes, también podrán establecerse mecanis-