Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 SUBCAPITULO IV DE LA MORDAZA ETAPA Articulo 15º.- MORDAZA Etapa

NORMAS LEGALES

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15.1. Para ingresar a esta Etapa deben encontrarse vigentes las leyes del Sistema Nacional de Acreditacion y de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones y sus respectivos reglamentos, asi como haberse conformado las Regiones, de conformidad con el Articulo 29° de la Ley de Bases de la Descentralizacion. El ingreso a y la evaluacion de la MORDAZA Etapa sera competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion. 15.2. Para que una Region inicie esta Etapa debera observar y cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Acreditacion y haber alcanzado los objetivos y metas de las competencias transferidas. 15.3. Nada de lo dispuesto en esta Etapa sobre asignacion de ingresos, sera de aplicacion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ni al Gobierno Regional del Callao. Articulo 16º.- Reglas Generales 16.1. La MORDAZA Etapa comprende la asignacion a cada Region de los recursos efectivamente recaudados en ellas por determinados impuestos del Gobierno Nacional, asi como la cooperacion de la Region con la SUNAT en el cumplimiento de las funciones de esta MORDAZA sobre dichos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 22°. 16.2. Los impuestos internos nacionales cuya recaudacion se asignaran a la Region, son: a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promocion Municipal (IPM). b) El Impuesto Selectivo al Consumo. c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, correspondientes a rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categoria. 16.3. La asignacion a cada Region de los recursos efectivamente recaudados en ellas por determinados impuestos del Gobierno Nacional a que se refiere el presente Decreto Legislativo, no modifica la calidad de acreedor tributario otorgada por las disposiciones especificas de dichos impuestos. Articulo 17º.- Asignacion de la recaudacion de los Impuestos Internos Nacionales 17.1. La asignacion a cada Region supone la transferencia de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por determinados impuestos del Gobierno Nacional, excluidos los documentos con poder cancelatorio y devoluciones, de conformidad con lo establecido en el Inciso 16.2, luego de aplicar las deducciones que conforme a ley estuvieran establecidas, como el porcentaje de la recaudacion que le corresponde a la SUNAT como ingreso propio por la administracion de los referidos impuestos. 17.2. La SUNAT es el ente encargado de recaudar y cuantificar la recaudacion obtenida en cada Region. Articulo 18º.- Asignacion de la recaudacion a las Regiones Las Regiones, conformadas de acuerdo con un MORDAZA de integracion, de conformidad con el Articulo 29° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, tendran una asignacion del 50 por ciento de la recaudacion de los impuestos internos nacionales senalados en el Inciso 16.2. Articulo 19º.- Transferencias Complementarias 19.1. El Gobierno Nacional otorgara, de ser el caso, transferencias complementarias en favor de las

Regiones para cubrir la diferencia existente entre los gastos rigidos e ineludibles previstos en el Presupuesto Institucional de dicho nivel de Gobierno, y los recursos efectivamente recaudados en cada Region por determinados impuestos del Gobierno Nacional establecidos en los literales a), b) y c) del Inciso 16.2, asi como los recursos comprendidos en los literales a), c), d), e), f) y h) del Articulo 37º de la Ley de Bases de la Descentralizacion. 19.2. La menor recaudacion obtenida en la Region respecto de las metas, podra motivar las transferencias complementarias, siempre que existan factores externos o atipicos que no resultan factibles de ser neutralizados con la MORDAZA capacidad o potencialidad de gestion de la Region. 19.3. Los gastos rigidos e ineludibles para efecto de las transferencias complementarias no comprenderan reajustes en planillas. Asimismo, no se consideraran los incrementos en las asignaciones, bonificaciones y beneficios de toda indole, o el otorgamiento de nuevos conceptos de similar naturaleza. Del mismo modo, no se consideran como gasto rigido e ineludible los reajustes en subvenciones, transferencias y donaciones, respecto de los montos autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, asi como nuevas subvenciones, transferencias y donaciones. 19.4. El monto MORDAZA de transferencia complementaria se establece en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, en el MORDAZA de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y en estricto cumplimiento del MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente. Articulo 20º.- Definicion de Esfuerzo Fiscal Se entiende por esfuerzo fiscal de las Regiones la relacion existente entre la recaudacion obtenida y las metas de recaudacion establecidas, desagregadas por Regiones. Mediante Decreto Supremo se establecera la metodologia para el calculo anual de las metas de recaudacion establecidas que sera utilizada por la SUNAT. Articulo 21º.- Mejora del Esfuerzo Fiscal Las mejoras sostenidas en el esfuerzo fiscal obtenidas en merito a acciones de cada Region, debidamente acreditadas por la SUNAT, seran objeto de incentivos otorgados por el Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por las Regiones por dicho esfuerzo deberan destinarse, como saldo para el ejercicio presupuestal siguiente, a proyectos de inversion y al mantenimiento de las obras de inversion segun las normas que regulan la materia. Se entiende por acciones de la Region a aquellas de caracter educativo, de informacion, administrativo u otras de indole similar, en el MORDAZA de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional que se suscriban y que tengan como efecto un incremento de la recaudacion tributaria. Los incentivos que otorgue el Gobierno Nacional deberan tener en cuenta la disparidad de las realidades economicas, de las potencialidades recaudatorias y de las capacidades fiscales de cada Region. Articulo 22º.- Convenios de Cooperacion Interinstitucional 22.1. La administracion de los impuestos del Gobierno Nacional cuya recaudacion sea asignada a las Regiones seguira a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. 22.2. Las Regiones deberan suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional con la SUNAT para apoyar los esfuerzos en la administracion de los impuestos que comprende la presente Etapa. Estos convenios podran versar sobre: a) El Intercambio de Informacion. b) Los esfuerzos conjuntos para la fiscalizacion de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios. c) Desarrollo de la conciencia tributaria a traves de labores de orientacion. 22.3. Sin perjuicio de lo establecido en los Incisos precedentes, tambien podran establecerse mecanis-

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