TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Artículo 79º.- Del Concepto de Infracción Tributaria Sustitúyase el Artículo 164º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 164º.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRI- BUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que im- porte la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.” Artículo 80º.- De la Facultad Sancionadora Sustitúyase el Artículo 166º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecio- nal de determinar y sancionar administrativamente las in- fracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administra- ción Tributaria también puede aplicar gradualmente las sancio- nes, en la forma y condiciones que ella establezca, medianteResolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administra- ción Tributaria se encuentra facultada para fijar, medianteResolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la san-ción establecida en las normas respectivas.“ Artículo 81º.- De la improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones Sustitúyase el Artículo 170º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICA- CION DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha inter- pretación hasta la aclaración de la misma, y siem-pre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse median-te Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas, Resolución de Superintendencia o norma derango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimien- to de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaraciónen el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las san- ciones, no se aplicarán las correspondientes a in- fracciones originadas por la interpretación equi-vocada de la norma hasta el plazo antes indicado. 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo res-pecto de los hechos producidos, mientras el crite- rio anterior estuvo vigente.” Artículo 82º.- Tipos de infracciones tributarias Sustitúyase el artículo 172º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBU- TARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumpli- miento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones.5. De permitir el control de la Administración Tributa- ria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.” Artículo 83º.- De las Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la ins-cripción en los registros de la administración. Sustitúyase el Artículo 173º del Código Tributario por el texto siguiente:“Artículo 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción cons-tituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyen- do la requerida por la Administración Tributaria, re- lativa a los antecedentes o datos para la inscrip- ción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o pre- sentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tri-butaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los anteceden-tes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma , plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. No consignar el número de registro del contribu- yente en las comunicaciones, declaraciones infor-mativas u otros documentos similares que se pre- senten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuan- do las normas tributarias así lo establezcan.” Artículo 84º.- De las Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago Sustitúyase el Artículo 174º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXI- GIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCU-MENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de re-misión . 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o docu- mentos complementarios a éstos, distintos a la guíade remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Re-solución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspon- diente comprobante de pago, guía de remisión, ma-nifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otrodocumento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, dis- tintos a la guía de remisión , por las compras efec- tuadas, según las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, dis- tintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre lamateria. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por lasnormas para sustentar la remisión.