Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261387

Articulo 79º.- Del Concepto de Infraccion Tributaria Sustituyase el Articulo 164º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 164º.- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA Es infraccion tributaria, toda accion u omision que importe la violacion de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras leyes o decretos legislativos." Articulo 80º.- De la Facultad Sancionadora Sustituyase el Articulo 166º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas." Articulo 81º.- De la improcedencia de la aplicacion de intereses y sanciones Sustituyase el Articulo 170º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicacion de intereses ni sanciones si: 1. Como producto de la interpretacion equivocada de una MORDAZA, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretacion hasta la aclaracion de la misma, y siempre que la MORDAZA aclaratoria senale expresamente que es de aplicacion el presente numeral. A tal efecto, la aclaracion podra realizarse mediante Ley o MORDAZA de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar o Resolucion del Tribunal Fiscal a que se refiere el Articulo 154º. Los intereses que no procede aplicar son aquellos devengados desde el dia siguiente del vencimiento de la obligacion tributaria hasta los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la aclaracion en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicaran las correspondientes a infracciones originadas por la interpretacion equivocada de la MORDAZA hasta el plazo MORDAZA indicado. La Administracion Tributaria MORDAZA tenido duplicidad de criterio en la aplicacion de la MORDAZA y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente."

"Articulo 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria: 1. 2. No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. No proporcionar o comunicar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan."

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7.

Articulo 84º.- De las Infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago Sustituyase el Articulo 174º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. 2. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por los servicios que le fueran prestados, segun las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision.

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Articulo 82º.- Tipos de infracciones tributarias Sustituyase el articulo 172º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcion. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administracion Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias."

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Articulo 83º.- De las Infracciones relacionadas con la obligacion de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcion en los registros de la administracion. Sustituyase el Articulo 173º del Codigo Tributario por el texto siguiente:

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