Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 260º.- Con el objeto de promover la calidad de los servicios publicos brindados al usuario, es potestad de Osiptel emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios publicos, siempre que no implique imponer indices o modalidades de produccion o indices de productividad. Articulo 261º.- En lo que no este previsto en la Ley y el Reglamento, en lo referido a la prohibicion de las practicas empresariales restrictivas de la libre competencia, se aplicaran las disposiciones legales vigentes sobre practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia. Articulo 262º.- Osiptel esta facultado para prestar servicios especializados de caracter extraordinario a las personas naturales o juridicas que presten servicios de telecomunicaciones. El Consejo Directivo de Osiptel fijara en cada caso la retribucion a cobrar y la forma de pago por la prestacion de tales servicios. Dichos ingresos constituyen recursos propios de Osiptel. Articulo 263º.- Los plazos y terminos para resolver los reclamos de los usuarios a que se refiere el articulo 74º de la Ley, seran fijados por Osiptel. Articulo 264º.- En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que Osiptel emita. Articulo 265º.- Un proveedor importante, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones. La lista de instalaciones esenciales sera la que Osiptel MORDAZA determinado para los fines de interconexion, tomando en cuenta los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio. Luego de un MORDAZA de consulta, si asi lo considera conveniente, Osiptel fijara las tarifas imputadas para las instalaciones esenciales brindadas por dicho proveedor importante. Osiptel intervendra de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante este infringiendo esta MORDAZA y lo obligara, a este ultimo, a aplicar la prueba de imputacion. Articulo 266º.- En cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion. La prueba de imputacion de un servicio publico de telecomunicaciones determinado, consistira en que la tarifa minorista cobrada por dicho proveedor importante por dicho servicio, debera ser tal que permita al menos cubrir los costos y gastos en que incurre para su prestacion mas un margen razonable de utilidad, si es que es aplicable. Para efectos de la aplicacion de la prueba, los costos totales deberan clasificarse en dos grupos: 1. Los costos de las instalaciones esenciales definidas en el articulo 265º valorados de acuerdo a tarifas imputadas, las cuales deberan ser determinadas y aprobadas por Osiptel. 2. Los restantes costos incurridos para la provision del servicio que esta siendo objeto de la prueba de imputacion. Articulo 267º.- El proveedor importante verticalmente integrado debera brindar a Osiptel, dentro del primer mes de cada trimestre del ano, el detalle de la prueba de

imputacion para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesion. El proveedor importante verticalmente integrado debera presentar reportes financieros y gastos de operacion para cada servicio otorgado en concesion, cuyos contenidos seran oportunamente definidos por Osiptel y acompanaran a los reportes que sobre contabilidad separada se han establecido en el ordenamiento aplicable.
SECCION CUARTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 268º.- Las infracciones a la normativa de telecomunicaciones son verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el organo competente del Ministerio. Son sancionados aquellos actos que, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comision e imposicion de la sancion, MORDAZA considerados como infracciones administrativas. Se considera sujeto infractor a toda persona natural o juridica que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de infraccion, tipificada como tal en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos. Articulo 269º.- Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87º de la Ley, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones referidas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. 2. La oferta de servicios telefonicos para la realizacion de intentos de llamadas telefonicas originadas en el MORDAZA, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitacion a discar, proveniente de una red basica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. 3. La contratacion con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicaciones hacia otros paises, sin intervencion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. El incumplimiento de las obligaciones de no exceder los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. 5. La utilizacion de numeracion sin la debida asignacion por parte del organo competente del Ministerio o de una distinta a la asignada. 6. La utilizacion de senalizacion o numeracion en condiciones distintas a las contempladas en el respectivo plan tecnico. Articulo 270º.- Para efectos de la aplicacion del articulo 87º de la Ley, precisase que: 1. Con relacion al numeral 3, entiendase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad competente para la correccion de las interferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del organo competente del Ministerio. 2. No estan comprendidas dentro de los alcances del numeral 4, aquellas actividades que realice el Ministerio con la finalidad de controlar el uso del espectro radioelectrico. Articulo 271º.- Constituyen infracciones graves, ademas de las tipificadas en el articulo 88º de la Ley, las siguientes: 1. La contratacion de mensajes publicitarios e institucionales a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion o concesion. 2. La adquisicion de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o juridica que no cuente con autorizacion, concesion o registro para prestarlo conforme lo establece este Reglamento. 3. No cumplir con la inscripcion en el registro del servicio de valor anadido que la persona preste.

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