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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Artículo 260º.- Con el objeto de promover la calidad de los servicios públicos brindados al usuario, es potes-tad de Osiptel emitir reglamentos que normen la calidadde los diferentes servicios públicos, siempre que no im-plique imponer índices o modalidades de producción oíndices de productividad. Artículo 261º.- En lo que no esté previsto en la Ley y el Reglamento, en lo referido a la prohibición de las prác-ticas empresariales restrictivas de la libre competencia,se aplicarán las disposiciones legales vigentes sobreprácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de lalibre competencia. Artículo 262º.- Osiptel está facultado para prestar ser- vicios especializados de carácter extraordinario a las per-sonas naturales o jurídicas que presten servicios de te-lecomunicaciones. El Consejo Directivo de Osiptel fijará en cada caso la retribución a cobrar y la forma de pago por la prestación de tales servicios. Dichos ingresos constituyen recursos propios de Osiptel. Artículo 263º.- Los plazos y términos para resolver los reclamos de los usuarios a que se refiere el artículo74º de la Ley, serán fijados por Osiptel. Artículo 264º.- En aplicación del principio de neutra- lidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de carácter público, así como los de distribuciónde radiodifusión por cable, que simultáneamente pres-ten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyosingresos anuales superen los quince millones de dóla-res americanos llevarán contabilidad separada por ser- vicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamien- tos que Osiptel emita. Artículo 265º.- Un proveedor importante, según lo de- finido en los acuerdos de la Organización Mundial deComercio, verticalmente integrado no podrá cobrar a otrooperador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a sí mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, según sea el caso, por el uso de una instala-ción esencial de interconexión que le sirve de insumo, asu vez, para brindar otros servicios de telecomunicacio-nes. La lista de instalaciones esenciales será la que Osip-tel haya determinado para los fines de interconexión, to- mando en cuenta los acuerdos de la Organización Mun- dial de Comercio. Luego de un proceso de consulta, siasí lo considera conveniente, Osiptel fijará las tarifas im-putadas para las instalaciones esenciales brindadas pordicho proveedor importante. Osiptel intervendrá de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante esté infringiendo esta norma ylo obligará, a este último, a aplicar la prueba de imputa-ción. Artículo 266º.- En cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor im- portante de aquellos servicios públicos de telecomuni-caciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mis-mos, de sus sucursales, de sus subsidiarias o de susdivisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esen-ciales brindadas por el mismo proveedor importante, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación. La prueba de imputación de un servicio público de telecomunicaciones determinado, consistirá en que latarifa minorista cobrada por dicho proveedor importantepor dicho servicio, deberá ser tal que permita al menoscubrir los costos y gastos en que incurre para su presta- ción más un margen razonable de utilidad, si es que es aplicable. Para efectos de la aplicación de la prueba, los costos totales deberán clasificarse en dos grupos: 1. Los costos de las instalaciones esenciales defini- das en el artículo 265º valorados de acuerdo a tarifasimputadas, las cuales deberán ser determinadas y apro-badas por Osiptel. 2. Los restantes costos incurridos para la provisión del servicio que está siendo objeto de la prueba de im- putación. Artículo 267º.- El proveedor importante verticalmen- te integrado deberá brindar a Osiptel, dentro del primermes de cada trimestre del año, el detalle de la prueba deimputación para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesión. El proveedor importante verticalmente integrado de- berá presentar reportes financieros y gastos de opera-ción para cada servicio otorgado en concesión, cuyoscontenidos serán oportunamente definidos por Osiptel y acompañarán a los reportes que sobre contabilidad se- parada se han establecido en el ordenamiento aplica-ble. SECCIÓN CUARTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 268º.- Las infracciones a la normativa de te- lecomunicaciones son verificadas, evaluadas, determi- nadas y sancionadas por el órgano competente del Mi-nisterio. Son sancionados aquellos actos que, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comisión eimposición de la sanción, sean considerados como in- fracciones administrativas. Se considera sujeto infractor a toda persona natural o jurídica que realice una conducta activa u omisiva cons-titutiva de infracción, tipificada como tal en la Ley y elReglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civi-les y penales que pudieran derivarse de tales actos. Artículo 269º.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87º de la Ley, lassiguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones referidas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las teleco- municaciones. 2. La oferta de servicios telefónicos para la realiza- ción de intentos de llamadas telefónicas originadas enel país, con el fin de obtener una llamada de retorno contono de invitación a discar, proveniente de una red bási-ca de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. 3. La contratación con entidades nacionales o extran- jeras para canalizar sus comunicaciones hacia otros paí-ses, sin intervención de los concesionarios de serviciospúblicos de telecomunicaciones. 4. El incumplimiento de las obligaciones de no exce- der los valores establecidos como límites máximos per- misibles de radiaciones no ionizantes en telecomunica-ciones. 5. La utilización de numeración sin la debida asigna- ción por parte del órgano competente del Ministerio o deuna distinta a la asignada. 6. La utilización de señalización o numeración en con- diciones distintas a las contempladas en el respectivoplan técnico. Artículo 270º.- Para efectos de la aplicación del artí- culo 87º de la Ley, precísase que: 1. Con relación al numeral 3, entiéndase como deli- berada a la negativa a acatar el requerimiento formuladopor la autoridad competente para la corrección de lasinterferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de lasoperaciones sin la conformidad expresa del órgano com- petente del Ministerio. 2. No están comprendidas dentro de los alcances del numeral 4, aquellas actividades que realice el Ministeriocon la finalidad de controlar el uso del espectro radio-eléctrico. Artículo 271º.- Constituyen infracciones graves, ade- más de las tipificadas en el artículo 88º de la Ley, lassiguientes: 1. La contratación de mensajes publicitarios e institu- cionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización o concesión. 2. La adquisición de un servicio de telecomunicacio- nes a una persona natural o jurídica que no cuente conautorización, concesión o registro para prestarlo confor-me lo establece este Reglamento. 3. No cumplir con la inscripción en el registro del ser- vicio de valor añadido que la persona preste.