Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 272464

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Dicho derecho es del uno por ciento (1%) aplicable sobre el monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos correspondientes a cada ejercicio deducido el Impuesto General a las Ventas u otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto, tambien forma parte de la base de calculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el trafico internacional de entrada y salida del pais. Articulo 246º.- Los concesionarios abonaran con caracter de pago a cuenta del aporte que en definitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. En el mes de enero de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del aportante, este podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativarnente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentaran a Osiptel una declaracion jurada en el formato que este apruebe. Asimismo, el pago de regularizacion debe efectuarse a Osiptel, de conformidad con las normas que este apruebe. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Vencido este plazo, pagaran por cada mes de retraso y de manera acumulativa, las tasas maximas de interes compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha de pago. Articulo 247º.- Como administrador del Fitel, Osiptel no podra usar para gastos propios ni como fuente para su financiamiento los recursos del Fondo. Osiptel, aprobara las normas que regulen el funcionamiento del Fitel, de acuerdo a las politicas que senale el Ministerio.
TITULO X DE LA NORMALlZAClON Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 248º.- El objetivo de la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones es asegurar el cumplimiento de las normas tecnicas nacionales e internacionales para prevenir danos a las redes a las que se conecten y evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, garantizando el buen uso del espectro y la seguridad del usuario. Articulo 249º.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red publica o se utilicen para realizar emisiones radioelectricas, para su comercializacion, uso y operacion, estaran previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplira con los requisitos que el organo competente establezca. El Ministerio publicara la relacion de equipos homologados, la misma que sera actualizada periodicamente. Articulo 250º.- Para su comercializacion, los equipos que utilicen espectro y que transmitan en una potencia igual o inferior a diez milivatios (10mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requeriran ser homologados, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 28º. Articulo 251º.- El Ministerio podra encargar a terceros la realizacion de las pruebas necesarias para la normalizacion y homologacion de equipos o aparatos de cada especialidad, de acuerdo a especificaciones tecnicas que elaborara teniendo en cuenta las normas tecnicas de la Union Internacional de Telecomunicaciones. La persona o personas encargadas de tales pruebas seran designadas a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas y seran denominadas entidades verificadoras. La designacion se MORDAZA por plazo determinado renovable. Articulo 252º.- Para la designacion de entidades verificadoras resultan aplicables las disposiciones contenidas en los articulos 232º y 233º.

Articulo 253º.- La Direccion expedira un certificado de homologacion en base al informe escrito favorable del organo de linea de la Direccion o de la entidad verificadora, que acreditara que el equipo o aparato homologado cumple las especificaciones tecnicas establecidas en base al Reglamento y al PNAF. Articulo 254º.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones estan obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando MORDAZA compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que no podran obligar a los suscriptores a adquirir sus equipos ni otros bienes o servicios como condicion para proporcionarles el servicio solicitado. Articulo 255º.- Las MORDAZA comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones estan obligadas a inscribirse en el registro que para el efecto tiene a su cargo la Direccion. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como una infraccion leve. Los requisitos para la inscripcion seran establecidos por la Direccion. Las MORDAZA comercializadoras registradas remitiran obligatoriamente en forma mensual el listado de las ventas efectuadas, debiendo proporcionar la informacion y documentacion que la Direccion les solicite. Articulo 256º.- Se otorgaran permisos de internamiento definitivo a las MORDAZA comercializadoras que esten inscritas en el registro y a las personas naturales y juridicas que tengan concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; en caso no lo estuvieran, estos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologacion expedido por el organo competente del Ministerio. Asimismo, se otorgaran permisos de internamiento temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certificado de homologacion correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento seran establecidos por el organo competente del Ministerio. Articulo 257º.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requeriran de un certificado que garantice su idoneidad, precision, exactitud y cumplimiento de estandares de compatibilidad electromagnetica. La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad MORDAZA mencionado debe dirigirse al Ministerio, segun el formato aprobado por la Direccion de Control, que tendra a su cargo la evaluacion de lo solicitado, acompanando la siguiente documentacion: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representante legal, en caso de persona juridica, debidamente inscrito en los Registros Publicos. 2. MORDAZA del certificado o declaracion de conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estandares de compatibilidad electromagnetica. 3. MORDAZA del certificado de calibracion del laboratorio que realizo las pruebas del equipo. 4. Pago por derecho de tramite.
TITULO XI DEL MORDAZA DE SERVlClOS

Articulo 258º.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el articulo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, Osiptel establecera las disposiciones especificas necesarias. Articulo 259º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un regimen de libre competencia. Corresponde a Osiptel supervisar el MORDAZA de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas correctivas, que seran de cumplimiento obligatorio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.