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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Dicho derecho es del uno por ciento (1%) aplicable sobre el monto total anual de los ingresos brutos factura-dos y percibidos correspondientes a cada ejercicio de-ducido el Impuesto General a las Ventas u otros impues-tos con similares efectos. Para tal efecto, también formaparte de la base de cálculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el tráfico inter- nacional de entrada y salida del país. Artículo 246º.- Los concesionarios abonarán con ca- rácter de pago a cuenta del aporte que en definitiva lescorresponda abonar por concepto del derecho especial,cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. En el mes de enero de cada año se efectuará la liqui- dación final, debiéndose abonar la cuota de regulariza-ción respectiva. Si quedara saldo a favor del aportante,éste podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativarnente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Mi-nisterio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán a Osiptel una declaración juradaen el formato que éste apruebe. Asimismo, el pago de regularización debe efectuarse a Osiptel, de conformi- dad con las normas que éste apruebe. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario delmes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. Vencido este plazo, pagarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa, las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Centralde Reserva, vigentes a la fecha de pago. Artículo 247º.- Como administrador del Fitel, Osiptel no podrá usar para gastos propios ni como fuente parasu financiamiento los recursos del Fondo. Osiptel, aprobará las normas que regulen el funcio- namiento del Fitel, de acuerdo a las políticas que señaleel Ministerio. TÍTULO X DE LA NORMALlZAClÓN Y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 248º.- El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones es asegurarel cumplimiento de las normas técnicas nacionales e in-ternacionales para prevenir daños a las redes a las quese conecten y evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, garantizando el buen uso del es- pectro y la seguridad del usuario. Artículo 249º.- Los equipos o aparatos de telecomu- nicaciones que se conecten a la red pública o se utilicenpara realizar emisiones radioeléctricas, para su comer-cialización, uso y operación, estarán previamente homo- logados, para lo cual el solicitante cumplirá con los re- quisitos que el órgano competente establezca. El Ministerio publicará la relación de equipos homo- logados, la misma que será actualizada periódicamente. Artículo 250º.- Para su comercialización, los equi- pos que utilicen espectro y que transmitan en una poten- cia igual o inferior a diez milivatios (10mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requerirán ser homolo-gados, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 28º. Artículo 251º.- El Ministerio podrá encargar a terce- ros la realización de las pruebas necesarias para la nor- malización y homologación de equipos o aparatos de cada especialidad, de acuerdo a especificaciones técni-cas que elaborará teniendo en cuenta las normas técni-cas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La persona o personas encargadas de tales pruebas serán designadas a solicitud de parte o mediante con- curso público de ofertas y serán denominadas entida- des verificadoras. La designación se hará por plazo determinado reno- vable. Artículo 252º.- Para la designación de entidades ve- rificadoras resultan aplicables las disposiciones conte- nidas en los artículos 232º y 233º.Artículo 253º.- La Dirección expedirá un certificado de homologación en base al informe escrito favorable delórgano de línea de la Dirección o de la entidad verifica-dora, que acreditará que el equipo o aparato homologa-do cumple las especificaciones técnicas establecidas enbase al Reglamento y al PNAF. Artículo 254º.- Los operadores de servicios de te- lecomunicaciones están obligados a conectar a susredes o sistemas, los equipos terminales que losusuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre ycuando sean compatibles y hayan sido debidamentehomologados, por lo que no podrán obligar a los sus- criptores a adquirir sus equipos ni otros bienes o ser- vicios como condición para proporcionarles el servi-cio solicitado. Artículo 255º.- Las casas comercializadoras de equi- pos y aparatos de telecomunicaciones están obligadasa inscribirse en el registro que para el efecto tiene a su cargo la Dirección. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción leve. Los requisitos para la inscripción serán establecidos por la Dirección. Las casas comercializadoras registradas remitirán obligatoriamente en forma mensual el listado de las ven- tas efectuadas, debiendo proporcionar la información y documentación que la Dirección les solicite. Artículo 256º.- Se otorgarán permisos de interna- miento definitivo a las casas comercializadoras que es-tén inscritas en el registro y a las personas naturales yjurídicas que tengan concesión o autorización para pres- tar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; encaso no lo estuvieran, éstos no podrán ser utilizados ocomercializados hasta que obtengan el certificado de ho-mologación expedido por el órgano competente del Mi-nisterio. Asimismo, se otorgarán permisos de internamiento temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas,exhibiciones, muestras y demostraciones de operativi-dad en territorio nacional de equipos y aparatos de tele-comunicaciones, no siendo necesario contar con certifi-cado de homologación correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento serán establecidos por el órgano compe-tente del Ministerio. Artículo 257º.- Los equipos o aparatos de telecomu- nicaciones que se utilicen para efectuar mediciones deradiaciones no ionizantes requerirán de un certificado que garantice su idoneidad, precisión, exactitud y cum- plimiento de estándares de compatibilidad electromag-nética. La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad antes mencionado debe dirigirse al Ministe-rio, según el formato aprobado por la Dirección de Con- trol, que tendrá a su cargo la evaluación de lo solicitado, acompañando la siguiente documentación: 1. Copia simple del documento de identidad del soli- citante o del poder del representante legal, en caso depersona jurídica, debidamente inscrito en los Registros Públicos. 2. Copia del certificado o declaración de conformi- dad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los es-tándares de compatibilidad electromagnética. 3. Copia del certificado de calibración del laboratorio que realizó las pruebas del equipo. 4. Pago por derecho de trámite. TÍTULO XI DEL MERCADO DE SERVlClOS Artículo 258º.- Para el ejercicio del derecho del usua- rio, establecido en el artículo 73º de la Ley, de elegir aloperador del servicio de telecomunicaciones respectivo, Osiptel establecerá las disposiciones específicas nece- sarias. Artículo 259º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Corresponde a Osiptel supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio.