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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 tral que indique su razón social al inicio de la misma, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no generará ningún pago por parte del usuario. 4.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria parallevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la cali- dad de servicio al cliente. 4.6. TELEFÓNICA y TELMEX mantendrán permanen- temente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que nose afecte la calidad del servicio. 5. Adecuación de red5.1. En un plazo máximo e improrrogable de 4 días hábiles computados a partir de la recepción de la ordende servicio, TELMEX hará entrega a TELEFÓNICA de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la ade- cuación de red de aquella, con indicación expresa y de-tallada por cada punto de interconexión del elemento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, así como las especificaciones téc-nicas correspondientes. 5.2. Dentro de los 4 días hábiles posteriores de recibi- da la comunicación a que alude el numeral 5.1 precedente,TELEFÓNICA deberá comunicar a TELMEX su decisión de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexión, para lo cual deberá emitir las orde-nes de servicio correspondientes para la habilitación de los puntos de interconexión y provisión de enlaces requeri- dos. TELEFÓNICA podrá verificar la lista de materiales yequipos a adquirirse; para tal efecto TELMEX deberá pro- porcionar las facilidades del caso previa solicitud por es- crito. 5.3. Dentro de los 5 días hábiles posteriores de re- cibida la comunicación a que alude el numeral 5.2 pre- cedente, TELEFÓNICA deberá emitir las solicitudesde compra u ordenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados. TELMEX deberá informar a TELEFÓNICA, con copia a OSIP-TEL, de la emisión de las solicitudes de compra u or- denes de pedido, dentro de los 5 días hábiles de efec- tuada. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podrán acordar modos alternativos para la provisión de los elementos de adecuación de red,los mismos que deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 6. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTU- RA La adecuación de equipos e infraestructura está re- ferida a la inversión en modificaciones que cada opera- dor hace en su red para brindar sus propios servicios yque puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. 6.1. TELEFÓNICA es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el puntode interconexión a las especificaciones empleadas por TELMEX, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señali- zación). 6.2. TELMEX comunicará a TELEFÓNICA con una an- ticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de TELEFÓNICA o larelación de interconexión, con la finalidad de que TELEFÓ- NICA realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se establecerán reuniones entre ambos operadores paraconcretar su ejecución. 6.3. TELEFÓNICA informará anualmente a TELMEX, desde la vigencia del presente Mandato, las modificacio-nes sobre los enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyec-ción de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELMEX. La referida proyección no será considerada unaorden de servicio hasta que TELEFÓNICA la presente como tal. 6.4. La información de planificación y de proyeccio- nes será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban es- tar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha informa-ción será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de lainformación autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta elcumplimiento de las obligaciones que a cada parte co- rrespondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Será responsabilidad de TELEFÓNICA que los en- laces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referi-dos en el punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCONEXIÓN7.1. Las fechas y periodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifica-dos en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. 7.2. Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidosen el Anexo 1.D del presente proyecto. 7.3. Los enlaces de interconexión deberán estar opera- tivos antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta-ción. 8. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 8.1. Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las par- tes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato. 8.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modi-ficar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justifi- caciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi- caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presu-me que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que daráinicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieren. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizará, a su costo, las modificaciones implemen- tadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 días mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentarán el mismo, de manera con- junta o por separado, a OSIPTEL para su evaluación yde ser el caso la aprobación correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentarán su propuesta a OSIPTEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizará a su costo, las mo- dificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 9. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se re- girá conforme a lo establecido en el Subcapítulo III –Inte- rrupción de la interconexión por otras causales- del TUOde las Normas de Interconexión, establecido mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIP- TEL.