Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 273120

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

tral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no generara ningun pago por parte del usuario. 4.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 4.6. TELEFONICA y TELMEX mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 5. Adecuacion de red 5.1. En un plazo MORDAZA e improrrogable de 4 dias habiles computados a partir de la recepcion de la orden de servicio, TELMEX MORDAZA entrega a TELEFONICA de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de red de aquella, con indicacion expresa y detallada por cada punto de interconexion del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. 5.2. Dentro de los 4 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 5.1 precedente, TELEFONICA debera comunicar a TELMEX su decision de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexion, para lo cual debera emitir las ordenes de servicio correspondientes para la habilitacion de los puntos de interconexion y provision de enlaces requeridos. TELEFONICA podra verificar la lista de materiales y equipos a adquirirse; para tal efecto TELMEX debera proporcionar las facilidades del caso previa solicitud por escrito. 5.3. Dentro de los 5 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 5.2 precedente, TELEFONICA debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados. TELMEX debera informar a TELEFONICA, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los 5 dias habiles de efectuada. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podran acordar modos alternativos para la provision de los elementos de adecuacion de red, los mismos que deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion. 6. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. Dicha adecuacion no esta referida a lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. 6.1. TELEFONICA es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELMEX, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 6.2. TELMEX comunicara a TELEFONICA con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de TELEFONICA o la relacion de interconexion, con la finalidad de que TELEFONICA realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 6.3. TELEFONICA informara anualmente a TELMEX, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELMEX. La referida proyeccion no sera considerada una

orden de servicio hasta que TELEFONICA la presente como tal. 6.4. La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Sera responsabilidad de TELEFONICA que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 7.1. Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. 7.2. Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 7.3. Los enlaces de interconexion deberan estar operativos MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. 8. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 8.1. Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato. 8.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: (a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieren. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizara, a su costo, las modificaciones implementadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentaran el mismo, de manera conjunta o por separado, a OSIPTEL para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentaran su propuesta a OSIPTEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 9. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Subcapitulo III ­Interrupcion de la interconexion por otras causales- del TUO de las Normas de Interconexion, establecido mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.