Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004 10. PLAN DE NUMERACION

NORMAS LEGALES

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De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha asignado a TELEFONICA el codigo de operador 1988 para la operatividad del sistema de preseleccion y del sistema de llamada por llamada. TELMEX debera tener implementado el codigo 1988 en su red. Con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, TELMEX debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada. TELMEX debera brindar el acceso a los usuarios de su red del servicio de telefonia fija local a los servicios especiales basicos y servicios especiales facultativos prestados por TELEFONICA como concesionario del servicio portador de larga distancia, conforme a lo establecido en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0222002-MTC. 11. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA TELEFONICA podra brindar a los usuarios del servicio de telefonia fija de TELMEX acceso a comunicaciones de larga distancia a traves del sistema de preseleccion, llamada por llamada y tarjetas de pago, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 12. FACTURACION Y RECAUDACION La facturacion y recaudacion se sujetaran a la normativa vigente. Los acuerdos de provision de la facturacion y recaudacion deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 13. TASACION Cada operador es responsable de efectuar la tasacion a sus abonados, llevando registros que considere como informacion minima: numero de abonado de origen y numero de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminacion de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de Release REL (o LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. De otro lado, la tasacion para efectos de la facturacion al usuario que hace uso del servicio de larga distancia se iniciara cuando el usuario llamado contesta dicha comunicacion. 14. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares diferentes a los puntos de interconexion, sea con la finalidad

de instalar sus equipos destinados a la interconexion, supervision de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regiran por los acuerdos y procedimientos que las partes acuerden en el caso de que sea posible la provision de espacio fisico. Los acuerdos mencionados en los parrafos anteriores, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes: a) TELMEX: Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y las areas locales donde TELMEX tiene concesion. b) TELEFONICA: Inicialmente los departamentos de MORDAZA, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICACION El punto de interconexion inicial es:
Departamento MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. MORDAZA MORDAZA Direccion de TELMEX Av. El Sol 2246 Urbanizacion MORDAZA Rica. MORDAZA El MORDAZA

3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCONEXION INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad inicial por departamentos se encuentra indicada en la comunicacion GGR-107-A-532-IN/03 recibida por TELMEX con fecha 15 de setiembre de 2003. La capacidad proyectada para los cuatro (4) anos siguientes debera ser comunicada por TELEFONICA a TELMEX en un plazo no mayor de 5 dia habiles contados a partir de la vigencia del presente Mandato de Interconexion. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXION Los equipos utilizados para los enlaces de interconexion podran ser provistos por TELMEX, TELEFONICA o cualquier otro portador local. ANEXO 1.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1. Especificaciones tecnicas de los enlaces: Los equipos de transmision para los enlaces de interconexion tendran las velocidades de 155 Mbps, 140 Mbps, 34 Mbps, 8 Mbps o 2 Mbps. Todas las caracteristicas fisicas y electricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexion seguiran las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisiones digitales, tales como: a. Los MORDAZA de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces PDH de 2 a 34 Mbps y tributarios SDH (no incluye enlaces internacionales): G.703, G.704, G.732, G.742, G.823 y G.826 (o G.821) c. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM1 de 155 Mbps): G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958. 1.2. Especificaciones tecnicas del Punto de Interconexion: El Punto de Interconexion tendra la velocidad de 2Mbps, cumpliendo con las recomendaciones UIT­T y

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