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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 10. PLAN DE NUMERACIÓN De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes ha asignado a TELEFÓNICA el código de operador 1988 para la operatividad del sistema de preselección y del sistema de llamada por llamada. TELMEX deberá tener implementado el código 1988 en su red. Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, TELMEX deberáinformar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habilitada. TELMEX deberá brindar el acceso a los usuarios de su red del servicio de telefonía fija local a los servi- cios especiales básicos y servicios especiales faculta- tivos prestados por TELEFÓNICA como concesionariodel servicio portador de larga distancia, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Nume- ración aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC. 11. SERVICIO DE LARGA DISTANCIATELEFÓNICA podrá brindar a los usuarios del servicio de telefonía fija de TELMEX acceso a comunicaciones delarga distancia a través del sistema de preselección, lla- mada por llamada y tarjetas de pago, conforme a lo esta- blecido en la normativa vigente. 12. FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN La facturación y recaudación se sujetarán a la normati- va vigente. Los acuerdos de provisión de la facturación y recaudación deberán ser puestos en conocimiento deOSIPTEL en un plazo máximo de cinco (05) días calenda- rio, contados a partir de su suscripción, para su aproba- ción. 13. TASACIÓN Cada operador es responsable de efectuar la tasa- ción a sus abonados, llevando registros que conside- re como información mínima: número de abonado deorigen y número de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cual- quier red que use dicha señalización una vez recibida laseñal de respuesta, en este caso, es el mensaje de res- puesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de ori-gen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba elmensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (ex- presado en segundos) entre la recepción por parte dela Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de Release REL (o LIB). Se conside-rará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Sus- pend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 delpresente Anexo. De otro lado, la tasación para efectos de la facturación al usuario que hace uso del servicio de larga distancia seiniciará cuando el usuario llamado contesta dicha comuni- cación. 14. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCONEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexión establecidos en el pre- sente Mandato y aquellos que se establezcan posterior-mente, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Artícu- lo 35º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares dife- rentes a los puntos de interconexión, sea con la finalidadde instalar sus equipos destinados a la interconexión, su- pervisión de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regirán por los acuerdos y procedimientos que las par-tes acuerden en el caso de que sea posible la provisión de espacio físico. Los acuerdos mencionados en los párrafos anterio- res, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELMEX: Departamento de Lima y Provincia Consti- tucional del Callao y las áreas locales donde TELMEX tie- ne concesión. b) TELEFÓNICA: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Piura y Cusco, 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICACIÓN El punto de interconexión inicial es: Departamento Ciudad Dirección de TELMEX Lima y Provincia Lima Av. El Sol 2246 Urbanización Constitucional del Villa Rica. Villa El Salvador Callao. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCO- NEXIÓN INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad inicial por departamentos se encuentra indicada en la comunicación GGR-107-A-532-IN/03 recibi- da por TELMEX con fecha 15 de setiembre de 2003. La capacidad proyectada para los cuatro (4) años si- guientes deberá ser comunicada por TELEFÓNICA a TEL- MEX en un plazo no mayor de 5 día hábiles contados apartir de la vigencia del presente Mandato de Interconexión. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN Los equipos utilizados para los enlaces de interconexión podrán ser provistos por TELMEX, TELEFÓNICA o cual- quier otro portador local. ANEXO 1.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.1. Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 155 Mbps, 140 Mbps, 34 Mbps, 8 Mbps ó 2 Mbps. Todas las características físicas y eléctricas y las es- tructuras de tramas de los enlaces de interconexión segui- rán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemasde transmisiones digitales, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces PDH de 2 a 34 Mbps y tributarios SDH (no incluye enlaces internacionales): G.703, G.704, G.732,G.742, G.823 y G.826 (o G.821) c. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM- 1 de 155 Mbps): G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825,G.826, G.957 y G.958. 1.2. Especificaciones técnicas del Punto de Inter- conexión: El Punto de Interconexión tendrá la velocidad de 2Mbps, cumpliendo con las recomendaciones UIT–T y