Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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el inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142 al 184, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, opina que los propietarios han incurrido en negligencia por lo que son pasibles de sancion por negligencia, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 24047; Que, mediante Informe Nº 290-2004-INC/OAJ y Memorandum Nº 279-INC-2004-DREPH, se senala que se encuentra en MORDAZA de conformacion de la Comision Tecnica Calificadora de Multas y Sanciones del Instituto Nacional de Cultura, por lo que se reserva la aplicacion de sancion administrativa hasta la conformacion de la mencionada comision; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 03562/ 2002, 05594/2002, 02085/2004, 02638/2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142-146-150-154-162-170-184186-198 esquina Jr. Huancavelica Nº 1002-1006-10101014-1022, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico quedara a cargo del cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador una vez que entre en funcionamiento la Comision Tecnica Calificadora de Multas y Sanciones del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al Instituto Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 13933

OSITRAN
Aprueban nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Estudio final de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU - Version 5.0 presentado por la Gerencia de Regulacion ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte

de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan con titularidad legal o contractual, la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el MORDAZA y velando por el libre funcionamiento del MORDAZA en el caso que si exista competencia en este; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con el fin de promover el beneficio de los usuarios por la via de una mayor competencia, OSITRAN somete a la aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, la determinacion de los Cargos de Acceso, que constituyen la contraprestacion que MORDAZA los usuarios intermedios por la utilizacion de dicha infraestructura calificada como Facilidad Esencial; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 1999, mediante la Resolucion Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos para los servicios sujetos a regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2002, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendo la elaboracion de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordo revisar de oficio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revision tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la informacion, asi como disponer de los informes de consultorias contratados por el Banco Mundial, con relacion al trafico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cuales estuvieron disponibles en octubre de 2002; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion de precios regulados; Que, OSITRAN convoco a su comite Consultivo de Usuarios de Puertos, con el fin de exponer ante estos la propuesta tarifaria y recibir las correspondientes observaciones y consultas. En dicho Comite participaron la Asociacion de Exportadores (ADEX), la Sociedad de Comercio Exterior del Peru (COMEX), la Camara Nacional de Comercio, Produccion y Servicios (CONUDFI), el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribucion Fisica-Internacional de Mercancias (CONUDFI), la Asociacion Maritima del Peru, la Asociacion de Armadores, la Asociacion de Agentes de Aduana y la Asociacion Peruana de Agentes de Carga Internacional. Las mencionadas sesiones del referido Comite Consultivo de usuarios, se llevaron a cabo los dias 11 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 07 de MORDAZA, 21 de MORDAZA y 18 de junio de 2003; Que, con fecha 1 de marzo de 2003 se publico la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, que en la Vigesimo MORDAZA de sus Disposiciones Transitorias y Finales senala que los conceptos y tasas del Sistema Portuario Nacional, seran revisados por OSITRAN, con participacion de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias de promulgada la presente Ley;

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