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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 el inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142 al 184, distrito, provincia y departamento de Lima, opina que los propie- tarios han incurrido en negligencia por lo que son pasibles de sanción por negligencia, teniendo en cuenta lo estable-cido en el artículo 30º de la Ley Nº 24047; Que, mediante Informe Nº 290-2004-INC/OAJ y Memo- rándum Nº 279-INC-2004-DREPH, se señala que se en-cuentra en proceso de conformación de la Comisión Téc- nica Calificadora de Multas y Sanciones del Instituto Na- cional de Cultura, por lo que se reserva la aplicación desanción administrativa hasta la conformación de la men- cionada comisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue-ban el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 03562/ 2002, 05594/2002, 02085/2004, 02638/2004, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retirar la condición de Monumento perte- neciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142-146-150-154-162-170-184-186-198 esquina Jr. Huancavelica Nº 1002-1006-1010- 1014-1022, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico quedará acargo del cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador una vez que entre en funcionamiento la Co- misión Técnica Calificadora de Multas y Sanciones del Ins-tituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Instituto Defensa Civil de la Municipalidad Metropolita-na de Lima para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13933 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G28/G45/G4E/G41/G50/G55/G29 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2004-CD/OSITRAN Lima, 23 de julio de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: El Estudio final de Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU - Versión 5.0 presentado por la Gerencia de Regulación ante el Consejo Directivoen su sesión de fecha 21 de julio de 2004; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Su- pervisión de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, esta- blece que OSITRAN tiene como misión regular el compor- tamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcialy objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explota- ción de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con rela- ción a las empresas públicas y privadas que explotan con titularidad legal o contractual, la infraestructura de trans-porte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi- jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado y velando por el librefuncionamiento del mercado en el caso que sí exista com- petencia en éste; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Or-ganismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tari- fas de los servicios bajo su ámbito; Que, con el fin de promover el beneficio de los usuarios por la vía de una mayor competencia, OSITRAN somete a la aplicación del Reglamento Marco de Acceso a la infraes- tructura de transporte de uso público, la determinación delos Cargos de Acceso, que constituyen la contraprestación que pagan los usuarios intermedios por la utilización de di- cha infraestructura calificada como Facilidad Esencial; Que, con fecha 10 de mayo de 1999, mediante la Reso- lución Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máxi-mos para los servicios sujetos a regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2002, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los termina- les portuarios bajo la administración de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02- CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisar de ofi-cio las tarifas reguladas de los terminales portuarios ad- ministrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la infor- mación, así como disponer de los informes de consulto-rías contratados por el Banco Mundial, con relación al tráfico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cua-les estuvieron disponibles en octubre de 2002; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simpli- ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, apro-bada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá publicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resoluciónque fije la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sus-tento de las resoluciones de fijación de precios regulados; Que, OSITRAN convocó a su comité Consultivo de Usuarios de Puertos, con el fin de exponer ante éstos lapropuesta tarifaria y recibir las correspondientes observa- ciones y consultas. En dicho Comité participaron la Aso- ciación de Exportadores (ADEX), la Sociedad de Comer-cio Exterior del Perú (COMEX), la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (CONUDFI), el Con- sejo Nacional de Usuarios del Sistema de DistribuciónFísica-Internacional de Mercancías (CONUDFI), la Aso- ciación Marítima del Perú, la Asociación de Armadores, la Asociación de Agentes de Aduana y la Asociación Perua-na de Agentes de Carga Internacional. Las mencionadas sesiones del referido Comité Consultivo de usuarios, se llevaron a cabo los días 11 de abril, 23 de abril, 30 de abril,07 de mayo, 21 de mayo y 18 de junio de 2003; Que, con fecha 1 de marzo de 2003 se publicó la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº27943, que en la Vigésimo segunda de sus Disposiciones Transitorias y Finales señala que los conceptos y tasas del Sistema Portuario Nacional, serán revisados por OSITRAN,con participación de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulga- da la presente Ley;