Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 541º Jurisdicción del Perú sobre la conde- na impuesta.- 1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la con-dena impuesta y cualquier otro procedimiento que dispon- ga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retendrá la facultad deindultar o conceder amnistía o remitir la pena a la personacondenada. 2. La Fiscalía de la Nación, previa coordinación con el Ministerio de Justicia, aceptará las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, siem- pre y cuando respete la legislación nacional; y, realizarálas necesarias consultas y coordinaciones con el Esta-do extranjero para que se respete lo dispuesto en el nu-meral anterior. 3. De igual manera, el Perú en ningún caso modificará, por su duración, la pena privativa de libertad o la medida privativa de libertad pronunciada por la autoridad judicialextranjera. Artículo 542º Condiciones para el traslado y el cum- plimiento de condenas.- 1. El traslado de condenados será posible, si se cum- plen las siguientes condiciones: a) Que el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados; b) Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar; c) Que la parte de la condena del reo que puede cum- plirse en el momento de hacerse la solicitud sea por lomenos de seis meses; d) Que la sentencia se encuentre firme; e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, hayan sido satisfechas o garantiza-das, especialmente tratándose de multa, reparación civil ydemás consecuencias accesorias; y, f) Que no exista actuación procesal en curso ni senten- cia ejecutoriada de jueces locales sobre los mismos he- chos. 2. Excepcionalmente, previo acuerdo entre las autori- dades centrales, podrá convenirse en el traslado, aunquela duración de la condena sea inferior a la prevista en elliteral c) del numeral 1). El acuerdo de la Fiscalía de la Nación requerirá la conformidad del Gobierno, que la reca- bará previa coordinación con el Ministerio de Justicia. Artículo 543º.- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú.- 1. La Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de tras- lado formulada por el Estado extranjero al Juzgado PenalColegiado del lugar donde el condenado se encuentra cum-pliendo, el cual decidirá en el plazo de cinco días, previotraslado al Fiscal y a los interesados debidamente perso-nados, y luego de celebrarse la vista de la causa. La deci- sión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo532º. 2. La solicitud estará acompañada de copia certificada de la sentencia relativa al reo, haciendo constar su firmezay, cuando corresponda, del acuerdo celebrado entre la Fis- calía de la Nación y la respectiva autoridad extranjera so- bre los puntos indicados en el artículo 541º. Asimismo, debeconstar la aceptación expresa del reo prestada con aseso-ramiento de su abogado defensor. Si se considera que ladocumentación acompañada es insuficiente se podrá soli-citar mayor información u otro informe adicional. 3. Para tomar la decisión el Juez Penal considerará, entre otros factores, la gravedad del delito, los anteceden-tes del reo, su estado de salud y los vínculos que puedatener con el Estado donde cumplirá la condena. 4. Firme que sea la resolución judicial, que tendrá ca- rácter consultiva, se remitirá conjuntamente con las actua- ciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con co- nocimiento de la Fiscalía de la Nación.5. Cuando la resolución judicial es negativa al traslado, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. Si la resolu-ción judicial consultiva es favorable al traslado, el Gobiernopuede decidir lo que considere conveniente. Artículo 544º Trámite cuando el Perú solicita el tras- lado del extranjero.- 1. La solicitud por el Estado Peruano para instar el traslado de un reo extranjero condenado en el país o deun nacional condenado en el extranjero corresponde, enel primer supuesto, al Juzgado Penal Colegiado del lu- gar donde cumple la condena; y, en el último supuesto, al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Limaa instancia del Fiscal en coordinación con la Fiscalía dela Nación. 2. En ambos casos, La Fiscalía designada por la Fisca- lía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad ju-dicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y ex-preso consentimiento al traslado, después de ser informa-do de sus consecuencias, y cumplido con el pago de lareparación civil y demás consecuencias accesorias. 3. El Juzgado Penal Colegiado se pronunciará si co- rresponde iniciar formalmente la indicada solicitud de tras-lado. Para ello correrá traslado a las partes personadaspor el plazo de cinco días y celebrará la audiencia de vistade la causa en similar plazo. 4. Rige lo dispuesto en los numerales 4) y 5) del artículo anterior. TÍTULO II LAS OTRAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 545º Penas no privativas de libertad. 1. El condenado de nacionalidad peruana por un órga- no jurisdiccional extranjero a cumplir una pena de condenacondicional o la suspensión del fallo condenatorio, o de pres-tación de servicios a la comunidad, o de limitación de díaslibres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá cumplirla en el Perú bajo la vigilancia de la autoridad competente. 2. La aceptación de la solicitud está condicionada al cumplimiento de la reparación civil y de las demás conse-cuencias accesorias, y a la aceptación del condenado pres-tada con asistencia de su abogado defensor. 3. La solicitud de la autoridad extranjera requiere copia certificada de la sentencia firme, información completa dehaberse cumplido la reparación civil y las demás conse-cuencias accesorias, información sobre la fecha de llega-da al Perú, y explicación de las obligaciones asumidas porel condenado y del control que se requiere de la autoridad peruana, con determinación de la fecha de finalización del control. No se aceptará la solicitud cuando las obligacio-nes asumidas por el condenado o las medidas de controlrequeridas contraríen la legislación nacional. 4. Si el condenado fuere peruano, podrá presentar la solicitud por sí o a través de terceros a su nombre. 5. Resolverá la solicitud el Juez para la Investigación Preparatoria. Rige, en lo pertinente, los numerales 1) y 2)del artículo 532º. En estos casos se requiere informe delInstituto Nacional Penitenciario. 6. Corresponde a la autoridad peruana informar perió- dicamente al Estado de condena acerca de la forma en que se lleva a cabo el control. Está obligada a comunicar de inmediato el incumplimiento por parte del condenado delas obligaciones asumidas, para que el Estado de condenaadopte las medidas que correspondan al caso. Artículo 546º Cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú.- 1. El condenado extranjero por un órgano jurisdiccional peruano a cumplir una pena de condena condicional o lasuspensión del fallo condenatorio, o de prestación de ser-vicios a la comunidad, o de limitación de días libres, o una medida de seguridad no privativa de libertad, podrá ser cumplido en el país de su nacionalidad.