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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 534º Salvoconducto.- 1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, está condi-cionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual,mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá: a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional; b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en pro- cedimientos no especificados en la solicitud; c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. 2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolon- gue voluntariamente su estadía por más de quince días apartir del momento en que su presencia ya no fuere nece-saria. Artículo 535º Prohibiciones.- 1. Los documentos, antecedentes, informaciones o prue- bas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial nopodrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación. 2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalíade la Nación podrá disponer que la información o las prue-bas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del paísrequirente para determinar las condiciones de confidencia-lidad que mutuamente resulten convenientes. Artículo 536º Requisitos y trámite de la carta roga- toria a autoridades extranjeras.- 1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se harán por escrito y en elidioma del país requerido. Deberán contener las siguien-tes indicaciones: a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la re-lación de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripción completa de la asistencia que se solici- ta y, en su caso, remisión de la documentación pertinente; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionará los hechos que sebuscan acreditar. 3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria alas autoridades extranjeras. Ésta se tramitará por interme-dio de la Fiscalía de la Nación. Artículo 537º Solicitud a las autoridades extranje- ras para el traslado del detenido o condenado.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento del Fiscal o de las otraspartes, siempre que se cumplan los requisitos de proce-dencia previstos en el Código y resulte necesaria la pre- sencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero está sufriendo privación de la libertad omedida restrictiva de la libertad, podrá solicitar su trasladoal Perú a las autoridades de ese país, a fin de que prestetestimonio, colabore en las investigaciones o intervenga enlas actuaciones correspondientes. 2. La solicitud de traslado estará condicionada a la con- cesión por parte de Estado Peruano del salvoconductocorrespondiente y a las exigencias mutuamente acorda-das con la autoridad extranjera, previa coordinación con laFiscalía de la Nación. 3. Contra la resolución que emite el Juez procede re- curso de apelación con efecto suspensivo. Rige, en lo per- tinente, el numeral 2) del artículo 517º.SECCIÓN IV LAS DILIGENCIAS EN EL EXTERIOR Artículo 538º.- Práctica de diligencias en el extran- jero por Fiscal o Juez peruanos: 1. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias en territorio extranjero, el Fiscal Superior o la Sala Penal Su-perior competente, según corresponda realizarla al Fiscalo al Juez, podrán de acuerdo con la naturaleza de la actua-ción y la urgencia de la misma, previa aceptación del Esta-do extranjero, autorizar el traslado del Fiscal o del Juez. La decisión que se emite no es recurrible. 2. El Fiscal o el Juez dispondrá se forme cuaderno apar- te conteniendo copia certificada de los actuados pertinen-tes que resulten necesarios para determinar la necesidady urgencia. La resolución que acuerde solicitar la autoriza-ción será motivada y precisará las diligencias que deben practicarse en el extranjero. 3. La Fiscalía de la Nación recibirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la respuesta del Es-tado requerido sobre la posibilidad de realizarse en suterritorio estas diligencias y las anexará a los actua-dos. 4. Expedida la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, dará aviso al Ministerio de Rela-ciones Exteriores y a la representación diplomática acredi-tada en Perú del país donde debe realizarse la diligencia. Artículo 539º Caso de que autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias en el Perú.- 1. En caso que autoridades extranjeras consideren ne- cesaria la práctica de diligencias en el Perú, lo harán sabera la Fiscalía de la Nación por conducto de su autoridad central o vía diplomática. 2. La Fiscalía de la Nación derivará la solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deberealizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal ya los interesados debidamente apersonados, decidirá lue-go de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) delartículo 532º. 3. Si se acepta la solicitud de la autoridad extranjera, su ejecución está condicionada a que no se afecten dere-chos y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico peruano. En este caso, prestará a la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cumplimiento de dichas dili-gencias. El Ministerio Público será citado y participará ac-tivamente en el procedimiento de ejecución. SECCIÓN V EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS TÍTULO I LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS Artículo 540º Bases y requisitos.- 1. Las sentencias de la justicia penal nacional que im- ponen penas privativas de libertad o medidas de seguri-dad privativas de libertad a nacionales de otro país podrán ser cumplidas en ese país. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidasde seguridad privativas de libertad a peruanos podrán sercumplidas en el Perú. 2. Corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Su- prema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión a que hace referencia elartículo 514º. La decisión del Gobierno requiere la ne-cesaria intervención judicial en los términos estableci-dos en esta Sección. 3. La ejecución de la sanción del trasladado se cumpli- rá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.