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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 5. Emitida la Resolución Suprema se dispondrá la tra- ducción del cuaderno de extradición, respecto de las pie-zas indicadas por la Comisión de Extradición. La presenta-ción formal de la extradición corresponderá a la Fiscalía dela Nación con el concurso del Ministerio de RelacionesExteriores. Artículo 527º Arresto provisorio.- 1. En casos urgentes, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el Juez de la Investigación Preparatoria oen su caso el Juez Penal podrá solicitar al Estado requeri- do, directamente con conocimiento de la Fiscalía de la Nación y a través de la INTERPOL, dicte mandato de arres-to provisorio con fines de extradición. 2. Esta medida podrá instarse si el Tratado lo permite o, en su defecto, invocando el principio de reciprocidad. Laresolución conteniendo el requerimiento de arresto provi- sorio, debe acompañar copia de la orden de detención o de la sentencia condenatoria, la descripción del delito, losdatos del reclamado y la declaración formal de instar lademanda formal de extradición. 3. Dictada la citada resolución, el Juzgado deberá ini- ciar los trámites para formar el cuaderno de extradición y obtener la documentación que corresponda. Completará el procedimiento si recibe información categórica de la ubi-cación del imputado en el Estado requirente o si es acep-tado el pedido de arresto provisorio y arrestado el extradi-tado. 4. El mandato de arresto provisorio también podrá solicitarse conjuntamente con la demanda formal de ex- tradición, acompañando los documentos establecidos enel numeral 1) del artículo 526º. En este caso el pedidocorresponde formularlo a la Sala Penal de la Corte Su-prema y deberá ser objeto de pronunciamiento específi-co en la Resolución Suprema expedida por el Poder Eje- cutivo. SECCIÓN III LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Artículo 528º Ámbito y procedencia.- 1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1)del artículo 511º. 2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial in- ternacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado nosea menor de un año y siempre que no se trate de delitosujeto exclusivamente a la legislación militar. Artículo 529º Motivos de denegación.- 1. Podrá denegarse, asimismo, la asistencia cuando: a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indul- tado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud; b) El proceso ha sido iniciado con el objeto de perse- guir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social; c) La solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto; d) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguri- dad o los intereses fundamentales del Estado; y, e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaración intencionalmentefalsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocul-tar ingresos provenientes de cualquier otro delito. 2. En las solicitudes de asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del artículo 511º se requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados. Artículo 530º Requisitos y trámite de la carta roga- toria.- 1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogato- rias que se formulen a las autoridades nacionales se ha-rán por escrito y deberán contener las siguientes indica-ciones:a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la re-lación de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripción completa de la asistencia que se solici- ta; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechosque se buscan demostrar. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea sufi- ciente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requi-rente modifique su solicitud o la complete con informaciónadicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podráadoptar actos de auxilio genéricos en la investigación omedidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embar- gos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irre- parables. Artículo 531º Medios probatorios.-1. Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el inte- rrogatorio o, en todo caso, se adjuntará un pliego interro-gatorio. 2. Si se requiere corroborar una prueba o un documen- to original se acompañaran de ser posibles copias auténti-cas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución. 3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pu- diese entorpecer una investigación en trámite conducidapor autoridad competente, podrá disponerse el aplazamien-to o el conveniente condicionamiento de la ejecución, infor-mándose al Estado requirente. Artículo 532º Trámite de las solicitudes.- 1. La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la In-vestigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud. 2. Contra la resolución del Juez de la Investigación Pre- paratoria procede recurso de apelación sin efecto suspen-sivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuadoal Fiscal Superior y a los interesados debidamente aperso- nados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días. 3. En el trámite de ejecución del acto de asistencia judi- cial intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Emba-jada del país solicitante para que se haga representar porun Abogado. También se aceptará la intervención de los abogados de quienes resulten ser partes en el proceso del que derive la carta rogatoria. 4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realización del acto de asistencia,rige la legislación nacional. 5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judi- cial al propio Juez de la Investigación Preparatoria. Luego de ejecutarla, elevará las actuaciones a la Fiscalía de laNación para su remisión a la autoridad requirente por inter-medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 533º Traslado al extranjero de persona pri- vada de libertad.- 1. La comparecencia y el traslado temporal al extranje- ro de una persona privada de libertad por la justicia perua-na, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su con-sentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siem- pre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento. 2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada y la de-volverá luego de acabadas la diligencias que originaron sutraslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumpli- miento de la condena, según el plazo que se cumpla pri-mero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación yla autoridad extranjera consientan prorrogarlo.