Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un Juez inferior en grado se sigue un MORDAZA que le corresponde, ya sea por razon del delito o por delitos conexos, pedira de oficio o a peticion de las partes la remision de los actuados. 3. Las personas que no tienen la condicion exigida por el articulo 99º de la Constitucion, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Altos Funcionarios Publicos, seran procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos. 4. La misma disposicion se aplicara a los casos que deben ser de conocimiento de la Corte Superior de Justicia. Articulo 45º Inhibicion del Juez.1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusacion conoce que otro de igual jerarquia tiene otro MORDAZA para audiencia sobre el mismo caso, podra solicitarle se inhiba, para lo cual le enviara MORDAZA de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal requerido acepta expedira resolucion y remitira lo actuado, con conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario, afirma su competencia, elevara el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior. 2. La Sala resolvera, en MORDAZA instancia, dentro del MORDAZA dia de recibidos los autos, previa audiencia con la intervencion de las partes. 3. La contienda de competencia entre MORDAZA Penales Superiores sera resuelta por la Sala Penal Suprema. CAPITULO IV LA ACUMULACION Articulo 46º Acumulacion de procesos independientes.- Cuando en los casos de conexion hubiera procesos independientes, la acumulacion tendra lugar observando las reglas de la competencia. Articulo 47º Acumulacion obligatoria y facultativa.1. La acumulacion es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del articulo 31º. 2. En los demas casos sera facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administracion de justicia. Articulo 48º Acumulacion de oficio o a pedido de parte.1. La acumulacion puede ser decidida de oficio o a pedido de las partes, o como consecuencia de una contienda de competencia que conduzca hacia ella. 2. Contra la resolucion que ordena la acumulacion durante la Investigacion Preparatoria procede recurso de apelacion ante la Sala Penal Superior, que resolvera en el termino de cinco dias habiles. Articulo 49º Acumulacion para el juzgamiento.- La acumulacion para el Juzgamiento puede ser ordenada de oficio o a peticion de las partes. Contra esa resolucion procede recurso de apelacion. La resolucion de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedira en el termino de cinco dias habiles. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Articulo 50º Improcedencia de la acumulacion.- La acumulacion es improcedente, cuando uno de los procesos es por accion publica y el otro por accion privada; o, cuando uno de ellos se tramita en la jurisdiccion ordinaria y el otro en la militar. Articulo 51º Separacion de procesos acumulados e imputaciones conexas.- Excepcionalmente, para simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia, es procedente la separacion de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que requieran de diligencias especiales o plazos mas dilatados para su sustanciacion, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A es-

tos efectos se dispondra la formacion de cuadernos separados. Articulo 52º Resolucion y diligencias urgentes.Mientras estuviera pendiente la decision sobre cuestiones de competencia, esta permitido resolver sobre la MORDAZA o privacion de la MORDAZA del imputado, asi como actuar diligencias de caracter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prorroga. La Sala Penal MORDAZA prioridad a los incidentes de acumulacion en el senalamiento de vista de la causa. CAPITULO V LA INHIBICION Y RECUSACION Articulo 53º Inhibicion.1. Los Jueces se inhibiran por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interes en el MORDAZA o lo tuviere su conyuge, sus parientes dentro del MORDAZA grado de consaguinidad o MORDAZA de afinidad, o sus parientes por adopcion o relacion de convivencia con alguno de los demas sujetos procesales. En el caso del conyuge y del parentesco que de ese vinculo se deriven, subsistira esta causal incluso luego de la anulacion, disolucion o cesacion de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratara, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vinculo convivencial. b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vinculo de compadrazgo con el imputado, la victima, o contra sus representantes. c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, victima o tercero civil. d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el MORDAZA, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la victima. e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. 2. La inhibicion se MORDAZA constar por escrito, con expresa indicacion de la causal invocada. Se presentara a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigacion Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando MORDAZA certificada de los actuados. La Sala decidira inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo comun de tres dias. Articulo 54º Requisitos de la recusacion.1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusacion se formulara por escrito, bajo sancion de inadmisibilidad, siempre que la recusacion se sustente en alguna de las causales senaladas en el articulo 53º, este explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de conviccion pertinentes. Tambien sera inadmisible y se rechazara de plano por el propio Juez de la causa, la recusacion que se interponga fuera del plazo legal. 2. La recusacion sera interpuesta dentro de los tres dias de conocida la causal que se invoque. En ningun caso procedera luego del tercer dia habil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolvera MORDAZA de iniciarse la audiencia. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte ­por si o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibicion debera declararse de oficio. 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusacion sera interpuesta dentro del tercer dia habil del ingreso de la causa a esa instancia. 4. Todas las causales de recusacion deben ser alegadas al mismo tiempo. Articulo 55º Reemplazo del inhibido o recusado.1. Producida la inhibicion o recusacion, el inhibido o recusado sera reemplazado de acuerdo a Ley, con conocimiento de las partes. 2. Si las partes no estan conformes con la inhibicion o aceptacion de la recusacion, podran interponer apelacion ante el Magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer dia.

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