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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un Juez inferior en grado se sigue un proceso que le co-rresponde, ya sea por razón del delito o por delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de las partes la remisión de los actuados. 3. Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99º de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones por los Altos Funcionarios Públicos, se- rán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjun- tamente con aquellos. 4. La misma disposición se aplicará a los casos que deben ser de conocimiento de la Corte Superior de Justi- cia. Artículo 45º Inhibición del Juez.- 1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusa- ción conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle seinhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinen- tes. Si el Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolu- ción y remitirá lo actuado, con conocimiento de la Sala PenalSuperior y de las partes. Si por el contrario, afirma su com- petencia, elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior. 2. La Sala resolverá, en última instancia, dentro del quin- to día de recibidos los autos, previa audiencia con la inter- vención de las partes. 3. La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema. CAPÍTULO IV LA ACUMULACIÓN Artículo 46º Acumulación de procesos independien- tes.- Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observandolas reglas de la competencia. Artículo 47º Acumulación obligatoria y facultativa.-1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del nu- meral 2) del artículo 31º. 2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instan- cia, y no ocasionen grave retardo en la administración dejusticia. Artículo 48º Acumulación de oficio o a pedido de parte.- 1. La acumulación puede ser decidida de oficio o a pe- dido de las partes, o como consecuencia de una contienda de competencia que conduzca hacia ella. 2. Contra la resolución que ordena la acumulación du- rante la Investigación Preparatoria procede recurso de ape- lación ante la Sala Penal Superior, que resolverá en el tér- mino de cinco días hábiles. Artículo 49º Acumulación para el juzgamiento.- La acumulación para el Juzgamiento puede ser ordenada deoficio o a petición de las partes. Contra esa resolución pro- cede recurso de apelación. La resolución de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedirá en el términode cinco días hábiles. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 50º Improcedencia de la acumulación.- La acumulación es improcedente, cuando uno de los proce- sos es por acción pública y el otro por acción privada; o,cuando uno de ellos se tramita en la jurisdicción ordinaria y el otro en la militar. Artículo 51º Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas.- Excepcionalmente, para sim- plificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempreque existan elementos suficientes para conocer con in- dependencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos querequieran de diligencias especiales o plazos más dilata- dos para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A es-tos efectos se dispondrá la formación de cuadernos se- parados. Artículo 52º Resolución y diligencias urgentes.- Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestionesde competencia, está permitido resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar dili- gencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente oque no permitan ninguna prórroga. La Sala Penal dará prio- ridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa. CAPÍTULO V LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN Artículo 53º Inhibición.- 1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes den- tro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afi- nidad, o sus parientes por adopción o relación de convi-vencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anu-lación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo con-vivencial. b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifies- ta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la vícti-ma, o contra sus representantes. c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil. d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abo- gado de alguna de las partes o de la víctima. e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en mo- tivos graves, que afecte su imparcialidad. 2. La inhibición se hará constar por escrito, con expre- sa indicación de la causal invocada. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la InvestigaciónPreparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partespor el plazo común de tres días. Artículo 54º Requisitos de la recusación.-1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo san-ción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sus- tente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53º, esté explicada con toda claridad la causal que invo-ca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convic- ción pertinentes. También será inadmisible y se rechaza- rá de plano por el propio Juez de la causa, la recusaciónque se interponga fuera del plazo legal. 2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso pro-cederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audien- cia. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de laaudiencia el Juez advierte –por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición debe- rá declararse de oficio. 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recu- sación será interpuesta dentro del tercer día hábil del in- greso de la causa a esa instancia. 4. Todas las causales de recusación deben ser alega- das al mismo tiempo. Artículo 55º Reemplazo del inhibido o recusado.- 1. Producida la inhibición o recusación, el inhibido o re- cusado será reemplazado de acuerdo a Ley, con conoci- miento de las partes. 2. Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusación, podrán interponer apelación ante el Magistrado de quien se trate, a fin de que el supe- rior inmediato decida el incidente dentro del tercer día.