Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, con relacion al MORDAZA presupuesto4 , de acuerdo a lo expuesto tanto los informes de la Gerencia de Administracion y Finanzas como en el del Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, se advierte que existen elementos objetivos suficientes como para advertir que la ausencia de seguridad en las Oficinas Registrales expone a estas a la perdida o sustraccion de informacion registral y equipo informatico que resulta indispensable para la prestacion del servicio registral. En este caso, el peligro de afectacion de la continuidad de la prestacion de los servicios registrales que prestan las Oficinas Registrales de Ilo y MORDAZA se ha visto materializado, en el caso de la Oficina Registral de Ilo, que sufriera un asalto del que fue sujeto pasivo el Cajero de dicha Oficina el 25 de MORDAZA de 2004, tal como se ha precisado precedentemente en el presente Informe; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Central, y sus Organos Desconcentrados (Zonas Registrales) financian la prestacion del servicio registral con recursos directamente recaudados, pues no se recibe financiamiento del Tesoro Publico, por lo que el riesgo de afectacion o la perdida efectiva (robo) de los recursos propios que recaudan las Oficinas Registrales, pone en directo e inmediato peligro la continuacion de los servicios esenciales (servicios registrales) que presta la entidad, sin dejar de considerar, desde luego, que la situacion de inseguridad que implica la carencia de los servicios de vigilancia, pone en riesgo no solo la conservacion de los bienes economicos (dinero y bienes patrimoniales) sino tambien la integridad fisica de los trabajadores de las Oficinas Registrales, factor humano que es, indudablemente, indispensable para la prestacion del servicio registral; Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de prestarse; por lo que resulta procedente su contratacion por el tiempo que sea necesario (de acuerdo a lo requerido), del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normativividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 287-2004SUNARP/GPD, de fecha 3 de junio de 2004, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion de los servicios de vigilancia privada, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna; Que, por todo lo expuesto, se advierte que se ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos de procedencia de la declaracion de urgencia como causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion conrespondiente, para la contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempo considerado necesario para la conclusion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la MORDAZA Registral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia privada para la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, para las Oficinas de Ilo y MORDAZA, por treinta dias (30) dias calendario, desde la fecha de publicacion de la presente resolucion, tiempo estimado para la organizacion del MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la buena pro respectiva. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de Servicio de Vigilancia Privada, durante el periodo de urgencia, por un monto de S/. 5,349.00 Nuevos Soles (Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Nuevos Soles con Cero Centimos de Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna a contratar los servicios mencionados precedentemente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia,

conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

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Que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio comprometa de manera directa e inmediata la prestacion del servicio esencial que presta la entidad.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede MORDAZA del Pliego Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, para el ejercicio 2004
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0271-2004-REGION ANCASH/PRE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto el Memorandum Nº 0759-2004-REGION ANCASH/GRI, de fecha 14 de MORDAZA del mes y ano en curso, mediante el cual la Gerencia Regional de Infraestructura da cuenta de los contratos para la prestacion de servicios para el mantenimiento rutinario de rutas departamentales, suscritos entre el Gobierno Regional de MORDAZA y las Asociaciones Civiles de mantenimiento Vial, para el ejercicio presupuestal 2004; CONSIDERANDO: Que el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, senala que cada entidad elaborara un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual sera aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Art. 20º de Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales senala que el Presidente Regional es el Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el Art. 8º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM senala que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobados por el titular del pliego, para su inclusion en el mismo; Que, mediante Memorandum Nº 0759-2004-REGION ANCASH/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura da cuenta de la contratacion de servicios para el mantenimiento rutinario de rutas departamentales suscritos entre el Gobierno Regional de MORDAZA y las Asociaciones Civiles de

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