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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Que, con relación al segundo presupuesto4, de acuer- do a lo expuesto tanto los informes de la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas como en el del Jefe del Área Legalde la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna, se advierte queexisten elementos objetivos suficientes como para advertirque la ausencia de seguridad en las Oficinas Registrales expone a éstas a la pérdida o sustracción de información registral y equipo informático que resulta indispensable parala prestación del servicio registral. En este caso, el peligrode afectación de la continuidad de la prestación de los ser-vicios registrales que prestan las Oficinas Registrales deIlo y Moquegua se ha visto materializado, en el caso de la Oficina Registral de Ilo, que sufriera un asalto del que fue sujeto pasivo el Cajero de dicha Oficina el 25 de mayo de2004, tal como se ha precisado precedentemente en el pre-sente Informe; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Central, y sus Órganos Desconcentrados (Zonas Registrales) financian la prestación del servicio re- gistral con recursos directamente recaudados, pues no serecibe financiamiento del Tesoro Público, por lo que el ries-go de afectación o la pérdida efectiva (robo) de los recur-sos propios que recaudan las Oficinas Registrales, poneen directo e inmediato peligro la continuación de los servi- cios esenciales (servicios registrales) que presta la enti- dad, sin dejar de considerar, desde luego, que la situaciónde inseguridad que implica la carencia de los servicios devigilancia, pone en riesgo no sólo la conservación de losbienes económicos (dinero y bienes patrimoniales) sinotambién la integridad física de los trabajadores de las Ofi- cinas Registrales, factor humano que es, indudablemente, indispensable para la prestación del servicio registral; Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de pres-tarse; por lo que resulta procedente su contratación por eltiempo que sea necesario (de acuerdo a lo requerido), del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la normativi- vidad sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 287-2004-SUNARP/GPD, de fecha 3 de junio de 2004, informa queexisten recursos presupuestales suficientes para atender la contratación de los servicios de vigilancia privada, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna; Que, por todo lo expuesto, se advierte que se ha acre- ditado la concurrencia de todos los presupuestos de pro-cedencia de la declaración de urgencia como causal de exoneración del proceso de selección conrespondiente, para la contratación mediante Adjudicación de Menor Cuan-tía de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempoconsiderado necesario para la conclusión del proceso deselección previsto en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de vigilancia privada para la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, para las Oficinas de Ilo y Moquegua, por treinta días (30) días calendario, des-de la fecha de publicación de la presente resolución, tiem-po estimado para la organización del proceso de seleccióny otorgamiento de la buena pro respectiva. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación de Servicio de Vigi- lancia Privada, durante el período de urgencia, por un montode S/. 5,349.00 Nuevos Soles (Cinco Mil Trescientos Cua-renta y Nueve Nuevos Soles con Cero Céntimos de Nue-vos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento deRecursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tac- na a contratar los servicios mencionados precedentemen-te mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimientode la Contraloría General de la República, la presente re-solución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 4Que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio compr ometa de manera directa e inmediata la prestación del ser vicio esencial que presta la entidad. 10773 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G2D/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G31/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0271-2004-REGIÓN ANCASH/PRE Huaraz, 20 de mayo de 2004 Visto el Memorandum Nº 0759-2004-REGION AN- CASH/GRI, de fecha 14 de mayo del mes y año en curso,mediante el cual la Gerencia Regional de Infraestructurada cuenta de los contratos para la prestación de servicios para el mantenimiento rutinario de rutas departamentales, suscritos entre el Gobierno Regional de Ancash y las Aso-ciaciones Civiles de mantenimiento Víal, para el ejerciciopresupuestal 2004; CONSIDERANDO: Que el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº012-2001-PCM, señala que cada entidad elaborará unPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu-puesto requerido, el cual será aprobado por el Titulardel Pliego; Que, el Art. 20º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que el Presidente Regional es el Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regio- nal; Que, el Art. 8º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante D.S. Nº 013-2001-PCM señala que las licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el titular del pliego, para su inclusión en el mismo; Que, mediante Memorandum Nº 0759-2004-REGION ANCASH/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura dacuenta de la contratación de servicios para el mantenimientorutinario de rutas departamentales suscritos entre el Go- bierno Regional de Ancash y las Asociaciones Civiles de