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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA /G58/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G2D/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G79/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 238-2004-SUNARP/SN Lima, 4 de junio de 2004VISTO, el Oficio Nº 455-2004/Z.R. Nº XIII-JZ, de fecha 27 de mayo de 2004, suscrito por el Jefe de la Zona Regis-tral Nº XIII, Sede Tacna, abogado Carlos Miguel CamposGutiérrez; los Informes Nºs. 131, 138 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF; los Informes Nºs. 124 y 134-2004-Z.R. Nº XIII- AL; y, el Informe Nº 032-2004-SUNARP/GL-WTS, de laGerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el abogado Carlos Mi- guel Campos Gutiérrez, Jefe de la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, solicita se declare la situación de urgenciapara la contratación del Servicio de Vigilancia Privada enlas oficinas de Ilo y Moquegua de dicha Zona Registral, al haberse declarado desierto los ítems Nºs. 2 (Oficina Re- gistral Ilo) y 3 (Oficina Registral Moquegua) de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 001-2004/Z.R. Nº XIII; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autó- nomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacio-nal de los Registros Públicos, con patrimonio propio y au-tonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica,financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de laSUNARP, que gozan de autonomía registral, administrati-va y económica dentro de los límites establecidos en laLey; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de urgencia declarada de confor-midad con la Ley. Se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inminen-te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope-raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Situación extraordinaria e imprevisible. Que, el Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna, Fernando I. López La Vera,mediante Informes Técnicos Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. NºXIII-GAF, sustenta la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble del servicio de vigilancia privada en las Oficina Regis- trales de Ilo y Moquegua, manifestando que se ha declara-do desierto los Ítems 2 (Oficina Registral Ilo) y 3 (OficinaRegistral Moquega) de la Adjudicación Directa Pública Nº001-2004/Z.R. Nº XIII, por haberse presentado sólo un pos-tor para dichos ítems 1; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del ser- vicio de vigilancia privada en las citadas Oficinas Registra-les se debe a una causa totalmente ajena a la Entidad yque la declaración de desierto de los aludidos ítems cons-tituyen actos imprevistos y extraordinarios; en consecuen-cia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaración de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones delEstado, a saber, ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia en este caso; Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en relación con este presupuesto cabe precisar que el Gerente de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral Nº XIII, Sede Tacna, Fernando I. Lopéz La Vera,mediante informe Técnico manifiesta que “ es inminente caer en discontinuidad en el servicio, el cual es imprescindible para dotar de seguridad las instalaciones de las Oficinas Registrales de Ilo y Moquegua ” 2; Que, asimismo, mediante Informe Nº 131-2004/Z.R. Nº XIII-GAF, el Gerente de Administración y Finanzas de laZona Registral Nº XIII, Sede Tacna, comunica que “ el 25 de los corrientes (alude al mes de mayo) el Cajero de la Oficina Registral de Ilo sufrió un asalto, en el cual se le despojó de la recaudación de ese día, lo que hace eviden- te la inseguridad en esa zona, justificándose plenamente mantener el servicio de Seguridad y Vigilancia en la ciudad de Ilo”. Asimismo, manifiesta que “ en la ciudad de Moque- gua, en el primer piso del local institucional, se comparte un área donde viene desarrollando sus actividades la Di- rección Regional de Trabajo, y que la propia naturaleza de sus funciones hace que las marchas y reclamos laborales que se desarrollan en esa ciudad, terminen en la puerta del local, poniendo en peligro la integridad física de las personas y bienes de nuestra institución” 3; Que, por su parte el Jefe del Área Legal de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna, José Antonio Cárdenas Ti- cona, mediante informe Legal Nº 124-2004-Z.R. Nº XIII-AL, de fecha 24 de mayo de 2004 y Nº 0134-2004/Z.R. NºXIII-AL, de fecha 2 de junio de 2004, manifiesta que la de-claración de desierto de los referidos ítems “ han generado que no se pueda contratar de manera oportuna los servi- cios de vigilancia para las Oficinas Registrales de Ilo y Mo- quegua”, “Circunstancia que va a generar que el servicio de vigilancia sea suspendido en la actualidad, lo que ob- viamente va a comprometer el servicio registral que se otor- ga y la continuidad de estos servicios esenciales por una situación extraordinaria” . La referida declaración de desierto -continúa el Jefe del Área Legal de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna- de los ítems correspondientes a las cita-das Oficinas Registrales, es la causa que se encuentrensin el referido servicio, lo cual afecta directa e inminente-mente la continuidad de los servicios esenciales de la ins-titución. Los archivos registrales, físicos y/o digitales de- ben ser custodiados de manera celosa y diligente, ya que su pérdida, extravío o deterioro generaría una gran res-ponsabilidad de índole civil, penal y administrativa, frente alos usuarios, quienes han confiado sus títulos a nuestracustodia, para adquirir la seguridad jurídica que ofrecemos.La prestación del servicio registral hace que de forma dia- ria se recaude dinero, el que necesariamente debe ser tam- bién custodiado en forma adecuada; Valoración de los hechos que motivan la declara- ción de urgencia. Que, la declaración de desierto de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-Z.R. Nº XIII esun hecho eminentemente extraordinario e imprevisible quetiene por efecto inmediato y directo que la entidad no pue-da contar con los servicios de vigilancia en la época pre-vista y en la oportunidad requerida por la Zona Registral, con lo cual se ha acreditado el primer presupuesto de la procedencia de la causal invocada; 1Informes Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF emitido por el Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral NºXIII, Sede Tacna, Fer-nándo I. López La Vera. 2Informe Nº 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF del 21 de mayo del 2004. 3La ocurrencia de este hecho se encuentra acreditada mediante la copia dela Denuncia por Delito Contra el Patrimonio (Robo Agravado) suscrito por el Mayor PNP César J. Giglio Montoya (C.I. Nº 170823) Comisario de Puer- to Ilo y el Instructor, Suboficial de Primera PNP Víctor E. Calatayud Díaz(C.I. Nº 31049888-0+).