Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

SUNARP
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia privada para la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna - Oficinas de Ilo y MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 238-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 4 de junio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 455-2004/Z.R. Nº XIII-JZ, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; los Informes Nºs. 131, 138 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF; los Informes Nºs. 124 y 134-2004-Z.R. Nº XIIIAL; y, el Informe Nº 032-2004-SUNARP/GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna, solicita se declare la situacion de urgencia para la contratacion del Servicio de Vigilancia Privada en las oficinas de Ilo y MORDAZA de dicha MORDAZA Registral, al haberse declarado desierto los items Nºs. 2 (Oficina Registral Ilo) y 3 (Oficina Registral Moquegua) de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004/Z.R. Nº XIII; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP, es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Situacion extraordinaria e imprevisible. Que, el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, MORDAZA I. MORDAZA La MORDAZA, mediante Informes Tecnicos Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF, sustenta la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia privada en las Oficina Registrales de Ilo y MORDAZA, manifestando que se ha declarado desierto los Items 2 (Oficina Registral Ilo) y 3 (Oficina Registral Moquega) de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004/Z.R. Nº XIII, por haberse presentado solo un postor para dichos items1 ; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en las citadas Oficinas Registrales se debe a una causa totalmente ajena a la Entidad y que la declaracion de desierto de los aludidos items constituyen actos imprevistos y extraordinarios; en consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del

Estado, a saber, ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia en este caso;
Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en relacion con este presupuesto cabe precisar que el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, MORDAZA I. MORDAZA La MORDAZA, mediante informe Tecnico manifiesta que "es inminente caer en discontinuidad en el servicio, el cual es imprescindible para dotar de seguridad las instalaciones de las Oficinas Registrales de Ilo y Moquegua" 2 ; Que, asimismo, mediante Informe Nº 131-2004/Z.R. Nº XIII-GAF, el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, comunica que "el 25 de los corrientes (alude al mes de mayo) el Cajero de la Oficina Registral de Ilo sufrio un asalto, en el cual se le despojo de la recaudacion de ese dia, lo que hace evidente la inseguridad en esa MORDAZA, justificandose plenamente mantener el servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA de Ilo". Asimismo, manifiesta que "en la MORDAZA de MORDAZA, en el primer piso del local institucional, se comparte un area donde viene desarrollando sus actividades la Direccion Regional de Trabajo, y que la propia naturaleza de sus funciones hace que las marchas y reclamos laborales que se desarrollan en esa MORDAZA, terminen en la MORDAZA del local, poniendo en peligro la integridad fisica de las personas y bienes de nuestra institucion" 3 ; Que, por su parte el Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante informe Legal Nº 124-2004-Z.R. Nº XIIIAL, de fecha 24 de MORDAZA de 2004 y Nº 0134-2004/Z.R. Nº XIII-AL, de fecha 2 de junio de 2004, manifiesta que la declaracion de desierto de los referidos items "han generado que no se pueda contratar de manera oportuna los servicios de vigilancia para las Oficinas Registrales de Ilo y Moquegua", "Circunstancia que va a generar que el servicio de vigilancia sea suspendido en la actualidad, lo que obviamente va a comprometer el servicio registral que se otorga y la continuidad de estos servicios esenciales por una situacion extraordinaria". La referida declaracion de desierto -continua el Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna- de los items correspondientes a las citadas Oficinas Registrales, es la causa que se encuentren sin el referido servicio, lo cual afecta directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales de la institucion. Los archivos registrales, fisicos y/o digitales deben ser custodiados de manera celosa y diligente, ya que su perdida, extravio o deterioro generaria una gran responsabilidad de indole civil, penal y administrativa, frente a los usuarios, quienes han confiado sus titulos a nuestra custodia, para adquirir la seguridad juridica que ofrecemos. La prestacion del servicio registral hace que de forma diaria se recaude dinero, el que necesariamente debe ser tambien custodiado en forma adecuada; Valoracion de los hechos que motivan la declaracion de urgencia. Que, la declaracion de desierto de los items 2 y 3 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-Z.R. Nº XIII es un hecho eminentemente extraordinario e imprevisible que tiene por efecto inmediato y directo que la entidad no pueda contar con los servicios de vigilancia en la epoca prevista y en la oportunidad requerida por la MORDAZA Registral, con lo cual se ha acreditado el primer presupuesto de la procedencia de la causal invocada;

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Informes Nºs. 131 y 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF emitido por el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral NºXIII, Sede Tacna, MORDAZA I. MORDAZA La Vera. Informe Nº 127-2004/Z.R. Nº XIII-GAF del 21 de MORDAZA del 2004. La ocurrencia de este hecho se encuentra acreditada mediante la MORDAZA de la Denuncia por Delito Contra el Patrimonio (Robo Agravado) suscrito por el Mayor PNP MORDAZA J. Giglio MORDAZA (C.I. Nº 170823) Comisario de Puerto Ilo y el Instructor, Suboficial de Primera PNP MORDAZA E. Calatayud MORDAZA (C.I. Nº 31049888-0+).

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