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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Córpora Tres Montes señala implícitamente que, da- das las características de la inversión realizada por este producto, la formación de precios de los refrescos en polvo Zuko y, por tanto, la comparación entre pro-ductos, está determinada por tres factores: la compo- sición y los costos de los insumos empleados, las utili- dades correspondientes al producto y un factor quecorresponde a su vez a la recuperación de la inversión en publicidad. Respecto a las diferencias relacionadas con el con- junto de insumos empleados para la fabricación de los refrescos en polvo para la venta interna o para la expor- tación, estos elementos pueden ser ajustados conside-rando los valores de los insumos y la proporción en que estos son empleados en cada caso. Cabe señalar que, tal como evaluó la Comisión, la existencia de estas dife-rencias físicas entre el producto vendido en el mercado interno de Chile y aquel exportado al Perú, no alteran los usos y funciones a los cuales son destinados ambosproductos de manera similar y que, desde esta pers- pectiva, permiten catalogar a ambos artículos como pro- ductos similares. Además, Córpora Tres Montes sostiene que la dife- rencia entre segmentos de mercado se soporta por la percepción de los consumidores sobre las característi-cas y la calidad de los productos en el mercado y que éstas son, a su vez, resultado de la inversión realizada en publicidad por cada empresa. Asimismo, Córpora TresMontes ha manifestado que la segmentación de merca- do corresponde a las diferencias en precios estableci- das como resultado de la percepción de diferentes gru-pos de refrescos en polvo. En ese sentido, asumiendo la existencia de los segmentos de mercado mencionados por Córpora Tres Montes, es posible establecer ajustesrelativos a la inversión en publicidad que permitan dife- renciar el factor de recuperación de dicha inversión en el establecimiento de los precios de los refrescos en polvode la marca Zuko. De esta forma, si bien puede asumirse que, tanto los refrescos en polvo Zuko destinados al mercado internode Chile como los productos exportados al Perú bajo la misma marca, pertenecen a segmentos de mercado dis- tintos, la diferencias observables en sus precios corres-ponde a variables que, del mismo modo que en el caso de las diferencias físicas, pueden ser ajustadas consi- derando la inversión en publicidad que habría explicadola diferencia en la percepción de los consumidores en el mercado chileno. Sobre este último punto, cabe señalar que si bien Córpora Tres Montes ha señalado en repetidas oca- siones que se habría realizado un gasto significativo por publicidad en un prolongado período de tiempo, noexiste documentación suficiente en el expediente que sustente la existencia de esta inversión ni que permitarealizar una estimación del valor total de esta inver- sión ni del monto correspondiente a la proporción atri- buible en el precio a la recuperación de la inversión en publicidad. Es necesario tener presente que la determinación de este factor es fundamental para la estimación del mar- gen de dumping correspondiente a los productos com-parables en esta investigación. Bajo la premisa que las prácticas de dumping son básicamente resultado de decisiones y políticas empresariales, es indispensablepoder descontar todos los elementos que permitan de- terminar la existencia de una diferenciación de precios por espacios geográficos que no pueda ser atribuible aprácticas ordinarias de mercado o elementos directa- mente relacionados con la dinámica tanto del mercado interno como de exportación. Así, Córpora Tres Montes ha señalado que: “La diferenciación de productos, como se ha explica- do, distingue el producto publicitado del universo de sus sustitutos directos posicionándolo en un segmento es- pecífico. Al haber menos competidores directos, se ob- tiene una demanda más inelástica que permite cobrar precios más altos y recuperar la inversión publicitaria actual y acumulada. La inversión publicitaria realizada para posicionar un producto es recuperada vía precio.” (subrayado agregado) En ese sentido, será la diferencia entre los márgenes de utilidad obtenidos en las ventas en el mercado interno y aquellos obtenidos en las ventas de exportación, laque determinará la existencia o no de márgenes de dum- ping como resultado de políticas empresariales de Cór- pora Tres Montes. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución emitida por la Comisión en el extremo referido a la deter- minación del producto similar. III.2. La determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor nor-mal (en el mercado nacional interno de la empresa ex- portadora). III.2.1 Determinación del precio de exportación Al no existir cuestionamientos de las partes sobre el cálculo o los criterios considerados para la estimación del precio de exportación para los refrescos en polvo originarios de Chile exportados por Córpora Tres Mon-tes se procederá a considerar estos valores para la estimación ha realizarse. III.2.2 Determinación del valor normal Respecto a los ajustes aplicables sobre el valor nor- mal, la Comisión evaluó la necesidad de considerar un conjunto de ajustes para llevar este valor a un nivel comercial comparable con el precio de exportación, con-forme a lo establecido en el Artículo 2.4 del Acuerdo. En ese sentido, respecto a los US$.0,1358 por sobre de refresco en polvo calculados por la Comisión como elvalor normal sin ajustes - esto con base en los precios de venta interna de la marca Zuko en el mercado chileno -, fueron aplicados los ajustes correspondientes a ventainterna (gastos por ventas en el mercado interno), gas- tos por publicidad, promociones y exhibiciones, impul- saciones, gastos de marketing y ajustes por diferenciasfísicas.En su pronunciamiento, la Comisión no incluyó en la determinación del cálculo del valor normal los ajustes correspondientes a gastos de administración y a gastosgenerales, al no considerar relevante su aplicación ya que éstos estaban referidos tanto a ventas internas como a ventas de exportación. En su recurso de apelación,Córpora Tres Montes solicitó que se consideraran los referidos ajustes para una correcta estimación del valor normal, sobre la base que tanto los gastos administrati-vos como los gastos generales son específica y exclu- sivamente asignables a sus operaciones domésticas y no a sus operaciones de exportación. En relación coneste tema, la investigada señaló que dicha información fue suministrada a la Comisión como parte del Cuestio- nario al Exportador por lo que no cabría duda sobre laposibilidad de diferenciar dichos gastos para ajustarlos.Cuadro Nº1 Precio de exportación Precio de exportación US$/sobre Observaciones Precio FOB 0,0587 Información de ADUANAS Flete interno (-) 0,0004 Gastos financieros (-) 0,0008 Precio "ex - fábrica" 0,0575 Nivel comercial "ex - fábrica" Fuente: ADUANAS y Córpora Tres Montes S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPIAnexo 2A y 2B del "Cuestionario para el exportador"