Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo y, en MORDAZA instancia por el organo superior jerarquico a aquel. Articulo 38º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 38.1. Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecucion de las medidas cautelares seran depositados en el local que designe el OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que el acto que dispuso la medida cautelar quede firme. En caso se resuelva por la devolucion de los bienes retirados, se debera notificar al interesado, a fin que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. 38.2. Previamente a la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable, poseedor o propietario no se MORDAZA identificado, se debera declarar tales bienes en situacion de abandono, mediante la correspondiente resolucion de Gerencia General. 38.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida quede firme, ya sea por efectos del MORDAZA de fiscalizacion o porque se ha apersonado a la instancia, los bienes retirados por efecto de las medidas cautelares, estaran a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 38.4. El procedimiento para la destruccion y/o inutilizacion, remate o donacion de bienes retirados es el descrito en los Articulos 7º y 8º del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 047-2003OS/CD, de fecha 17 de marzo del 2003. Articulo 39º.- Medidas Correctivas 39.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. La Gerencia General o quien esta designe esta facultada para disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionatoria o dentro de la misma. 39.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposicion o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: 39.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 39.2.2. Inmovilizacion de bienes. 39.2.3. Comiso de bienes. 39.2.4. Paralizacion de obras. 39.2.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 39.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, asi como el internamiento definitivo de vehiculos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 39.3. Al administrado que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 39.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 31º o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 39.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o via ejecucion forzosa. TITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Articulo 40º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 41º.- Pago 41.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo.

41.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolucion sancionadora. 41.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago. OSINERG solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual se hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la Resolucion que impuso la multa. 41.4. El pago de la multa puede ser objeto de fraccionamiento, para lo cual se estara a lo dispuesto en el respectivo Reglamento. TITULO VI MULTA COERCITIVA Articulo 42º.- Imposicion de Multas Coercitivas 42.1. Si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERG no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva, asi esta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERG podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 42.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERG, constituyendo un medio de ejecucion forzosa por tanto, no es una sancion impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Solo en via de apelacion se podra plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sancion emitidas por OSINERG y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelacion y se interpondra ante el Consejo Directivo de OSINERG. El Consejo Directivo derivara el expediente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia ambiental. Segunda.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se inicio. 11411

SUNAT
Designan fedatarios administrativos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2004/SUNAT
MORDAZA, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0272003/SUNAT, se aprobo la relacion de Fedatarios Titulares y

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