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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido delegada a otro órgano y, en segunda instancia porel órgano superior jerárquico a aquél. Artículo 38º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 38.1. Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecución de las medidas cautelares serán depositadosen el local que designe el OSINERG, con el objeto dedestruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que el acto quedispuso la medida cautelar quede firme. En caso se resuel-va por la devolución de los bienes retirados, se deberánotificar al interesado, a fin que se ejecute la misma, de-biendo constar en el acta correspondiente. 38.2. Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable,poseedor o propietario no se haya identificado, se deberádeclarar tales bienes en situación de abandono, mediantela correspondiente resolución de Gerencia General. 38.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida quede firme, ya sea por efectos del proceso defiscalización o porque se ha apersonado a la instancia, losbienes retirados por efecto de las medidas cautelares, es-tarán a lo que se disponga en el correspondiente procedi-miento administrativo sancionador. 38.4. El procedimiento para la destrucción y/o inutili- zación, remate o donación de bienes retirados es el descri-to en los Artículos 7º y 8º del Reglamento de Procedimien-to de Comiso de Bienes como Sanción aprobado mediantela Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía - OSINERG Nº 047-2003-OS/CD, de fecha 17 de marzo del 2003. Artículo 39º.- Medidas Correctivas39.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. La Gerencia General o quien esta designe está facultadapara disponer las medidas correctivas que sean necesa-rias dentro del procedimiento administrativo sancionador,pudiendo dictarse antes de la emisión de la resoluciónsancionatoria o dentro de la misma. 39.2. Se consideran medidas correctivas las destina- das a la reposición o restablecimiento de las cosas ysituaciones alteradas a su estado anterior pudiendo dispo-nerse las siguientes: 39.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 39.2.2. Inmovilización de bienes. 39.2.3. Comiso de bienes. 39.2.4. Paralización de obras. 39.2.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así comoel internamiento temporal de vehículos. 39.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cie- rre de establecimiento, así como el internamiento definitivode vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 39.3. Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, lasmedidas correctivas que sean necesarias, toda vez queresponden a naturaleza y objetivos diferentes. 39.4. Las medidas correctivas que se dicten conjunta- mente con la resolución que pone fin al procedimiento admi-nistrativo sancionador, podrán ser ejecutadas en el momen-to en que se notifique la citada resolución, siguiendo elprocedimiento señalado en el Artículo 31º o conforme lodisponga la autoridad competente en razón de las condicio-nes específicas de ejecución de las referidas medidas. 39.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 40º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo 41º.- Pago41.1. Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo.41.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad queindique la propia resolución sancionadora. 41.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41º del Regla- mento General de OSINERG, la multa se reducirá en un25% cuando el infractor cancele el monto de la mismadentro del plazo fijado para su pago. OSINERG sólo ten-drá por aceptado el pago si recibe una comunicación escri-ta por parte del infractor en la cual se hace renuncia expre-sa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente laResolución que impuso la multa. 41.4. El pago de la multa puede ser objeto de fraccio- namiento, para lo cual se estará a lo dispuesto en el res-pectivo Reglamento. TÍTULO VI MULTA COERCITIVA Artículo 42º.- Imposición de Multas Coercitivas42.1. Si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERG no lo hicieran, se le podrá imponeruna multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en laEscala de Multas y Sanciones, la cual deberá ser pagadadentro del plazo de quince días hábiles de notificada, venci-do los cuales se ordenará su cobranza coactiva, así éstase impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimien-to, OSINERG podrá imponer una nueva multa duplicandosucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa im-puesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 42.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERG, constituyen-do un medio de ejecución forzosa por tanto, no es una sanciónimpuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Sólo en vía de apelación se podrá plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre lasresoluciones de sanción emitidas por OSINERG y las reso-luciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelacióny se interpondrá ante el Consejo Directivo de OSINERG. ElConsejo Directivo derivará el expediente en un plazo nomayor de diez (10) días hábiles al Consejo Nacional delAmbiente - CONAM, para que resuelva en calidad de últi-ma instancia administrativa en materia ambiental. Segunda.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cua-les se inició. 11411 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2004/SUNAT Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece el Régimen de Feda-tarios de las entidades de la Administración Pública, señalan-do en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedata-rios institucionales adscritos a sus unidades de recepción do-cumental, en número proporcional a sus necesidades de aten-ción; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y auten-ticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas parasu empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en laactuación administrativa sea exigida la agregación de los do-cumentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027- 2003/SUNAT, se aprobó la relación de Fedatarios Titulares y