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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 La Municipalidad a través de la División de Partici- pación Vecinal convocará a los Agentes Participantes alos TALLERES DE TRABAJO de diagnóstico temático yterritorial y de definición de criterios de priorización. Dichos TALLERES son espacios de intercambio de propuestas, lineamientos, prioridades, etc., en que losAgentes Participantes desarrollan el Diagnóstico, vali-dan la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos,priorizan las acciones a implementarse en base a ladistribución temática y territorial de los recursos pro-puesto por el Equipo Técnico, las que se encuentranarticuladas a las líneas del Plan de Desarrollo Concerta-do. Artículo 19º.- Evaluación Técnica Consiste en la determinación de la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestassegún criterios de priorización resultantes de los Talle-res de Trabajo. Esta evaluación está a cargo del Equipo Técnico teniendo en cuenta los recursos específicos determina-dos para las acciones acordadas en el proceso. El Equipo Técnico elabora un documento-resumen conteniendo las propuestas de acciones, con sus cos-tos ordenados de acuerdo a los criterios de priorizaciónpara la aprobación de los Agentes Participantes. Una vez aprobados se incorporarán al Plan Estraté- gico Institucional Multianual, Plan de Desarrollo Institucio-nal y Presupuesto Institucional, para su ejecución deacuerdo al orden de prioridad. Artículo 20º.- Formalización de Acuerdos La Municipalidad convoca a los Agentes Participan- tes para la presentación de los resultados del proceso:Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participa-tivo, para su consideración, modificación y aprobación. Aprobados los Acuerdos, el Consejo de Coordina- ción Local Distrital y Agentes Participantes formalizaránsuscribiendo el ACTA DE ACUERDOS Y COMPROMI-SOS. Artículo 21º.- Rendición de Cuentas La Municipalidad debe publicar dos veces al año, en los meses de agosto y febrero el avance de la ejecu-ción del gasto público y los resultados logrados, el avan-ce de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil,Entidades del Gobierno Nacional en la jurisdicción y laCooperación Técnica Internacional. Asimismo, la Municipalidad informará al inicio del pro- ceso participativo los avances y resultados alcanzadosdel proceso del año anterior. El Comité de Vigilancia y Control señalado en el Art. 9° de la presente Ordenanza ejercerá sus funciones,coordinando con las Juntas Vecinales Comunales quede acuerdo a la Ley se establezcan. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición.- Cualquier situación no previs- ta en el presente Reglamento será resuelta por el Equi-po Técnico y la Administración Municipal, sujeta a laValidación del Consejo de Coordinación Local Distrital,Aprobación del Concejo Municipal y Formalización deAcuerdos de Agentes Participantes, Concejo Municipaly Consejo de Coordinación Local Distrital. Segunda Disposición.- La Municipalidad, mediante Resolución de Alcaldía efectuará la convocatoria y eje-cución del planeamiento del desarrollo concertado ypresupuesto participativo según cronograma y otras ac-ciones complementarias necesarias para el mejor cum-plimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11326MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G6F /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 156 Miraflores, 15 de junio de 2004. EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores, dentro de las políticas locales, tiene como objetivo brindar servicios a través del usode la tecnología electrónica, contribuyendo con ello a imple-mentar nuevos mecanismos de atención a los recurrentes; Que, en ese sentido, la Municipalidad de Miraflores, afianzando su liderazgo como Primer Gobierno Electrónico,ha iniciado el proyecto de Adquisición de Partidas de Naci-miento, Matrimonio o Defunción a través de Internet; Que, la adquisición de las referidas partidas vía Inter- net, no obstante contribuye a implementar nuevas formasde comunicación y de acceso a los servicios que brinda laMunicipalidad, permite al mismo tiempo brindar mayoresfacilidades a los vecinos posibilitando la obtención de lasmismas desde su domicilio, oficina o cabina pública, la queserá entregada por la Municipalidad en el domicilio indica-do; Que, la Municipalidad de Miraflores con el fin que las personas solicitantes de partidas de nacimiento, matrimonioo defunción que se encuentran registradas en el distritopuedan acceder a este servicio, ha considerado oportunoprogramar una campaña de adquisición de partidas a tra-vés de Internet a precio promocional, las mismas que po- drán ser solicitadas ingresando a la página web www.miraflores.gob.pe; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante conel Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, los artículos 74º y 195º de la Carta Magna, así como el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972, señala la potestad de los gobiernoslocales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limitesque señala la Ley; el ejercicio de esa potestad debe realizar-se mediante ley o norma de rango equivalente; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º - numeral 8 y 39º - primer párrafo de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensadel trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUN-CIÓN A TRAVÉS DE INTERNET, según los lineamientos dela presente Ordenanza. Artículo 2º.- La adquisición de las partidas deberá ser solicitada ingresando a la página web:"www.miraflores.gob.pe", las mismas que tendrán un valorpromocional de S/.5.00 Nuevos Soles incluida la entrega adomicilio dentro de Lima Metropolitana; efectuando el pagocorrespondiente a través de tarjeta de crédito. Artículo 3º.- La Campaña de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Inter-net con la tarifa promocional tendrá una duración de 30días calendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 11415