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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 cual se recomienda la aprobación del proyecto de Orde- nanza sobre Reducción del Monto del Derecho de Pagopor Concepto de Carné de Sanidad para mujeres jefas dehogar que realicen actividades de tipo comercial, industrialy/o de servicios dentro de la jurisdicción del distrito de Inde-pendencia. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado porla Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalida-des tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, correspondiendo alConcejo Municipal las funciones normativas y fiscalizado-ras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el artículo 195º de la Constitución se- ñala que los gobiernos locales promueven el desarrollohumano, el de la economía local y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armonía conlas políticas y planes nacionales y regionales de desarro-llo, teniendo competencia para desarrollar y regular activi-dades y/o servicios en materia de salud, conforme lo pre-ceptúa el numeral 8. de la Ley fundamental referida, con-cordante con el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del artí-culo 73º de la Ley Nº 27972, establece como materia decompetencia municipal el saneamiento ambiental, la sa-lubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. delartículo 80º y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artí-culo 86º de la referida ley señala que las municipali-dades tienen como competencia y función específicaexclusiva la expedición de carnés de sanidad y la promo-ción de las condiciones favorables para la productividady competitividad de las zonas urbanas y rurales del distri-to; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 demarzo de 1998, se estableció la obligatoriedad en lajurisdicción de la provincia de Lima de portar como docu-mento personal e intransferible el carné de salud paratodas aquellas personas que brinden servicios atendien-do al público y/o manipulando alimentos sin excepciónalguna, el cual será otorgado por la autoridad sanitariamunicipal de cada uno de los distritos, de acuerdo a sujurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobósu Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-,la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de julio del 2003, en la cual se consignacomo monto del derecho por la prestación del servicio deexpedición de carné de salud o duplicado, la suma dequince y 00/100 nuevos soles (S/. 15.00); Que, mediante carta de fecha 13 de enero del 2004 se remitió el proyecto de Ordenanza referido a la Reduccióndel monto del derecho de pago por concepto de Carné deSanidad para mujeres Jefas de Hogar que desarrollan ac-tividades comerciales, industriales y/o de servicios en eldistrito de Independencia; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 006-2004-MDI de 30 de enero del 2004 y Nº 017-2004-MDI de 26 defebrero del 2004 se aprobó derivar a las Comisiones deEconomía y Presupuesto, de Desarrollo Humano y Géne-ro, de Desarrollo Económico Local y de Salud, Medio Am-biente y Seguridad Ciudadana, el estudio del proyecto deordenanza mencionado; Que, de conformidad con la información contenida en el censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI en el año 1993, el número de comer-ciantes informales del distrito asciende a novecientos cin-cuenta y seis y asimismo, el porcentaje de mujeres jefas dehogar en el distrito asciende al 21.6%, por lo que el proyec-to de ordenanza propuesto implica la toma de una decisiónnormativa destinada al respeto y garantía del goce y ejer-cicio pleno de los derechos humanos, el cual conlleva laobligación estatal de adecuar su derecho interno a lasnormas internacionales, particularmente en la esfera de laprotección de los derechos humanos de la mujer; adoptán-dose las denominadas políticas de acción afirmativa, tam-bién denominadas de discriminación inversa o discrimina-ción positiva, que tienen por finalidad disminuir los efectoscausados por las desigualdades que existen en la socie-dad, acciones por medio de las cuales se busca que las personas que se encuentran en una situación de desven-taja frente a la generalidad se equilibren socialmente; Que, las referidas políticas de discriminación positiva se basan en un tipo de discriminación necesaria y justificadaque parte de la existencia de elementos diferenciadoresde carácter permanente, que en el presente caso es decarácter económico y que conllevan a una situación dedesventaja social, por lo que a través de esta medida sebusca promover y facilitar la participación de la mujer en laactividad económica de nuestro distrito; Que, habiéndose efectuado el análisis del Dictamen de vistos el pleno del Concejo Municipal ha considerado pro-cedente y necesaria su aprobación; Con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en uso de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN REDUCCIÓN DEL MONTO DEL DERECHO POR CARNÉ DE SANIDAD PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y vida de las mujeres jefas de hogarque desarrollen actividades comerciales, industriales y/ode servicios en el distrito de Independencia; otorgandofacilidades para la atención médica adecuada y oportuna,considerando que por su actividad económica tiene untrato diario y personal con el público consumidor. El bene-ficio establecido por la presente Ordenanza está dirigido atodos los comerciantes minoristas que realicen sus activi-dades en la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, con carácter permanente, como derecho de pago por el servicio de expedición del Carné de Sani-dad para las mujeres jefas de hogar del distrito de Indepen-dencia, el monto promocional de siete y 50/100 nuevossoles (S/. 7.50). Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carné de sanidad vigente.c) Portar su documento de identidad vigente.Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO La comerciante minorista, al acudir a efectuarse el exa- men médico correspondiente, previamente a su atención,deberá mostrar su documento de identidad y carné desanidad vigente al personal auxiliar del Policlínico. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la Gerencia de Gestión Am-biental la ejecución de los actos administrativos pertinen-tes a fin de materializar el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secre- taría General la difusión de la presente Ordenanza para sucumplimiento. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11327