Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cual se recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza sobre Reduccion del Monto del Derecho de Pago por Concepto de Carne de Sanidad para mujeres jefas de hogar que realicen actividades de MORDAZA comercial, industrial y/o de servicios dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo humano, el de la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del articulo 73º de la Ley Nº 27972, establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 80º y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 86º de la referida ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad y la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos, de acuerdo a su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 0472003-MDI de 9 de MORDAZA del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince y 00/100 nuevos soles (S/. 15.00); Que, mediante carta de fecha 13 de enero del 2004 se remitio el proyecto de Ordenanza referido a la Reduccion del monto del derecho de pago por concepto de Carne de Sanidad para mujeres Jefas de Hogar que desarrollan actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Independencia; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 006-2004-MDI de 30 de enero del 2004 y Nº 017-2004-MDI de 26 de febrero del 2004 se aprobo derivar a las Comisiones de Economia y Presupuesto, de Desarrollo Humano y Genero, de Desarrollo Economico Local y de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, el estudio del proyecto de ordenanza mencionado; Que, de conformidad con la informacion contenida en el censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI en el ano 1993, el numero de comerciantes informales del distrito asciende a novecientos cincuenta y seis y asimismo, el porcentaje de mujeres jefas de hogar en el distrito asciende al 21.6%, por lo que el proyecto de ordenanza propuesto implica la toma de una decision normativa destinada al respeto y garantia del goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, el cual conlleva la obligacion estatal de adecuar su derecho interno a las normas internacionales, particularmente en la esfera de la proteccion de los derechos humanos de la mujer; adoptandose las denominadas politicas de accion afirmativa, tambien denominadas de discriminacion inversa o discriminacion positiva, que tienen por finalidad disminuir los efectos causados por las desigualdades que existen en la socie-

dad, acciones por medio de las cuales se busca que las personas que se encuentran en una situacion de desventaja frente a la generalidad se equilibren socialmente; Que, las referidas politicas de discriminacion positiva se basan en un MORDAZA de discriminacion necesaria y justificada que parte de la existencia de elementos diferenciadores de caracter permanente, que en el presente caso es de caracter economico y que conllevan a una situacion de desventaja social, por lo que a traves de esta medida se busca promover y facilitar la participacion de la mujer en la actividad economica de nuestro distrito; Que, habiendose efectuado el analisis del Dictamen de vistos el pleno del Concejo Municipal ha considerado procedente y necesaria su aprobacion; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN REDUCCION DEL MONTO DEL DERECHO POR CARNE DE SANIDAD PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y MORDAZA de las mujeres jefas de hogar que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Independencia; otorgando facilidades para la atencion medica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad economica tiene un trato diario y personal con el publico consumidor. El beneficio establecido por la presente Ordenanza esta dirigido a todos los comerciantes minoristas que realicen sus actividades en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, con caracter permanente, como derecho de pago por el servicio de expedicion del Carne de Sanidad para las mujeres jefas de hogar del distrito de Independencia, el monto promocional de siete y 50/100 nuevos soles (S/. 7.50). Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carne de sanidad vigente. c) Portar su documento de identidad vigente. Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente. Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO La comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen medico correspondiente, previamente a su atencion, debera mostrar su documento de identidad y carne de sanidad vigente al personal auxiliar del Policlinico. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la Gerencia de Gestion Ambiental la ejecucion de los actos administrativos pertinentes a fin de materializar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la difusion de la presente Ordenanza para su cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11327

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