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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 33.3.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así comoel internamiento temporal de vehículos. 33.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cie- rre de establecimiento, así como el internamiento definitivode vehículos. 33.3.7 Otras que disponga la Gerencia General. 33.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancio- nador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones quepudieran imponerse como consecuencia del procedimientoadministrativo sancionador que se inicie contra el administra-do. En caso que, dentro de un procedimiento administrativosancionador, se imponga una sanción en el marco de lo dis-puesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, queimplique un acto que haya sido impuesto anteriormente comomedida cautelar, esta última quedará sin efecto. 33.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, po-seedor o propietario de los bienes o actividades sobre loscuales recae la misma. De identificarse al responsable, posee-dor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fisca-lización o porque el mismo se apersona a la instancia acredi-tando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente proce-dimiento administrativo sancionador. 33.6. En aquellos casos en que no se haya logrado iden- tificar al responsable, propietario o poseedor de los bienessobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince(15) días hábiles desde su ejecución sin que el mismo seapersone o identifique, se procederá a declarar el abandonode dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 38º. 33.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según corres- ponda, sobre los bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equi-pos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con laactividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 34º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización,informe o registro en el subsector de Hidrocarburos 34.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector deHidrocarburos sin contar con la correspondiente autorizacióny registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con losInformes Técnicos y/o Certificaciones de OSINERG, segúncorresponda, se seguirá el siguiente procedimiento: 34.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorizacióncorrespondiente, según la normatividad del subsector de Hidro-carburos, el funcionario autorizado para disponer las medidas,ordenará las mismas a través de la correspondiente Actas oResolución, la misma que contendrán, según corresponda yde ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 34.1.1.1 Ubicación del Establecimiento o Unidad Super- visada. 34.1.1.2 Nombre y documento de identidad del Supervi- sor. 34.1.1.3 Identificación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente autorización y registro del Ministeriode Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifi-caciones de OSINERG, según corresponda. 34.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas. 34.1.1.5 Identificación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la indivi-dualización y/o identificación. 34.1.1.6 Identificación de los bienes sobre los que re- cae la medida. 34.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medi- das cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislaciónvigente, la participación de la Fiscalía y/o de la FuerzaPública. Podrá también hacer uso de medidas como eldescerraje o similares, previo mandato judicial, dejándoseconstancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 34.1.3. Culminada la diligencia de ejecución de las me- didas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar di-chas medidas levantará un Acta de Ejecución de MedidasCautelares. Artículo 35º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminen-te para la salud de la población o riesgo grave para elmedio ambiente en el subsector Hidrocarburos 35.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud dela población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguirá elsiguiente procedimiento: 35.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume unpeligro inminente para la salud de la población o riesgo gravepara el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos, a través de las respectivas Unidades o Áreas, proce-derá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual sedeberá detallar la situación de peligro inminente para la saludde la población o riesgo grave para el medio ambiente, asícomo sustentar la necesidad de la aplicación de las medidascautelares recomendadas o dispuestas. 35.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida cau- telar en el momento de ejecutar la misma y procederá según loestablecido en el Artículo 34º del presente procedimiento. Artículo 36º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de infracciones a las nor-mas de control metrológico y de calidad en el subsec-tor Hidrocarburos 36.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metroló-gico y de calidad en las actividades en el subsector deHidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: 36.1.1. Una vez identificado el establecimiento, activi- dad, instalación, situación o unidad de transporte, en lacual se compruebe el incumplimiento de las normas decontrol metrológico o el resultado de las pruebas rápidasarroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autori-zado para disponer las medidas, ordenará las mismas através de la correspondiente Actas o Resolución. 36.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederásegún lo establecido en el Artículo 34º del presente proce-dimiento. Artículo 37º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares 37.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera tem-poral o definitiva, la medida se realizará a través de lossiguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentesni limitativos: 37.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 37.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o meca- nismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la acti-vidad o construcción. 37.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilan- cia. 37.1.4. Mecanismos o acciones de verificación periódica. 37.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o esta- do. 37.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a ha- cer efectivas las disposiciones que OSINERG hubiere dic-tado, los funcionarios autorizados estarán facultados paraacceder directamente a las instalaciones de las empresassujetas a supervisión y fiscalización. 37.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a uni-dades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, enlos cuales se almacene o contenga cualquier tipo de com-bustibles u otro producto derivado de los hidrocarburos,dichas medidas alcanzarán, también, a los combustibles oderivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierres o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fiscalizado o responsable. 37.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medi- das cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces seanecesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento.Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuer-do a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 37.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa.Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadasdentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionadorserán resueltos en primera instancia por el órgano que tiene la