Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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33.3.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 33.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, asi como el internamiento definitivo de vehiculos. 33.3.7 Otras que disponga la Gerencia General. 33.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. En caso que, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, se imponga una sancion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, que implique un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida cautelar, esta MORDAZA quedara sin efecto. 33.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona a la instancia acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 33.6. En aquellos casos en que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion sin que el mismo se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 38º. 33.7. Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre los bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 34º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin autorizacion, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos 34.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERG, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 34.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del subsector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Actas o Resolucion, la misma que contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 34.1.1.1 Ubicacion del Establecimiento o Unidad Supervisada. 34.1.1.2 Nombre y documento de identidad del Supervisor. 34.1.1.3 Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERG, segun corresponda. 34.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas. 34.1.1.5 Identificacion y nombres de la persona con quien se entendio la diligencia y, de ser factible, la individualizacion y/o identificacion. 34.1.1.6 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. 34.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. 34.1.3. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 35º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente en el subsector Hidrocarburos 35.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de

la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 35.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, a traves de las respectivas Unidades o Areas, procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 35.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 34º del presente procedimiento. Articulo 36º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 36.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 36.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrologico o el resultado de las pruebas rapidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Actas o Resolucion. 36.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 34º del presente procedimiento. Articulo 37º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares 37.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 37.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 37.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 37.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 37.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 37.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 37.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERG hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion. 37.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de combustibles u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas alcanzaran, tambien, a los combustibles o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierres o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 37.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 37.4. La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa. Los recursos impugnativos de medidas cautelares dictadas dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador seran resueltos en primera instancia por el organo que tiene la

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