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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 052-2004 de la Gerencia Adjunta de Regula-ción Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, quese incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme OSINERG-GART-AL-2004-064 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la mo- tivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum-pliendo de esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nu-meral 4 de la LPAG 7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen-to General del OSINERG, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de re- consideración interpuesto por ETESELVA S.R.L. contralas Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSI-NERG Nº 072-2004-OS/CD, en el extremo relacionadocon la fijación del monto de las compensaciones por el uso de su Sistema Secundario de Transmisión recono- ciendo como Costo Medio de Inversión y Costos de Ope-ración y Mantenimiento los valores solicitados por ETE-SELVA, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese improcedente los demás ex- tremos del recurso de reconsideración presentado por ETESELVA S.R.L., por las razones expuestas en los nu-merales 2.2.1 y 2.2.2 de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 052-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 11732 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 135-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072- 2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") con-tra las cuales Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMO-SELVA"), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto admi-nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impug-nativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a los sistemas de transmisión deberánser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º 2 de la LCE, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efec-túen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST"),conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos de lasempresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Públi- ca para que los titulares expusieran el contenido y sus-tento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma quese realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones a los referidos Estudios, incluyendo aque- llas otras observaciones formuladas como consecuen- cia de las intervenciones de los interesados en la Au-diencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSI-NERG, la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la rela- ción de la información que la sustenta, la Audiencia Pú-blica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto ala mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fija- ción de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE,publicó las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD,OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, la mismas que establecieron las tarifas y compen- saciones para los SST, así como sus fórmulas de actuali- zación, para el período mayo 2004 - abril 2005, correspon-dientes a los titulares de dichas instalaciones de transmi-sión, dentro de las que se encuentran las instalaciones delSST correspondientes a ETESELVA; 1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es-tablezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de gene- ración se obtendrán por acuerdo de partes. (...)