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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Que, con fecha 6 de mayo de 2004, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideración contra las RESO-LUCIONES, cuyos alcances se señalan en el apartado2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recur- sos de reconsideración contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones ysugerencias en relación con los recursos de reconside-ración interpuestos, las mismas que fueron publicadasen la página Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TERMOSELVA en su recurso de reconsidera- ción contra las RESOLUCIONES, solicita que el OSI-NERG modifique la parte pertinente del Informe OSI-NERG-GART/DGT 018A-2004 y las RESOLUCIONES, para que: a) Asigne la responsabilidad por el pago de las com- pensaciones por el uso de las Instalaciones de ETESEL-VA a la demanda y a la generación por tratarse de casosexcepcionales; y, b) Fije las tarifas y compensaciones que la demanda y la generación deben pagar por el uso de las Instalacio-nes de ETESELVA, con base en la compensación men-sual solicitada por ETESELVA, aplicando el Método delos Beneficios Económicos. Que, acompaña como nueva prueba instrumental, el Informe del Estudio Monroy, de fecha 6 de mayo de 2004. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que el OSINERG continúa violando, afectando, desconociendo y lesionando su de- recho a la no discriminación, a la propiedad y al debidoproceso, consagrados en la Constitución Política del Es-tado y en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sión Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757.Agrega, que también se han violado los principios de no discriminación, de transparencia y de imparcialidad con- sagrados en el Reglamento General del OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en ade-lante el "Reglamento de OSINERG"); así como los prin-cipios de legalidad, debido procedimiento y verdad ma-terial consagrados en la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General (en adelante "LPAG"); Que, sostiene TERMOSELVA que las violaciones se- ñaladas se dan por cuanto mediante las Resolucionesimpugnadas el OSINERG: - Continúa desconociendo que, para efectos del pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252 y las del trans-formador 13.8/220 kV en la subestación Aguaytía queconstituyen el SST de ETESELVA, son casos excepcio-nales, según la normatividad legal vigente y como ya loha reconocido expresamente la autoridad judicial en el caso de la línea L-252; - Basándose en los mismos argumentos conteni- dos en la Resolución Nº 195-2003-OS/CD, publicadael 28 de noviembre de 2003 y, que ha impugnado ensu oportunidad, pretende modificar su propia califica-ción de las instalaciones de ETESELVA contenida en la Resolución OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, publi- cada el 6 de octubre 2001, mediante la que declarófundado en parte el recurso de reconsideración pre-sentado por TERMOSELVA contra la Resolución Nº1449-2001-OS/CD, publicada el 17 de agosto de 2001,y se reconoció expresamente que a partir del 18 de agosto de 2001 las instalaciones de la línea L-252 son casos excepcionales; 3Cabanellas, Guillermo "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" Tomo III, Editorial Heliasta, 1981Que, finaliza argumentando que, por lo expuesto y según lo señalado por el penúltimo párrafo del artículo139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, las compensaciones por el uso del SST de ETE-SELVA deben ser pagadas por la generación y consumi-dores aplicando el "Método de los Beneficios Económi- cos" que las instalaciones de ETESELVA proporcionen a los usuarios de la red. 2.2. ANÁLISIS DEL OSINERGRESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE COMPEN- SACIONES APLICANDO EL MÉTODO DE LOS BENE- FICIOS ECONÓMICOS Que, en principio, es necesario aclarar los hechos ocurridos en relación a ciertas afirmaciones que efectúala recurrente al sustentar el presente petitorio. Así, TER- MOSELVA ha mencionado que el regulador, utilizando como base la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, pretende desconocer que sus instalaciones son ca-sos excepcionales, con el fin de darles el tratamiento deSST de generación. Sostiene que así lo ha señalado elOSINERG en su Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A- 2004, incorporado como Anexo 4 de la Resolución OSI- NERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, en efecto, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004, que motiva las RESOLUCIONES, nume-ral 2.5.3, página 27, ha quedado asentado que los res-ponsables del pago de las compensaciones mensuales " ... son los mismos que resultan de lo indicado expresa- mente en la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y sus modificatorias" . Al respecto, debe mencionarse que existe un error de digitación en el texto al que se ha he-cho referencia, habiéndose hecho mención a la Resolu-ción OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, cuando en realidad debió mencionarse la Resolución OSINERG Nº 105- 2003-OS/CD (se digitó el "9" en vez del "0"); Que, el error señalado se evidencia por lo siguiente: - El párrafo que contiene el error indicado, está referi- do a las compensaciones del año 2004, no sólo de ETE- SELVA (2.5.3.1) sino también de la empresa Edegel (2.5.3.2), mientras que la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD corresponde a la fijación de las compensa-ciones sólo de las instalaciones de ETESELVA para elperíodo del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de2001; y - El párrafo del informe técnico se hace mención a la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y sus modi- ficatorias, cuando es de público conocimiento que dicha resolución no tuvo modificaciones, mientras que la Re-solución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD sí las tuvo. Que, de conformidad con el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, los errores materiales en los actos adminis-trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los intere-sados, siempre que no se altere lo sustancial de su con-tenido ni el sentido de la decisión; Que, conforme lo señala Cabanellas 3 en su Diccio- nario Enciclopédico de Derecho Usual, constituye erroraccidental o no esencial aquél que versa sobre calida-des secundarias de las cosas o circunstancias acciden-tales o accesorias de las mismas, no invalidando el acto; Que, como se ha podido evidenciar, el error de digita- ción existente tiene la característica de accidental o no esencial toda vez que no altera lo sustancial del conteni-do de LAS RESOLUCIONES ni el sentido de lo decididoen ellas, ya que se equivoca al hacer referencia a la re-solución en la que basa su decisión. No obstante, es fá-cil advertir que el contexto de lo expresado no corres-