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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 éste defina las instalaciones de la línea de transmisión L-252 como parte del SPT del SEIN; Que, al respecto, el OSINERG ha presentado ante el Tribunal Constitucional un pedido de nulidad por adole-cer dicha Resolución de vicio cometido contra la norma-tividad del propio Tribunal, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite, debiendo, por tanto, esperarse cual- quier decisión judicial al respecto; Que, la petición de la recurrente en relación a que el OSINERG debe elevar al MEM la propuesta para quesus instalaciones pertenecientes a su SST sean califi-cadas como parte del SPT del SEIN, resulta ser reitera- tiva toda vez que en anteriores recursos impugnativos ha solicitado se le acoja tal pedido, habiéndolo el OSI-NERG declarado improcedente en razón a que dichasolicitud constituye materia de trámite distinto, ajeno acualquier procedimiento de regulación tarifaria; Que, en efecto, mediante la resolución OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD se declaró improcedente este pedido por tratarse de materia distinta a la que motiva la regulación ycon resolución OSINERG Nº 151-2003-OS/CD se declaróimprocedente en aplicación del artículo 206.3 de la LPAG; Que, en efecto, el artículo 206.3º de la LPAG, dispone: "No cabe la impugnación de actos que sean repro- ducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma". Que, conforme al artículo mencionado, si el tema re- clamado por el administrado ya fue resuelto por la admi- nistración con anterior resolución, la que quedó adminis-trativamente como cosa decidida y, posteriormente, comoun acto firme, no puede ser objeto de impugnación; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrativa- mente similar solicitud de ETESELVA, por lo que ya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración que cons-tituye Cosa Decidida y que, en su oportunidad, no fue so-metida en sede judicial por la recurrente con la correspon-diente acción contencioso administrativa, convirtiendo di-cho acto administrativo en un Acto Firme; Que, es importante reiterar el hecho cierto que la Re- solución OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD, no fue objetode cuestionamiento mediante una acción contencioso ad-ministrativa ante el Poder Judicial, razón por la cual el actoadministrativo dictado por el OSINERG devino en firme; Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto pue- de ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece: "La interposición de los recursos obliga a la administra- ción a dictar un pronunciamiento confirmando, modifican- do o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administración sobre la cues- tión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter defini- tivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir plazos establecidos". Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado improcedente. 2.2.2 RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE COM- PENSACIONES Que, al respecto, es necesario señalar que la posición de la recurrente en este aspecto también resulta ser reite- rativa, toda vez que en anteriores recursos impugnativosha solicitado se le acoja tal pedido, habiéndose denega-do la solicitud por haberse demostrado que las instalacio-nes del SST de ETESELVA deben ser pagadas por lostitulares de las centrales de generación, según el Método de los Factores de Distribución Topológicos; Que, en efecto, revisado los antecedentes relaciona- dos con recursos impugnativos anteriores, se observa queel petitorio de ETESELVA referente a la asignación deresponsabilidades para el pago de compensaciones, asícomo los argumentos sustentatorios del recurso, son los mismos que presentara anteriormente cuando recurrió contra las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERGNº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS-CD, que fijaron y consignaron, respectivamente, las compen-saciones para los SST correspondientes al año 2002. Talrecurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº1439-2002-OS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2002, quelo declaró infundado; Que, asimismo, este pedido y los argumentos sustentato- rios del recurso, fue repetido por la recurrente cuando impug-nó las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS-CD, que fijaron yconsignaron, respectivamente, las compensaciones para losSST correspondientes al año 2003. Dicho recurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, de fecha 24 de setiembre de 2003, que lo declaró improcedente portratarse de un tema que, administrativamente, constituye CosaDecidida por la Resolución OSINERG Nº 1439-2002-OS/CDy, posteriormente, como Acto Firme, al no haber sido someti-da a sede judicial por la recurrente; Que, en tal razón, resulta de aplicación al presente pedi- do, los mismos argumentos señalados al analizar el extremoanterior, respecto a la aplicación del artículo 206.3 de la LPAG; Que, en consecuencia, por las razones antes mencio- nadas, este extremo del recurso, resulta improcedente. 2.2.3 COSTO DE INVERSIÓN, DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Que, en principio, debe tenerse presente que ETE- SELVA, no ha seguido el proceso regulatorio dispuesto por el Anexo "B" del "Procedimiento para Fijación de las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda-rios de Transmisión", aprobado mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. En efecto, ETESELVAno presentó su propuesta de fijación de tarifas y com-pensaciones de su SST para el presente proceso regu- latorio y, por tal razón, no participó en las distintas eta- pas del procedimiento (sustento de propuestas, Audien-cias Públicas, observaciones del OSINERG a las pro-puestas presentadas, respuesta a las observaciones porparte de las empresas concesionarias, etc.). Dada estasituación, el OSINERG procedió a actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de ac- tualización y considerando la variación de las tasas advalorem de un conjunto de partidas arancelarias nacio-nales relacionadas con activos de transmisión; Que, sin embargo, como nueva prueba instrumental de su recurso de reconsideración, ETESELVA presentó el in- forme, de fecha 6 de mayo de 2004, denominado "Levanta- miento de las observaciones del OSINERG planteadas enel Anexo B del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº018A-2004 de la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD que fijó las Tarifas y Compensaciones del Sistema Se-cundario de Transmisión de ETESELVA S.R.L."; Que, en el entendido que el informe presentado por la recurrente contiene argumentos que pretenden res-ponder las apreciaciones vertidas por el OSINERG en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004 que sus-tenta las RESOLUCIONES, como consecuencia de loscomentarios y sugerencias que hiciera ETESELVA a la prepublicación de las mismas, a continuación se proce- de al análisis de los asuntos tratados en dicho documentopues se considera que constituyen, en el fondo, argu-mentos del presente recurso de reconsideración. 2.2.3.1 TERCERIZACIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. En el anexo Nº 1 del Informe, ETESELVA presenta las fac- turas de pago a REP del año 2003, por concepto de serviciosde operación y mantenimiento a sus instalaciones y bono anualde disponibilidad de las líneas de transmisión, pero no precisa el alcance de este servicio que obedece a un contrato entre las partes. Dicho contrato no ha sido adjuntado al recurso de reconsideración para una mayor referencia de análisis. Es del caso señalar que la evaluación del COyM de las instalaciones de ETESELVA, efectuada por el OSI- NERG, ha considerado costos estándares de operación ymantenimiento teniendo presente la posibilidad de la ter- cerización de estas actividades, con la operadora de las instalaciones conexas, cuya aplicación resulta eficientebajo criterios de economía de escala. Aspecto, que no ha sido observado con el debido sustento por la recurrente.