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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 del artículo 7º, el artículo 8º y en el artículo 12º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera4. Asimismo, señala que el OSINERG ha violado los prin- cipios de no discriminación, de transparencia y de im-parcialidad consagrados en los artículos 6º, 8º y 9º delReglamento de OSINERG 5, y, finalmente, los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material con-sagrados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG 6; Que, ninguna de las violaciones alegadas por ETE- SELVA han sido materia de sustento, habiéndose limita-do a transcribir cada uno de los numerales o artículosmencionados, de donde no es posible proceder a anali-zar los fundamentos en que ampara sus afirmaciones; Que, a modo general puede señalarse que el proce- dimiento llevado a cabo por el OSINERG, para la deter-minación de las compensaciones correspondientes aETESELVA, es el resultado de aplicar los mismos proce-dimientos llevados a cabo en las últimas regulacionestarifarias, los mismos que son de conocimiento de las empresas concesionarias en general, de modo tal que mal hace la recurrente en alegar transgresiones al prin-cipio de No Discriminación; Que, asimismo, del proceso regulatorio llevado a cabo no se deduce que haya existido un acto violatorio delderecho de propiedad de la recurrente, al no haberse dispuesto confiscación de bien alguno de su propiedad, acciones que, por otro lado, no compete al OSINERGefectuarlas; Que, el Principio de Transparencia contemplado en el artículo 8º del Reglamento de OSINERG, estableceque las decisiones adoptadas por el OSINERG deben utilizar criterios conocibles y predecibles por los admi- nistrados, debiendo ser debidamente motivadas. Por lasrazones señaladas anteriormente, en el sentido de quese ha seguido el procedimiento pre-establecido, es lógi-co entender que éste era de conocimiento de todos losparticipantes en el proceso regulatorio, agregando a ello que ninguna otra empresa distinta al grupo de ETESEL- VA ha alegado la violación expuesta por la recurrente; Que, en cuanto a la supuesta violación del Principio de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones decaracterísticas semejantes, deben ser tratados de ma-nera similar, tampoco ETESELVA ha mencionado los ar- gumentos que amparan su afirmación. A pesar de ello, puede sostenerse válidamente que el OSINERG ha ac-tuado con estricto respeto a la normatividad vigente so-bre la determinación de las compensaciones que corres-ponden al sistema de transmisión de ETESELVA; Que, el Principio de Legalidad, por su parte, exige el respeto a la Constitución, la ley y el derecho, tal como ha sido el accionar del OSINERG, pues como ya se ha men-cionado las resoluciones expedidas por el Organismo Re-gulador, han sido consecuencia directa del procedimientollevado a cabo por el OSINERG en las últimas regulacio-nes, de modo tal que se ha respetado las disposiciones legales y reglamentarias establecidas; Que, el respeto al Principio del Debido Procedimien- to, cuya aplicación defiende el derecho de los adminis-trados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada enderecho, también ha sido motivo de especial cuidado en las decisiones adoptadas por el OSINERG; Que, en cuanto al cumplimiento del Principio de Ver- dad Material, que exige que las decisiones que adopte laadministración deben ser consecuencia de la verificaciónplena de los hechos que sirven de motivo a sus decisio-nes, el OSINERG procedió a efectuar la actualización de los valores vigentes aplicando las fórmulas de actualiza- ción ya conocidas, habida cuenta que ETESELVA, comoestá dicho anteriormente, no presentó propuesta tarifaria.Es decir, el OSINERG ha tenido en cuenta las fórmulasde actualización pre-existentes a su decisión regulatoria,además de las tasas ad-valorem de un conjunto de parti- das arancelarias nacionales relacionadas con activos de transmisión. Así ha quedado consignado en el numeral2.4 de la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, cuyareconsideración pretende ETESELVA; Que, en razón a las consideraciones señaladas, pue- de concluirse que el OSINERG no ha incurrido en unacto violatorio de los derechos administrativos señala- dos por ETESELVA. 4Lo citado de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera, es lo siguiente: Artículo 7º.- Cuando una misma actividad económica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a am- bos. Artículo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni dife- renciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancela-rios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco podrá establecernos entre las per-sonas naturales nacionales o extranjeras.Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobier-nos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas delEstado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferen- ciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo res- ponsabilidad. 5Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Artículo 6º.- Principio de No Discriminación.- Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que las ENTIDADES no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, enventaja competitiva e injustificada frente a otras. Artículo 8º.- Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier ÓRGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente moti-vadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser pre-publicadas para recibir opiniones del púb lico en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio suje-tas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vi- gente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin derecibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad.- OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. 6Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principiosgenerales del Derecho Administrativo:1.1Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro delas facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedi-miento administrativo, que comprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una deci-sión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Dere- cho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civiles aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen admi-nistrativo. 1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autori- dad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe- rá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los adminis-trados o hayan acordado eximirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administra-tiva estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que co-rresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa esta-rá obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamientopudiera involucrar también al interés público.