Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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2.2.3.2 MAYOR LONGITUD DE LA LINEA L-252 En el anexo Nº 2 del Informe, ETESELVA presenta un croquis, aclaratorio, segun menciona, indicando que la longitud real de la linea L-252 "Tingo Maria-Vizcarra" es de 173.476 Km y no 173.24 Km como lo ha considerado el OSINERG. Al respecto, dicho croquis no constituye prueba de que la longitud eficiente de la referida linea sea de 173.476 Km, pues se reitera que la longitud considerada por el OSINERG para la linea L-252, se sustenta en el analisis efectuado por la empresa consultora CESEL, el mismo que concluye que la longitud de la referida linea L-252 es de 173,24 Km. Dicho analisis tomo como base la lista de construccion PELITR-5051 del tramo II, Tingo Maria-Paramonga, segun la cual, a la distancia acumulada hasta la MORDAZA de derivacion T364 se le ha incrementado, bajo criterios de eficiencia, la longitud del tramo hasta la subestacion Vizcarra. ETESELVA debe tener presente que en el trazo optimo de una linea de transmision que se reconoce para un Sistema Economicamente Adaptado, no corresponde considerar ineficiencias como aquellos tramos de linea que se han originado debido a correcciones de diseno o a la subsanacion de casos de invasion de servidumbre, segun lo menciona la recurrente, que de acuerdo a la legislacion vigente son de exclusiva responsabilidad de la titular. 2.2.3.3 COSTOS DE OPERACION. ETESELVA senala en su Informe, que en la subestacion Aguaytia, las empresas Termoselva y ETESELVA, manejan la operacion de sus instalaciones en forma independiente, ocurriendo lo mismo para el caso donde el operador principal es otra empresa, por cuanto las funciones son independientes. Como sustento presenta en el Anexo Nº 3 del Informe, el organigrama del contrato de operacion y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA a cargo de REP. Sobre este aspecto, se tiene entendido que el organigrama que forma parte del contrato de operacion y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA a cargo de REP, corresponde a la designacion de los responsables de estas actividades, pero no necesariamente significa que dicho personal esta dedicado exclusivamente a la operacion y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA, pues de lo contrario no se estaria efectivizando el criterio de economia de escala. 2.2.3.4 COSTOS DE MANTENIMIENTO ETESELVA precisa en su informe, que la actividad "Reparacion de Bases de Torres" esta referida al cambio de Stubs o Parrillas para mantener las patas de las MORDAZA en MORDAZA estado, lo cual no esta incluida en la actividad "Mantenimiento de Defensas y Servidumbres" como lo ha sostenido el OSINERG. La recurrente considera que el OSINERG debe incluir por separado el gasto de la tarea de reparacion de torres. Dada la precision hecha por ETESELVA, debe senalarse que el cambio de Stubs o Parrillas obedece especificamente a la correccion de una deficiencia en el diseno de la MORDAZA o de las obras de defensa de la MORDAZA y/o deficiencia en el mantenimiento de dichas defensas. En ese sentido, el cambio de Stubs o Parrillas no es una actividad de mantenimiento que obedezca a un diseno eficiente de las instalaciones de transmision. 2.2.3.5 COSTOS DE GESTION ETESELVA senala en su Informe que debido al contrato de operacion y mantenimiento suscrito con REP, ha disminuido considerablemente el numero de personal administrativo que planteaba en sus anteriores propuestas tarifarias, por lo que los costos de gestion ahora propuestos corresponden a los resultantes en el MORDAZA del indicado contrato de servicios suscrito con REP. Agrega que las remuneraciones que se le ha reconocido son mucho menores a las consideradas por el OSINERG para otras empresas de transmision tales como Redesur y Transmantaro. Se reitera que la evaluacion de los Costos de Gestion efectuada por el OSINERG, se sustenta sobre criterios de

eficiencia que consideran la posibilidad de tercerizar las actividades de operacion y mantenimiento que por economia de escala es conveniente MORDAZA encargadas a los operadores principales de las instalaciones. En cuanto a los montos de los sueldos, el OSINERG ha tenido en cuenta para la presente regulacion del SST de ETESELVA, al igual que para otras titulares de transmision similares, la homologacion de sueldos sobre la base de las remuneraciones promedio consideradas en estudios de remuneraciones y sueldos en el MORDAZA del sector electrico. 2.2.3.6 COSTOS DE SEGUROS ETESELVA solicita se considere para los costos de seguros un monto equivalente al 0.55% del Valor MORDAZA de Reemplazo. Para sustentar su apreciacion, anexa una carta de Aguaytia Energy del Peru S.R.L. sobre la renovacion de la Poliza de Seguros conjunta de Aguaytia, Termoselva y ETESELVA, a la que acompana copias de facturas de la compania de seguros MORDAZA Internacional presentadas a ETESELVA. En MORDAZA, los indicados documentos no permiten deducir el valor de los activos asegurados que pertenezcan exclusivamente a ETESELVA y no se demuestra que el porcentaje determinado por esta corresponda a los costos de seguro promedio de mercado. El OSINERG, con base de un analisis de costos de primas de seguro, para instalaciones electricas similares, ha determinado que el valor promedio de MORDAZA para la prima de seguro contra todo riesgo es de 0,39%, conforme se ha sustentado en el Anexo B del Informe OSINERG-GART/DGT 018A-2004. Por las razones expuestas anteriormente, este extremo deviene en infundado. 2.3 TRANSGRESION DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS Que, ETESELVA ha senalado que el OSINERG ha violado su derecho a la no discriminacion, a la propiedad y al debido procedimiento, consagrados en el numeral 2 del articulo 2, en el tercer parrafo del articulo 60º, en el articulo 70º y en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado3 , y en el primer parrafo

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Lo citado de la Constitucion Politica del Estado, es lo siguiente: Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Articulo 60º.- Pluralismo Economico (...) La actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Articulo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Articulo 139º.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.

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