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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 De no presentarse postores en la segunda convocato- ria, se procederá a realizar una tercera convocatoria sin señalar precio base, adjudicándose el vehículo al postor que realice la postura u oferta más alta, según correspon-da. En el caso que no se produzca la venta de los vehícu- los hasta el tercer remate, éstos podrán ser destinados odonados. 18.14 Comprobante de Pago La SUNAT o el Martillero Público, según corresponda, emitirán el comprobante de pago respectivo. Artículo 19º.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido por la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los gastos generados por la ejecución de la sanción deInternamiento y del remate. TÍTULO V DONACIÓN O DESTINO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 20º.- DE LOS BENEFICIARIOS Tratándose de la donación del vehículo internado, el beneficiario será una institución sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente recono-cida. En caso que se proceda al destino del vehículo interna- do, el beneficiario será una entidad pública. Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podrán presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT co- rrespondiente al lugar de su domicilio, para la evaluaciónrespectiva. Artículo 21º.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La donación o destino de los vehículos internados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea ne-cesario atender los requerimientos por casos de emergen- cia o urgencia o necesidad nacional debiendo autorizarse, en estos casos, por el Superintendente Nacional de Admi-nistración Tributaria. La citada relación será aprobada anualmente mediante Resolución de Superintendencia y será difundida en la pá-gina web de la SUNAT. La donación o destino de los vehículos materia de la sanción de internamiento será autorizada por la SUNAT. Artículo 22º.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) El número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la apli- cación de la sanción de Internamiento y de ser el caso, elnúmero del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. b) El número de la Resolución de Abandono o de Inter- namiento, en caso que corresponda. c) Nombre, denominación o razón social del beneficia- rio y de ser el caso, su número de RUC. d) Identificación o descripción y cantidad de los vehícu- los materia de la donación o destino. e) El valor de los vehículos materia de la donación o destino. Artículo 23º.- ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Los vehículos donados o destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior serán recogidos por el re-presentante del beneficiario que figure en la Resolución de donación o destino de los vehículos internados o por la persona designada para dicho efecto, debidamente acredi-tada. Las mencionadas personas deberán presentar el do- cumento de identidad respectivo y suscribir el Acta de En-trega correspondiente. Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación dela resolución para recoger los vehículos. Vencido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los vehículos podrán ser materia de donación o destino a otro benefi-ciario.TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 24º.- VEHÍCULOS VINCULADOS A DELITOS, FALTAS U OTRAS INFRACCIONES Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervención o las características de los vehículos mate-ria de la sanción de internamiento, sea necesario ponerlos a disposición de otras autoridades, la SUNAT procederá a comunicar tal hecho. La SUNAT podrá solicitar la interven-ción del Ministerio Público cuando lo considere necesario. Si después que son internados los vehículos materia de la sanción, la SUNAT toma conocimiento que éstos seencuentran relacionados con la presunta comisión de deli- to o existen indicios que, en sí mismos, constituyen ele- mentos relacionados con la probable comisión de infrac-ciones, delitos o faltas, según sea el caso, procederá a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicación y según lo establecido por las normas de la materia, los vehículos se encontrarán a disposición de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relación con indicios de la comisión dedelito tributario o aduanero. Artículo 25º.- INTERVENCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, la SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter pre-ventivo debiendo emitir el Acta Preventiva respectiva de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efecto de determinar los gastos genera- dos por el depósito del vehículo internado se aplicará la tarifa establecida en el Anexo I de la Resolución de Super-intendencia Nº 050-1996/SUNAT y normas modificatorias. 12148 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2004-GR-HCO-DRS-DEA-DL Huánuco, 14 de junio del 2004Visto el Memorándum Nº 2584-2004-GR-HCO-DRS- DG-DEA, de fecha 14 de junio del 2004, mediante el cualse dispone la formulación, aprobación y publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Dirección Regional de Salud Huánuco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las entida- des del sector público deben elaborar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requeri-do; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tendrá en cuenta las necesidades de bienes y servicios, consul-torías y obras de cada una de las dependencias de la enti-