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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 hayan resuelto el medio impugnatorio presentado y éste hubiere quedado firme o consentido de ser el caso. Artículo 16º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIAN- ZA BANCARIA O FINANCIERA EN CASO DE IMPUG- NACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO 16.1 Las condiciones de la Carta Fianza Bancaria o Fi- nanciera a que hace referencia el inciso c) del noveno párrafo del Artículo 182º del Código Tributario serán las siguientes: a) Deberá tener una vigencia de tres (3) meses poste- riores a la fecha de interposición del medio impugnatorio,debiendo ser renovada por un período similar en caso de apelación. b) Deberá ser emitida por una empresa del Sistema Fi- nanciero Nacional a favor de SUNAT, a solicitud del infrac- tor o de un tercero. c) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. d) Será emitida por un monto de cuatro (4) UIT más los gastos derivados de la intervención y el depósito del vehí-culo calculado hasta la fecha de interposición del reclamo. e) Deberá señalar el número de la Resolución de Interna- miento que se garantiza y la indicación que será ejecutable asólo requerimiento de la SUNAT, aún cuando se apele la Re- solución que resuelva el recurso de reclamación siempre y cuando no se haya cumplido con renovar la Carta Fianza. f) Deberá ser presentada a la SUNAT conjuntamente con el Recurso de Reclamación en la dependencia que emitió la Resolución de Internamiento impugnada. 16.2 La Carta Fianza Bancaria o Financiera deberá ser renovada dentro de los diez (10) días hábiles antes de suvencimiento : a) Cuando se haya interpuesto el recurso de apelación respectivo y el Tribunal Fiscal no haya resuelto dentro del plazo de vigencia de la Carta Fianza. b) Cuando el plazo de vigencia de la Carta Fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el recurso de reclamación ha sido admitido a trámite a consecuencia de una resolución del Tribunal Fis-cal en ese sentido. 16.3 Si la Carta Fianza es emitida por una empresa del Siste- ma Financiero Nacional que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el infractor deberá otorgar una nueva car- ta fianza de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para ello, el Infractor deberá cumplir con presentar la nueva Carta Fianza dentro de los quince (15) días de pu- blicada la Resolución de la Superintendencia de Banca ySeguros mediante la cual se declare la disolución de la empresa del Sistema Financiero Nacional que hubiera otor- gado la Carta Fianza. 16.4 La Carta Fianza Bancaria o Financiera será eje- cutada cuando: a) Se confirme la Resolución de Internamiento. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actua- lizarla dentro del plazo previsto. En este caso, el dinero sedepositará en una Empresa del Sistema Financiero Nacio- nal, hasta que el medio impugnatorio sea resuelto. 16.5 La Carta Fianza Bancaria o Financiera será pues- ta a disposición del infractor o su representante legal cuan- do: a) La SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamación teniendo en cuenta lo señalado enel primer párrafo del Artículo 140º del Código Tributario y siempre que el vehículo se encuentre aún internado. b) Se haya revocado la Resolución de Internamiento.c) El recurso de reclamación o apelación fueran decla- rados fundados. TÍTULO IV REMATE DEL VEHÍCULO INTERNADO Artículo 17º.- DEL RESPONSABLE DEL REMATE La SUNAT designará al Responsable del remate, dona- ción o destino del vehículo internado.El Responsable realizará todos aquellos actos necesa- rios para el cumplimiento de sus funciones. Cuando el remate sea realizado por un Martillero Públi- co, éste deberá coordinar con el Responsable todos losaspectos necesarios para la ejecución del remate. Artículo 18º.- REGLAS GENERALES DEL REMATE 18.1 Encargado del Remate: El remate de los vehículos será realizado por : a) El Martillero Público, o b) El Responsable designado por la SUNAT. La persona encargada del acto de remate debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia de dicho acto. 18.2 Aviso de Convocatoria: El aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos judicialesdel lugar del remate o, en uno de los diarios de mayor cir- culación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podrán em- plearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y aseguren la difusión de la convocatoria. La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comuni- cación que considere pertinentes y señalar en un mismoaviso de convocatoria diversas fechas de remate. La publicación del aviso de convocatoria se efectuará durante dos (2) días calendario consecutivos, tratándosede la primera convocatoria; y un (1) día calendario, tratán- dose de la segunda o tercera convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los vehículos. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate.c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) El numero del Acta Probatoria en la cual conste la inter- vención que dio lugar a la aplicación del Internamiento y deser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. e) El número de la Resolución de Internamiento o de Abandono, según corresponda. f) La identificación de los vehículos a rematarse, y de ser posible, su descripción y características. g) El valor de tasación a que se refiere el último párrafo del numeral 18.8 . h) El precio base, salvo en el caso de tercera convoca- toria. i) Sistema de remate. j) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. k) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero Público que será asu-mido por el adjudicatario, de ser el caso. 18.3 Estado y exhibición de los vehículos: El estado de los vehículos será conocido durante la ex- hibición, adjudicándose los mismos en el estado en que seencuentren y sin lugar a reclamo luego de realizado el re- mate. La exhibición se efectuará tres (3) días hábiles antes de la fecha de remate, pudiéndose señalar días inhábiles cuando la SUNAT lo considere necesario. 18.4 Lugar del Remate : El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los vehículos o en el lugar que se señale en el aviso de remate. 18.5 Impedimentos para ser postor : No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros: a) El Infractor. b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y fami- liares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de con-sanguinidad.