Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

hayan resuelto el medio impugnatorio presentado y este hubiere quedado firme o consentido de ser el caso. Articulo 16º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA EN CASO DE IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE INTERNAMIENTO 16.1 Las condiciones de la Carta Fianza Bancaria o Financiera a que hace referencia el inciso c) del noveno parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario seran las siguientes: a) Debera tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de interposicion del medio impugnatorio, debiendo ser renovada por un periodo similar en caso de apelacion. b) Debera ser emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional a favor de SUNAT, a solicitud del infractor o de un tercero. c) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. d) Sera emitida por un monto de cuatro (4) UIT mas los gastos derivados de la intervencion y el deposito del vehiculo calculado hasta la fecha de interposicion del reclamo. e) Debera senalar el numero de la Resolucion de Internamiento que se garantiza y la indicacion que sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT, aun cuando se apele la Resolucion que resuelva el recurso de reclamacion siempre y cuando no se MORDAZA cumplido con renovar la Carta Fianza. f) Debera ser presentada a la SUNAT conjuntamente con el Recurso de Reclamacion en la dependencia que emitio la Resolucion de Internamiento impugnada. 16.2 La Carta Fianza Bancaria o Financiera debera ser renovada dentro de los diez (10) dias habiles MORDAZA de su vencimiento: a) Cuando se MORDAZA interpuesto el recurso de apelacion respectivo y el Tribunal Fiscal no MORDAZA resuelto dentro del plazo de vigencia de la Carta Fianza. b) Cuando el plazo de vigencia de la Carta Fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el recurso de reclamacion ha sido admitido a tramite a consecuencia de una resolucion del Tribunal Fiscal en ese sentido. 16.3 Si la Carta Fianza es emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el infractor debera otorgar una nueva carta fianza de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo. Para ello, el Infractor debera cumplir con presentar la nueva Carta Fianza dentro de los quince (15) dias de publicada la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declare la disolucion de la empresa del Sistema Financiero Nacional que hubiera otorgado la Carta Fianza. 16.4 La Carta Fianza Bancaria o Financiera sera ejecutada cuando: a) Se confirme la Resolucion de Internamiento. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo previsto. En este caso, el dinero se depositara en una Empresa del Sistema Financiero Nacional, hasta que el medio impugnatorio sea resuelto. 16.5 La Carta Fianza Bancaria o Financiera sera puesta a disposicion del infractor o su representante legal cuando: a) La SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamacion teniendo en cuenta lo senalado en el primer parrafo del Articulo 140º del Codigo Tributario y siempre que el vehiculo se encuentre aun internado. b) Se MORDAZA revocado la Resolucion de Internamiento. c) El recurso de reclamacion o apelacion fueran declarados fundados. TITULO IV REMATE DEL VEHICULO INTERNADO Articulo 17º.- DEL RESPONSABLE DEL REMATE La SUNAT designara al Responsable del remate, donacion o destino del vehiculo internado.

El Responsable realizara todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Cuando el remate sea realizado por un Martillero Publico, este debera coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecucion del remate. Articulo 18º.- REGLAS GENERALES DEL REMATE 18.1 Encargado del Remate: El remate de los vehiculos sera realizado por : a) El Martillero Publico, o b) El Responsable designado por la SUNAT. La persona encargada del acto de remate debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia de dicho acto. 18.2 Aviso de Convocatoria: El aviso de convocatoria a remate se publicara en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate o, en uno de los diarios de mayor circulacion en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podran emplearse otros medios de comunicacion masiva que existan en dicho lugar y aseguren la difusion de la convocatoria. La SUNAT podra efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, disponer la difusion del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicacion que considere pertinentes y senalar en un mismo aviso de convocatoria diversas fechas de remate. La publicacion del aviso de convocatoria se efectuara durante dos (2) dias calendario consecutivos, tratandose de la primera convocatoria; y un (1) dia calendario, tratandose de la MORDAZA o tercera convocatoria. El aviso debera consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibicion de los vehiculos. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciara el remate. c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) El numero del Acta Probatoria en la cual conste la intervencion que dio lugar a la aplicacion del Internamiento y de ser el caso, el numero del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como el numero del Acta Probatoria de Internamiento. e) El numero de la Resolucion de Internamiento o de Abandono, segun corresponda. f) La identificacion de los vehiculos a rematarse, y de ser posible, su descripcion y caracteristicas. g) El valor de tasacion a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 18.8 . h) El precio base, salvo en el caso de tercera convocatoria. i) Sistema de remate. j) Indicacion de si se requiere oblaje o arras, asi como la forma de calcularlas. k) Demas condiciones del remate: Se debera indicar el monto de la comision del Martillero Publico que sera asumido por el adjudicatario, de ser el caso. 18.3 Estado y exhibicion de los vehiculos: El estado de los vehiculos sera conocido durante la exhibicion, adjudicandose los mismos en el estado en que se encuentren y sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. La exhibicion se efectuara tres (3) dias habiles MORDAZA de la fecha de remate, pudiendose senalar dias inhabiles cuando la SUNAT lo considere necesario. 18.4 Lugar del Remate: El remate se efectuara en el lugar donde se encuentren depositados los vehiculos o en el lugar que se senale en el aviso de remate. 18.5 Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a traves de terceros: a) El Infractor. b) Los trabajadores de la SUNAT, sus conyuges y familiares hasta en MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad.

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