Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- DEL RETIRO DE LOS VEHICULOS INTERNADOS El Infractor procedera a retirar el vehiculo del deposito o establecimiento designado por la SUNAT siempre que: a) Pague los gastos originados por el Internamiento. Para tal efecto exhibira el original de la boleta de pago correspondiente y presentara una MORDAZA de la misma, de ser el caso. b) Pague la multa en el caso que hubiera solicitado la sustitucion del Internamiento por la multa a que hace referencia el Articulo 182º del Codigo Tributario. Para tal efecto exhibira el original de la boleta de pago correspondiente y presentara una MORDAZA de la misma. c) Acredite su inscripcion en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. d) Senale MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no MORDAZA o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro. Una vez que el Infractor hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente articulo, la SUNAT emitira la orden de retiro del vehiculo internado temporalmente, senalando la persona autorizada por el Infractor para el recojo del vehiculo y la fecha hasta la cual se podra realizar el retiro. Cuando el Infractor no retire el vehiculo dentro de la fecha indicada, debera acreditar el pago de los gastos adicionales por los dias de la demora. En el caso que corresponda, vencido el periodo del Internamiento sin que el Infractor hubiera cumplido con el pago de los gastos derivados de la intervencion y del deposito del vehiculo hasta la fecha de su retiro, conforme a lo senalado en el octavo parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, la SUNAT, a efectos de garantizar dicho pago, procedera a retener el vehiculo hasta los treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha de notificacion de la Resolucion de Internamiento, luego de lo cual, si no hubiera cumplido con pagar los mencionados gastos, podra rematar el vehiculo internado. Para los efectos del remate seguira el procedimiento establecido en el Titulo IV. Los gastos MORDAZA indicados deberan ser pagados en el lugar fijado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Infractor. El retiro del vehiculo podra ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberan identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro del vehiculo podra ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas siempre que acredite su representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT. Articulo 14º.- DE LA DECLARACION DE ABANDONO 14.1 La SUNAT declarara el abandono del vehiculo internado temporalmente mediante la emision de la resolucion de abandono, cuando no se hubiera acreditado el derecho de propiedad o posesion del vehiculo internado en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario computados desde el dia siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva. Se encuentran comprendidos en el parrafo anterior aquellos casos en que la documentacion presentada no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesion del vehiculo. Asimismo, si como resultado de la comprobacion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 11º, la SUNAT cuenta con elementos que demuestren que el vehiculo no es de propiedad de quien solicita la devolucion o que la posesion solicitada no le corresponde o que la operacion no es real se considerara que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesion del vehiculo materia de la sancion. 14.2 La SUNAT podra proceder al remate del vehiculo declarado en abandono o a destinarlo a entidades publicas o a donarlo, de acuerdo con lo establecido en el decimo MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario, salvo que dicha Resolucion sea impugnada en el plazo de Ley. 14.3 El abandono se declarara, segun corresponda, mediante Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal que detecto la infraccion sancionada con el Internamiento, la misma que contendra como minimo, lo siguiente:

a) Fecha y lugar de emision. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolucion. c) Numero del Acta Probatoria levantada en la cual conste la deteccion de la infraccion que dio lugar a la aplicacion de la sancion de internamiento y de ser el caso, el numero del Acta Probatoria de inmovilizacion asi como el numero del Acta Probatoria de Internamiento. d) Numero de RUC del sujeto intervenido o documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominacion o razon social del sujeto intervenido o del infractor, segun sea el caso y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infraccion cometida y la fecha de comision. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el Internamiento. h) Identificacion y descripcion del vehiculo internado. i) El fundamento para declarar el abandono del vehiculo materia del Internamiento. 14.4 La Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal que declara el abandono sera notificada de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 104º del Codigo Tributario, en el supuesto a que se refiere el primer parrafo del numeral 14.1. En los casos a que se refiere el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 14.1, la citada Resolucion, ademas, sera notificada al sujeto que pretendio acreditar la propiedad o posesion del vehiculo, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 104º del Codigo Tributario. 14.5 La SUNAT podra difundir la relacion de los vehiculos declarados en abandono mediante la pagina web, senalando el numero del Acta Probatoria respectiva. Articulo 15º.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 15.1 El infractor podra interponer reclamacion de la Resolucion de Internamiento del vehiculo o de ser el caso, de la Resolucion de multa que lo sustituya. El escrito de reclamacion sera presentado ante la dependencia de la SUNAT que detecto la infraccion. Dicho escrito debera cumplir los requisitos y condiciones previstos en el Articulo 137º del Codigo Tributario. 15.2 La impugnacion de la Resolucion de Internamiento suspende la aplicacion del procedimiento de remate, donacion o destino del vehiculo internado, mas no la aplicacion de la sancion. Dicha impugnacion no es impedimento para que se recupere el vehiculo si se cumple con otorgar carta fianza conforme a lo previsto en el literal c) del noveno parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario. 15.3 Si como resultado de la impugnacion de la Resolucion de Internamiento esta fuera revocada, se devolvera al deudor tributario, segun corresponda: a) El vehiculo internado temporalmente, si este se encuentra en los depositos o establecimientos que la SUNAT hubiera designado. b) El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la tasa de interes moratorio - TIM, desde el dia siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, si el Infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehiculo. c) En caso MORDAZA otorgado carta fianza, la misma quedara a su disposicion, no correspondiendo el pago de interes alguno. d) Si la carta fianza fue ejecutada, se devolvera el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera, mas los intereses que dicha cuenta genero. 15.4 La Resolucion de abandono de vehiculos podra ser impugnada conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 162º del Codigo Tributario. Para tal efecto se deberan cumplir los plazos, requisitos y condiciones previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la impugnacion de la Resolucion de Abandono se declara fundada, la Administracion Tributaria procedera a emitir la Resolucion de Internamiento respectiva. Si como producto de una reclamacion, la Resolucion de Internamiento fuera revocada, recien se procedera de acuerdo a lo senalado en el numeral 15.3 15.5 Solo procedera el remate, donacion o destino del vehiculo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal

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