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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Artículo 13º.- DEL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS IN- TERNADOS El Infractor procederá a retirar el vehículo del depósito o establecimiento designado por la SUNAT siempre que: a) Pague los gastos originados por el Internamiento. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta de pago co-rrespondiente y presentará una copia de la misma, de ser el caso. b) Pague la multa en el caso que hubiera solicitado la sustitución del Internamiento por la multa a que hace refe- rencia el Artículo 182º del Código Tributario. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta de pago correspondiente ypresentará una copia de la misma. c) Acredite su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. d) Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se en- cuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situa-ción de baja en dicho Registro. Una vez que el Infractor hubiera cumplido con los re- quisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emiti-rá la orden de retiro del vehículo internado temporalmente, señalando la persona autorizada por el Infractor para el recojo del vehículo y la fecha hasta la cual se podrá reali-zar el retiro. Cuando el Infractor no retire el vehículo dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gas- tos adicionales por los días de la demora. En el caso que corresponda, vencido el período del In- ternamiento sin que el Infractor hubiera cumplido con el pago de los gastos derivados de la intervención y del de-pósito del vehículo hasta la fecha de su retiro, conforme a lo señalado en el octavo párrafo del Artículo 182º del Códi- go Tributario, la SUNAT, a efectos de garantizar dicho pago,procederá a retener el vehículo hasta los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la Resolu- ción de Internamiento, luego de lo cual, si no hubiera cum-plido con pagar los mencionados gastos, podrá rematar el vehículo internado. Para los efectos del remate seguirá el procedimiento establecido en el Título IV. Los gastos antesindicados deberán ser pagados en el lugar fijado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias del Infractor. El retiro del vehículo podrá ser efectuado por el infrac- tor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. Elretiro del vehículo podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas siempre que acredite su repre- sentación mediante poder por documento público o priva-do con firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT. Artículo 14º.- DE LA DECLARACIÓN DE ABANDO- NO 14.1 La SUNAT declarará el abandono del vehículo internado temporalmente mediante la emisión de la re- solución de abandono, cuando no se hubiera acredita-do el derecho de propiedad o posesión del vehículo in- ternado en el plazo máximo de treinta (30) días calen- dario computados desde el día siguiente de levantadael Acta Probatoria respectiva. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior aquellos casos en que la documentación presentadano acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del vehículo. Asimismo, si como resultado de la comprobación a que se refiere el último párrafo del Artículo 11º, la SU- NAT cuenta con elementos que demuestren que el ve- hículo no es de propiedad de quien solicita la devolu-ción o que la posesión solicitada no le corresponde o que la operación no es real se considerará que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión delvehículo materia de la sanción. 14.2 La SUNAT podrá proceder al remate del vehí- culo declarado en abandono o a destinarlo a entidadespúblicas o a donarlo, de acuerdo con lo establecido en el décimo quinto párrafo del Artículo 182º del Código Tributario, salvo que dicha Resolución sea impugnadaen el plazo de Ley. 14.3 El abandono se declarará, según corresponda, mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zo-nal que detectó la infracción sancionada con el Inter- namiento, la misma que contendrá como mínimo, lo si- guiente:a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolución. c) Número del Acta Probatoria levantada en la cual cons- te la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el númerodel Acta Probatoria de Internamiento. d) Número de RUC del sujeto intervenido o documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del sujeto in- tervenido o del infractor, según sea el caso y, de corres- ponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha de comisión. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el Internamiento. h) Identificación y descripción del vehículo internado. i) El fundamento para declarar el abandono del vehícu- lo materia del Internamiento. 14.4 La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que declara el abandono será notificada de acuerdo a loseñalado en el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 104º del Código Tributario, en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 14.1. En los casos a que se refiere el segundo y tercer párra- fo del numeral 14.1, la citada Resolución, además, será notificada al sujeto que pretendió acreditar la propiedad oposesión del vehículo, de acuerdo a lo señalado en el Artí- culo 104º del Código Tributario. 14.5 La SUNAT podrá difundir la relación de los vehícu- los declarados en abandono mediante la página web, se- ñalando el número del Acta Probatoria respectiva. Artículo 15º.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 15.1 El infractor podrá interponer reclamación de la Resolución de Internamiento del vehículo o de ser el caso, de la Resolución de multa que lo sustituya. El escrito de reclamación será presentado ante la dependencia de laSUNAT que detectó la infracción. Dicho escrito deberá cum- plir los requisitos y condiciones previstos en el Artículo 137º del Código Tributario. 15.2 La impugnación de la Resolución de Internamien- to suspende la aplicación del procedimiento de remate, donación o destino del vehículo internado, más no la apli-cación de la sanción. Dicha impugnación no es impedi- mento para que se recupere el vehículo si se cumple con otorgar carta fianza conforme a lo previsto en el lite-ral c) del noveno párrafo del Artículo 182º del Código Tributario. 15.3 Si como resultado de la impugnación de la Reso- lución de Internamiento ésta fuera revocada, se devolverá al deudor tributario, según corresponda: a) El vehículo internado temporalmente, si éste se en- cuentra en los depósitos o establecimientos que la SUNAT hubiera designado. b) El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la tasa de interés moratorio - TIM, desde el día siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposi-ción la devolución respectiva, si el Infractor hubiera abona- do dichos montos para recuperar su vehículo. c) En caso haya otorgado carta fianza, la misma que- dará a su disposición, no correspondiendo el pago de inte- rés alguno. d) Si la carta fianza fue ejecutada, se devolverá el im- porte ejecutado que hubiera sido depositado en una enti- dad bancaria o financiera, más los intereses que dicha cuen- ta generó. 15.4 La Resolución de abandono de vehículos podrá ser impugnada conforme lo establecido en el segundo pá-rrafo del Artículo 162º del Código Tributario. Para tal efecto se deberán cumplir los plazos, requisitos y condiciones previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral. Si la impugnación de la Resolución de Abandono se declara fundada, la Administración Tributaria procederá aemitir la Resolución de Internamiento respectiva. Si como producto de una reclamación, la Resolución de Internamien- to fuera revocada, recién se procederá de acuerdo a lo se-ñalado en el numeral 15.3 15.5 Sólo procederá el remate, donación o destino del vehículo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal