TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Cons-titucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentrali- zación Nº 27860, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Capítulo I, sobre Territorio, Gobierno, Juris-dicción y Autonomías establece en su artículo 9º las di- mensiones de las autonomías y en su inciso 9.2 considera que la autonomía administrativa es la facultad de organi-zarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, en su inciso g) del artículo 9º señala que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, promover y regular las activida-des y/o servicios en materia de turismo y; en el literal m) del artículo 10º establece como competencia exclusiva de los gobiernos regionales dictar normas sobre los asuntosy materias de su responsabilidad, y proponer las iniciati- vas legislativas correspondientes; Que, Segundo Párrafo del literal a) del artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 mo- dificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políti-cas regionales y ejercen sus funciones generales y espe- cíficas en concordancia con las políticas nacionales y sec- toriales; Que, mediante Memorándum Nº 154-2004/GOB.REG- .A.420040-DR, de fecha 16 de abril de 2004, remitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, sepresenta el Proyecto de Ordenanza Regional, referido a la calificación y categorización de los servicios turísticos con ocasión del mega evento Copa América; Que, mediante Informe Nº 077-2004/GRP-420100, y posterior Memorándum Nº 292-2004/GRP-420000, de fe- cha 29 de abril de 2004, la Gerencia Regional de Desarro-llo Económico eleva el Proyecto de Ordenanza que aprue- ba la calificación y categorización de los servicios turísti- cos; Que, es de conocimiento que uno de los servicios de considerable significación para un mega evento, como lo es la Copa América, es el Alojamiento y la Alimentaciónque se ofertará a las personas que visiten nuestra ciudad, sin embargo estos servicios no están a la altura de poder atender la posible demanda de los mismos, sobre todo enlo que a hospedaje se refiere; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 05 del Consejo Regional de Piura, del 29 deabril de 2004, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CALIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección Re- gional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Re-gional de Piura en un período de noventa (90) días del 1 de mayo al 30 de julio del 2004, efectúe la evaluación y califi- cación de los establecimientos de servicio de alimentación y alojamiento, a fin de determinar el estado en que se en-cuentran, con el objeto de exigir el cumplimiento de las normas de sanidad, salubridad y adecuación de ambien- tes, a efectos de que se brinde un adecuado servicio a losturistas que visitarán nuestra Región durante el desarrollo de la Copa América 2004. Artículo Segundo.- REAJUSTAR TEMPORALMENTE, del 1 de mayo al 30 de julio de 2004, el Procedimiento Nº 35 del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exte- rior de Piura y Turismo del Gobierno Regional Piura, apro-bado por Resolución Presidencial Nº 267-2002-CTAR PIU- RA-P, de la manera siguiente: “PROCEDIMIENTO IMPORTE 35.- Autorización para el servicio de alojamiento en casas particulares, Universidades o Institutos. S/ 10.00” Artículo Tercero.- INCLUIR Y PROMOCIONAR los establecimientos de Alojamiento y Alimentación Catego- rizados por el Sector Regional correspondiente; en las Páginas Webs de la Dirección Regional de Comercio Ex-terior y Turismo de Piura y del Gobierno Regional de Piu- ra. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regio- nal de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura, gestionar y facilitar la inclusión de los establecimien- tos de alojamiento y alimentación categorizados en lasPáginas Webs de otras Instituciones públicas afines a la actividad turística. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la calificación del ser- vicio de alojamiento de casas particulares por parte de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo del Gobier- no Regional Piura hasta completar la demanda insatis-fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 12056 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G39/G32/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004-MDB Barranco, 25 de junio del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la Ordenanza Nº 192-MDB, por la que se esta- blece en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial a favor de los contribuyentes;