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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 En la resolución apelada, la Comisión concluyó que los productos elaborados tanto por Vidriería como por Indalum calificaban como productos similares, quedando el producto similar definido como perfiles, barras y tubos de aluminioaleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color. En su recurso de apelación, Indalum indicó que la defi- nición de producto similar efectuada por la Comisión en su pronunciamiento final era incorrecta, ya que no se debió incluir a los sistemas comercializados en Chile como pro-ductos similares. Ello, debido a que la Comisión no analizó ni acogió la diferencia existente entre perfiles y sistemas, limitándose a concluir que "el espesor no es un factor aconsiderar" y, por lo tanto, olvidando que la diferencia entre perfiles y sistemas no se encuentran en el espesor sino en el valor agregado que incorporan estos últimos. Asimismo, Indalum precisó que los sistemas son un con- junto de perfiles que conforman una serie de líneas de pro- ductos que satisfacen determinadas necesidades y su co-mercialización integra al aluminio y a los accesorios, ele- mentos indispensables para el adecuado funcionamiento del sistema. Por su parte, los perfiles sueltos e indepen-dientes no tienen marcas y se comercializan sin que se les agregue un valor adicional por lo que su precio de venta es distinto al de aquel producto que conlleva respaldo de mar-ca y por lo tanto garantía de uso y funcionamiento. Según Indalum, ésta es la diferencia fundamental que la Comisión no quiso acoger ni analizar. Tal como se desprende de los argumentos antes ci- tados, uno de las principales objeciones de Indalum fue la utilización de información incorrecta para el cál- culo del valor normal, puesto que, a su criterio, esta información correspondía a sistemas y no a perfiles, es decir, a productos diferentes de los investigados. Esen razón de este cuestionamiento, que Indalum planteó los argumentos antes mencionados relativos a la defi- nición de producto similar, ello a pesar que la Comisióndefinió al producto similar como perfiles de aluminio y no como sistemas. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a evaluar la definición de producto similar empleada en la presente in- vestigación, para así poder conservar un orden metodoló- gico en el análisis. En la apelada, la Comisión encontró que tanto la solici- tante como Indalum producían los perfiles - perfiles, barras y tubos - con los acabados convencionales: natural, anodi-zado mate y anodizado color. Asimismo, indicó que la ma- teria prima, la calidad y las especificaciones de las alea- ciones de los perfiles se encuentran normadas internacio-nalmente por la Aluminium Association, la cual clasifica las aleaciones de aluminio en distintas series, de acuerdo a las características de cada una de ellas. Finalmente, envirtud de las semejanzas encontradas entre el producto nacional y el denunciado respecto de las características antes citadas, la Sala coincide con la conclusión de la Co-misión relativa a la similitud existente entre ambos produc- tos. En lo concerniente al espesor de los perfiles de alumi- nio, Indalum indicó en su apelación que esta característica de los perfiles no era relevante para evaluar la similitud, vale decir, los perfiles de aluminio de diferentes espesoresdebían ser considerados similares, a pesar de que Inda- lum planteó esta distinción en el transcurso de la investiga- ción. Por tanto, al argumentarse la irrelevancia del espesor de los perfiles en la determinación del producto similar en el recurso de apelación, quedó consentida la definición deproducto similar efectuada por la Comisión, la cual no dis- tinguía entre perfiles de diferente espesor. Sin embargo, la cuestión principal respecto de la inclu- sión de sistemas de perfiles en la definición del producto similar, según la planteó Indalum en su recurso de apela- ción, debe ser analizada en mayor detalle. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece lo si- guiente: ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL AR- TÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entende- rá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aun- que no sea igual en todos los aspectos, tenga caracte-rísticas m uy parecidas a las del producto consider ado. (subrayado añadido) De conformidad con lo señalado por la norma, cuando en el Acuerdo Antidumping se señala "igual en todos sus aspectos" se está haciendo referencia a semejanzas físi- cas y de uso6. Según lo señalado por Indalum en su recurso de apela- ción y, sobre la base de la información recogida en el expe- diente, se puede indicar que un sistema es la integraciónde un conjunto de perfiles de aluminio que, junto con otros aditamentos, forman parte de un conjunto que sigue un di- seño arquitectónico. A manera ilustrativa, Indalum ha cali-ficado como sistemas a las ventanas corredizas, ventana de proyección, puertas, ventanas oscilobatientes, entre otras. Por tanto, la definición de sistemas de perfiles que se puede esbozar debe contemplar la utilización de los perfi- les de aluminio en la elaboración del sistema; pues, juntocon otros elementos como vidrio y otros aditamentos, con- formarían un producto terminado que requiere de instala- ción para ser empleado. Ello, a diferencia de los perfiles dealuminio denunciados, que constituyen sólo una parte del producto terminado y que para ser empleados por el usua- rio final requieren de un proceso de mayor elaboración. Por consiguiente, al existir diferencias físicas importan- tes, reflejadas en diferencias a nivel de estructura de cos- tos, así como diferencias respecto de su uso, no se puedeestablecer una paridad entre perfiles y sistemas de alumi- nio. Ello, debido principalmente a que la verdadera relación existente entre los perfiles de aluminio y los sistemas es lade parte a todo. En efecto, consta en el expediente a Fojas 03258 una muestra de una ventana de marca "Superba" fabricada porIndalum, a partir de cuya inspección se puede apreciar las diferencias antes descritas entre un sistema - según lo de- finido por Indalum - y un perfil de aluminio del tipo que tantola denunciada como la denunciante producen. En vista de que los sistemas incorporan un valor agre- gado mayor que el contenido en un perfil de aluminio, elcual contiene además de los perfiles de aluminio emplea- dos en su fabricación a materiales como siliconas y vidrios, se concluye que existen diferencias evidentes entre la es-tructura de costos de un sistema y la de un perfil. Asimismo, el usuario inmediato de un perfil y el de un sistema difieren puesto que los perfiles son empleados porun maestro de obra o un armador quien, sobre la base de 6En la Resolución Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI, relativa a la investigación anti- dumping seguido contra las importaciones de bolas de acero para molienda pro- cedentes de la República de Chile, la Sala se refirió a la necesidad de considerarlas semejanzas físicas y de uso para definir al producto similar: "(...)la legislación antidumping y la jurisprudencia de la Sala establecen la nece- sidad de evaluar la similitud del producto investigado y el producto nacional en función tanto de sus semejanzas físicas como de sus semejanzas respecto del uso(...)" En la Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, referida al procedimiento dedumping sobre planchas y bobinas de acero laminado en caliente y en frío, laSala se pronunció respecto de la necesidad de evaluar la similitud de uso para determinar el producto similar: "(...)El resultado del segundo paso parecería indicar que el producto importado y el nacional son similares, puesto que tienen las mismas características especifi- cadas por los modelos. Sin embargo, existen factores adicionales que deben ser considerados para determinar la similitud existente entre el producto importado y el nacional. Al respecto, se evaluará la similitud existente entre el producto nacional y el im- portado relacionada con su calidad y uso.(...)"