Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

En la resolucion apelada, la Comision concluyo que los productos elaborados tanto por Vidrieria como por Indalum calificaban como productos similares, quedando el producto similar definido como perfiles, barras y tubos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color. En su recurso de apelacion, Indalum indico que la definicion de producto similar efectuada por la Comision en su pronunciamiento final era incorrecta, ya que no se debio incluir a los sistemas comercializados en MORDAZA como productos similares. Ello, debido a que la Comision no analizo ni acogio la diferencia existente entre perfiles y sistemas, limitandose a concluir que "el espesor no es un factor a considerar" y, por lo tanto, olvidando que la diferencia entre perfiles y sistemas no se encuentran en el espesor sino en el valor agregado que incorporan estos ultimos. Asimismo, Indalum preciso que los sistemas son un conjunto de perfiles que conforman una serie de lineas de productos que satisfacen determinadas necesidades y su comercializacion integra al aluminio y a los accesorios, elementos indispensables para el adecuado funcionamiento del sistema. Por su parte, los perfiles sueltos e independientes no tienen MORDAZA y se comercializan sin que se les agregue un valor adicional por lo que su precio de venta es distinto al de aquel producto que conlleva respaldo de MORDAZA y por lo tanto garantia de uso y funcionamiento. Segun Indalum, esta es la diferencia fundamental que la Comision no quiso acoger ni analizar. Tal como se desprende de los argumentos MORDAZA citados, uno de las principales objeciones de Indalum fue la utilizacion de informacion incorrecta para el calculo del valor normal, puesto que, a su criterio, esta informacion correspondia a sistemas y no a perfiles, es decir, a productos diferentes de los investigados. Es en razon de este cuestionamiento, que Indalum planteo los argumentos MORDAZA mencionados relativos a la definicion de producto similar, ello a pesar que la Comision definio al producto similar como perfiles de aluminio y no como sistemas. Sin perjuicio de lo anterior, se procedera a evaluar la definicion de producto similar empleada en la presente investigacion, para asi poder conservar un orden metodologico en el analisis. En la apelada, la Comision encontro que tanto la solicitante como Indalum producian los perfiles - perfiles, barras y tubos - con los acabados convencionales: natural, anodizado mate y anodizado color. Asimismo, indico que la materia prima, la calidad y las especificaciones de las aleaciones de los perfiles se encuentran normadas internacionalmente por la Aluminium Association, la cual clasifica las aleaciones de aluminio en distintas series, de acuerdo a las caracteristicas de cada una de ellas. Finalmente, en virtud de las semejanzas encontradas entre el producto nacional y el denunciado respecto de las caracteristicas MORDAZA citadas, la Sala coincide con la conclusion de la Comision relativa a la similitud existente entre ambos productos. En lo concerniente al espesor de los perfiles de aluminio, Indalum indico en su apelacion que esta caracteristica de los perfiles no era relevante para evaluar la similitud, vale decir, los perfiles de aluminio de diferentes espesores debian ser considerados similares, a pesar de que Indalum planteo esta distincion en el transcurso de la investigacion. Por tanto, al argumentarse la irrelevancia del espesor de los perfiles en la determinacion del producto similar en el recurso de apelacion, quedo consentida la definicion de producto similar efectuada por la Comision, la cual no distinguia entre perfiles de diferente espesor. Sin embargo, la cuestion principal respecto de la inclusion de sistemas de perfiles en la definicion del producto similar, segun la planteo Indalum en su recurso de apelacion, debe ser analizada en mayor detalle. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece lo siguiente:

risticas muy parecidas a las del producto considerado. (subrayado anadido)
De conformidad con lo senalado por la MORDAZA, cuando en el Acuerdo Antidumping se senala "igual en todos sus aspectos" se esta haciendo referencia a semejanzas fisicas y de uso6 . Segun lo senalado por Indalum en su recurso de apelacion y, sobre la base de la informacion recogida en el expediente, se puede indicar que un sistema es la integracion de un conjunto de perfiles de aluminio que, junto con otros aditamentos, forman parte de un conjunto que sigue un diseno arquitectonico. A manera ilustrativa, Indalum ha calificado como sistemas a las ventanas corredizas, ventana de proyeccion, puertas, ventanas oscilobatientes, entre otras. Por tanto, la definicion de sistemas de perfiles que se puede esbozar debe contemplar la utilizacion de los perfiles de aluminio en la elaboracion del sistema; pues, junto con otros elementos como vidrio y otros aditamentos, conformarian un producto terminado que requiere de instalacion para ser empleado. Ello, a diferencia de los perfiles de aluminio denunciados, que constituyen solo una parte del producto terminado y que para ser empleados por el usuario final requieren de un MORDAZA de mayor elaboracion. Por consiguiente, al existir diferencias fisicas importantes, reflejadas en diferencias a nivel de estructura de costos, asi como diferencias respecto de su uso, no se puede establecer una paridad entre perfiles y sistemas de aluminio. Ello, debido principalmente a que la verdadera relacion existente entre los perfiles de aluminio y los sistemas es la de parte a todo. En efecto, consta en el expediente a Fojas 03258 una muestra de una ventana de MORDAZA "Superba" fabricada por Indalum, a partir de cuya inspeccion se puede apreciar las diferencias MORDAZA descritas entre un sistema - segun lo definido por Indalum - y un perfil de aluminio del MORDAZA que tanto la denunciada como la denunciante producen. En vista de que los sistemas incorporan un valor agregado mayor que el contenido en un perfil de aluminio, el cual contiene ademas de los perfiles de aluminio empleados en su fabricacion a materiales como siliconas y vidrios, se concluye que existen diferencias evidentes entre la estructura de costos de un sistema y la de un perfil. Asimismo, el usuario inmediato de un perfil y el de un sistema difieren puesto que los perfiles son empleados por un maestro de obra o un armador quien, sobre la base de

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En la Resolucion Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI, relativa a la investigacion antidumping seguido contra las importaciones de bolas de MORDAZA para molienda procedentes de la Republica de MORDAZA, la Sala se refirio a la necesidad de considerar las semejanzas fisicas y de uso para definir al producto similar:

"(...)la legislacion antidumping y la jurisprudencia de la Sala establecen la necesidad de evaluar la similitud del producto investigado y el producto nacional en funcion tanto de sus semejanzas fisicas como de sus semejanzas respecto del uso(...)"
En la Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, referida al procedimiento de dumping sobre planchas y bobinas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, la Sala se pronuncio respecto de la necesidad de evaluar la similitud de uso para determinar el producto similar:

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracte-

"(...)El resultado del MORDAZA paso pareceria indicar que el producto importado y el nacional son similares, puesto que tienen las mismas caracteristicas especificadas por los modelos. Sin embargo, existen factores adicionales que deben ser considerados para determinar la similitud existente entre el producto importado y el nacional. Al respecto, se evaluara la similitud existente entre el producto nacional y el importado relacionada con su calidad y uso.(...)"

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