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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 En su recurso de apelación, la denunciada cuestionó la utilización de las listas de precios de Alumco y Metralum, empresas distribuidoras de Indalum en el mercado chile- no, a efectos de calcular el valor normal e indicó que laúnica información válida la constituían las facturas presen- tadas por Indalum en el cuestionario al exportador. Final- mente, concluyó que de no emplearse la referida informa-ción, se estaría afectando la comparabilidad de los precios al incluirse sistemas y perfiles en el cálculo del valor nor- mal. El cuestionamiento de Indalum antes descrito, se sus- tentó en los siguientes argumentos: a) Alumco y Metralum son empresas distribuidoras y no fabricantes; b) Indalum no diferencia sus precios entre tubos y otros tipos, sino que asigna un solo precio para los perfiles de aluminio; c) Los precios de las líneas Superba y Standard co- rresponden a precios de sistemas y no de perfiles, por lo que llevan implícita una serie de servicios adicionales que Indalum otorga a toda la cadena de comercialización; d) Los perfiles que se comercializan en el segmento de vivienda social de Chile corresponden a empresas priva- das cuyos diseños les pertenecen. Los precios y condicio-nes pactadas se manejan en forma privada entre tales empresas e Indalum, de tal modo que no son ofertas de público conocimiento y no hay acceso a las mismas. En términos generales, el Acuerdo Antidumping esta- blece en su artículo 2.1, que el dumping se configurarácuando de la comparación del precio del producto similar en el mercado interno del país exportación con el precio de exportación en el país de destino resulte que el segundoes menor que el primero 7. En este sentido, para la deter- minación del precio del producto investigado en el merca- do interno del país exportador, es necesario recabar infor-mación relativa a las ventas en dicho mercado en general, y cuando la denuncia esté centrada en un exportador en especial, las ventas del producto similar efectuadas por estaempresa en su mercado interno se constituirán en las fuen- tes directas del cálculo del valor normal. En virtud del procedimiento a seguir en las investiga- ciones antidumping, dispuesto en el Acuerdo Antidumping, la Comisión entregó el Cuestionario para Empresas Ex- portadoras Investigadas a Indalum a efectos de que ésta leproporcionara información relativa a ventas en el mercado interno, entre otros, respecto del producto denunciado, per- files, barras y tubos de aluminio aleado o sin alear, conacabado natural, anodizado mate y anodizado color. Como respuesta a estos requerimientos de información, previstos en el Acuerdo Antidumping, la denunciada entre-gó el referido cuestionario y proporcionó la información de ventas en el mercado interno, relacionada únicamente con lo que en su opinión debía ser objeto de análisis: "perfilesdelgados de aluminio extruidos para uso específico". Ante esta respuesta y mediante Carta Nº 636-2001/ CDS-INDECOPI del 20 de diciembre de 2001, la Comisiónle requirió a Indalum que presente la información consig- nada en el cuestionario remitido sin hacer la diferenciación entre perfiles delgados o gruesos, puesto que la investiga-ción estaba orientada a determinar la existencia de dum- ping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio con diferentes acabados originarios de Chile, sindistinguir en función del espesor.sus diseños, fabricará un producto terminado para el con-sumidor final. De otro lado, el usuario inmediato del siste- ma es el consumidor final puesto que se recibirá a cambio de la contraprestación correspondiente un producto ya ter-minado. En ese sentido, de acuerdo con la definición de produc- to similar planteada en el Acuerdo Antidumping y, sobre labase del criterio de la Sala para definir al producto similar, se puede concluir que, físicamente, los sistemas incorpo- rarían un mayor valor agregado que el contenido en losperfiles de aluminio, pues incluye el diseño y armado de productos como puertas corredizas para baños, ventanas de casas, entre otros. Asimismo, este servicio adicionalestaría confiriéndole al perfil de aluminio un uso diferente. La definición de producto similar efectuada por la Co- misión comprendió a los perfiles de aluminio, mas no así alos sistemas. En consecuencia, la definición de la Comi- sión, no se altera al considerar las diferencias entre siste- mas y los perfiles de aluminio antes mostradas, toda vezque el cálculo del margen de dumping se efectuó sobre los perfiles que integran los sistemas y no sobre estos últi- mos. Por tanto, debe confirmarse lo dispuesto por la Comi- sión en el extremo referido a la identificación del producto similar, quedando éste definido como perfiles, barras y tu-bos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color. III.3. Determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparación equi- tativa entre el precio de exportación y el valor normal (en el mercado nacional interno de la empresa exportadora). III.3.1 Determinación del precio de exportación Si bien este extremo de la resolución no ha sido apela- do, a efectos de la claridad del análisis, debe indicarse que, sobre la base de la información de ADUANAS, la Comisióndeterminó los precios FOB de exportación de los perfiles de aluminio objeto de la presente investigación originarios y/o procedentes de Chile, para el período de investigación. Cuadro 1 Estimación del precio de exportación de perfiles de aluminio originarios y/o procedentes de Chile (US$/Kg) Precio FOB promedio por tipo de acabado Perfiles de aluminio 2.67 Fuente: ADUANAS. Elaboración: ST-CDS. III.3.2 Determinación del valor normal En su decisión final, la Comisión estimó el valor nor- mal, sobre la base de la información proporcionada por Vi- driería consistente en listas de precios de las empresas Alumco y Metralum, distribuidoras de Indalum en el merca-do chileno. Como consecuencia de ello, la Comisión obtu- vo el siguiente cálculo del valor normal: Cuadro 2 Cálculo del Valor Normal efectuado por la Comisión (US$/KG)* Acabado Precio de lista Descuento Precio Margen Precio Precio ex US$/Kg (Promedio (%) neto Distribui- ex fábrica Alumco-Metralum) (US$/Kg) dor fábrica pr omedio (%) US$/Kg por tipo de acabado Perfiles, barras y tubos Natural (00) 4.76 0.2128 3.75 0.185 3.05 3.33 Acabado 5.09 0.2128 4.01 0.185 3.27 mate (10) Acabado 5.73 0.2128 4.51 0.185 3.68 color (20) Fuente: Lista de precios de Metralum y Alumco. Tipo de cambio promedia del mes de mayo del 2001 (604.48 pesos/US$)Elaboración: ST-CDS/INDECOPI* Cabe mencionar, que para el cálculo de valor normal se han tomado en cuenta exclusivamente losprecios de la línea Standard, que es la que presenta los precios más bajos de toda la lista. Los precios de la línea Superba no han sido tomados en cuenta.7ACUERDO RELATIVO A LA APLICA CION DEL ARTICULO VI DEL ACUER- DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994,Artículo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un produc- to es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportar-se de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de opera- ciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.